Leyes, Resoluciones y Decretos

REGLAMENTO No. 818-03 NORMATIVO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS

Hotel

Hotel

NUMERO: 818-03
CONSIDERANDO: Que el turismo es un factor económico de primer orden para el desarrollo del país, por lo cual deben ser planificadas y reglamentadas todas sus actividades, a fin de que respondan a una política coherente y eficaz;
CONSIDERANDO: Que es función de la Secretaria de Estado de Turismo organizar, coordinar y reglamentar los servicios turísticos;
CONSIDERANDO: Que el servicio prestado por los establecimientos hoteleros debe ser reglamentado;
VISTA: La Ley Orgánica de Turismo de la Republica Dominicana No. 541, del 31 de diciembre de 1969, modificada por la Ley No. 84 en su Artículo 4, de fecha 26 de diciembre de 1979;
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO NORMATIVO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Para los fines del presente reglamento, son empresas de hotelería las dedicadas de modo técnico-profesional a proporcionar habitación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario, por un precio determinado.
Párrafo.- La simple tenencia de huéspedes en casas particulares no será considerada como actividad hotelera.
Artículo 2.- Los establecimientos hoteleros tendrán la categoría de públicos, siendo libre el acceso a los mismos, todo ello sin perjuicio del derecho de admisión reservado a los establecimientos para ser ejercicio por razones de edad, moralidad e higiene.
Artículo 3.- Se declaran permisibles las actividades propias de las empresas hoteleras, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de las empresas hoteleras, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de su ejercicio por cualquier persona, como al lugar en que puedan instalarse los establecimientos, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que se prevén en el
presente reglamento, así como cualquier otra disposición legal.
Artículo 4.- Queda terminantemente prohibido para todos los establecimientos hoteleros el inicio de sus operaciones sin la previa obtención de la autorización de operación correspondiente que otorga la Secretaria de Estado de Turismo. Sin embargo, la Secretaria de Estado de Turismo, órgano rector de la actividad turística nacional, solo estará en la capacidad de otorgar dicha autorización posterior presentación, por ante las instancias correspondientes pertenecientes a la propia Secretaria, de toda la documentación requerida. Dichas instancias son, principalmente: La Sección de Hoteles y Restaurantes perteneciente al Departamento de Empresas y Servicios Turísticos, el Departamento de Plantación y Proyectos y por ultimo, cualesquiera instancias cuyas participaciones se consideren necesarias.
Artículo 5.- Todas las autorizaciones de operación expedidas por la Secretaria de Estado de Turismo en virtud de lo estipulado por el presente reglamento tendrán vigencia solo por un ano, salvo disposición contraria adoptada por la propia Secretaria de Estado de Turismo. Por tal motive las mismas deberán ser renovadas anualmente a solicitud de la parte interesada so pena de ser clausurado, de manera temporal hasta tanto regularice su situación, el establecimiento que no se acogiere al cumplimiento de esta disposición.
Artículo 6.- Todos los establecimientos de hospedaje, ubicados dentro de los limites del territorio de la Republica Dominicana, deben acogerse a las disposiciones establecidas por el presente reglamento, siempre y cuando cumplan, al menos, con una de las condiciones
se dediquen a ofrecer servicios de agendas de viajes, tour operadores, líneas aéreas, y entidades sociales y comerciales afines, a los fines de ofrecer servicios a los clientes de estos.

siguientes:
a)
Estar ubicado en un sitio y/o zona turística.
b)
Ofrecer hospedaje a turistas con inclusión o no de servicios complementarios.
c)
Aparecer de manera especifica en la publicidad y/o promoción que realice la Secretaria de Estado de Turismo. Dicha promoción o publicidad podrá ser tanto a nivel nacional como internacional.
d)
Ofrecer servicios de hospedaje, con inclusión o no de servicios complementarios, vinculados, ya sea de manera directa o indirecta, con las operaciones propias de empresas que se dediquen a la práctica del régimen de tiempo compartido.
e)
Haber suscrito contratos y convenios con entidades sociales y comerciales que
f) Haber sido constituido para fines de explotación turística.
g) Tener proyectada la implementación o el desarrollo de actividades vinculadas con el turismo y cuya regulación, reglamentación, etc., sea considerada necesaria por la Secretaria de Estado de Turismo.
h) Estar desarrollando cualquier actividad vinculada con el turismo cuya regulación, reglamentación, etc., sea considerada necesaria por la Secretaria de Estado Turismo.
Párrafo.-Se excluyen del ámbito de aplicación del presente reglamento las edificaciones cuyas unidades ocupacionales estén destinadas y/o sean utilizadas para fines residenciales o cuya ocupación, de conformidad en términos contractuales, sea de carácter mas o menos indefinido. Entre estos se encuentran: los residenciales, multifamiliares, condominios, urbanizaciones, etc..
Artículo 7.- Todos los establecimientos hoteleros y/o de hospedaje del país deberán acogerse al deposito de los documentos especificados en las listas siguientes en función de los intereses particulares de cada establecimiento y/o entidad social.
LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERA CUMPLIR PARA LA OBTENCION, POR PRIMERA VEZ, DE LA AUTORIZACION DE OPERACION CORRESPONDIENTE PARA PERSONAS MORALES DE HOTELES, APARTA­HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.
Del Solicitante:
a) Dirigir una instancia al Secretario de Estado de Turismo. La misma deberá indicar: nombre del establecimiento que desea operar, actividad a la cual se dedicara, ubicación exacta del centre de operación, numero de teléfono (en caso de poseerlo o en su defecto del solicitante), nombre de la compañía que lo operara. Esta deberá estar firmada por el Presidente de la compañía y/o por su representante debidamente acreditado.
b) Fotocopia cedula de identidad y electoral del Presidente de la compañía o de quien debidamente le represente. En caso de ser este extranjero, se deberá depositar: fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia vigentes. De no poseer tarjeta de residencia, se admitirá con carácter temporal la visa de negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migración.
c) Certificado de Buena Conducta a nombre del Presidente de la compañía expedido por la Policía Nacional. Deberá estar vigente al momento del deposito.
d) Certificado de No Delincuencia a nombre del Presidente de la compañía Deberá estar vigente al momento del deposito. Deberá ser expedido por la Procuraduría Fiscal del lugar que corresponda (no debe ser un Juzgado de Paz).
e) Tres (3) referencias originales ya sean personales o comerciales a nombre del Presidente de la compañía. Cada una de estas deberá estar firmada por la persona que la ofrezca.
f) Referencia Bancaria original a nombre de la compañía que acredite su solvencia económica.

De la Empresa Física:
a) Fotocopia Certificado de Registro Formal de Nombre Comercial, expedido por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. En caso de no poseerlo, depositar fotocopia de la carta de solicitud de registro definitivo adjuntando la disponibilidad del nombre comercial así como la factura por concepto del pago correspondiente a la emisión del Certificado de Registro Formal de Nombre Comercial.
b) Documentos Constitutivos de la Compañía registrados por ante Registro Civil, a saber:
Fotocopia Estatutos Sociales de la compañía vigentes (Registrados por ante Registro Civil).
Fotocopia Acta Asamblea General Constitutiva (Registrada por ante Registro Civil).
Fotocopia Lista de Suscriptores y Estado de Pago de las Acciones (registrada por ante Registro Civil).
Nomina de concurrentes a la Asamblea General Constitutiva de la compañía (Registrada por ante Registro Civil).
Fotocopia Compulsa Notarial o Acto Notarial (Registrada por ante Registro Civil).
Fotocopia Certificado de Registro Formal de Nombre Comercial de la compañía vigente.
Fotocopia Registro Nacional de Contribuyentes (R. N. C.) y/o Tarjeta de Identificación Tributaria.
Fotocopia recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internes constancia de haber pagado los impuestos correspondientes por concepto de constitución de compañía.
Fotocopia Autorización expedida por la Dirección General de Impuestos Internes para la Constitución y Modificación de Estatutos de Compañías. Esta deberá ser la correspondiente al deposito de los documentos por ante los tribunales de la Republica con motive de la constitución de la compañía de que se tratare.
Fotocopia Inventario de los documentos depositados por ante los tribunales de la Republica con motivo de la constitución de la compañía. Deberá incluir los sellos visibles de las cámaras correspondientes (Juzgado de Paz y Cámara Civil y Comercial de la Jurisdicción correspondiente).
Fotocopia Aviso de la publicación de la constitución de la compañía en un periódico de circulación nacional. Deberá poseer el sello de la editora y de Registro Civil.
Fotocopia Acta ultima Asamblea General Ordinaria Anual registrada de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales Deberá incluir la correspondiente nomina de concurrentes. Deberá estar registrada por ante Registro Civil.
En caso de que las haya habido, fotocopias Actas de todas las Asambleas
Generales Extraordinarias celebradas de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales. Deberán incluir las correspondientes nominas de concurrentes. Deberán estar registradas por ante Registro Civil.
c) Fotocopia Certificado de Titulo de Propiedad y/o contrato de arrendamiento y/o permiso de uso. En el caso de los contratos de arrendamiento y/o Permisos de uso, estos deberán estar debidamente notarizados y legalizada la firma del notario actuante por ante la Procuraduría General de la Republica.
d) Fotocopias: contratos completes de Póliza de Responsabilidad Civil y Póliza de Incendio y Líneas Aliadas vigentes. Estas son dos (2), cada una de las cuales deberá ser constituida por un monto conforme al capital de inversión y al volumen de operación del establecimiento. No se admiten certificaciones.
e) Fotocopias Certificados de Salud vigentes de todos los empleados que laboran en el establecimiento expedidos por la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS). Se aceptan, además, aquellos emitidos por clínicas y/o centres hospitalarios reconocidos. En el caso de certificados médicos de ley expedidos por galenos particulares, deberán ser depositados los originales.
f) Brochoures y fotografías, en numero suficiente, que muestren las diferentes áreas internas del establecimiento, tales como: Las habitaciones, ya sean de tipo estándar, suites, Pent-house, etc. ; Para ocupación simple, doble, triple o mas; Fotografías de los baños, dormitorios, (en caso de poseerlas) de las salas, etc.. En caso de contar con restaurante, fotografías del área de cocina (fregaderos, mesetas, estufas, extractores de grasa y humo, etc.); Interiores de los frigoríficos (cuartos fríos, frizzers, neveras, etc.); Interiores de los almacenes (despensas, bodegas, gabinetes, etc.). Fotografías de los baños, tanto de damas como de caballeros, que correspondan a las dependencias destinadas a ofrecer servicios generales a los huéspedes. En el caso de los bares, deberán depositarse fotografías, tanto de la parte superior y exterior de los mostradores (counters) como de la parte interior de estos. Fotografías, además, que permitan apreciar todo el entorno exterior del establecimiento
g) Anexar relación actual de tarifas de precios por habitaciones, de todos los diferentes tipos de las mismas con los que cuente el establecimiento. De ser posible, incluir diferenciación por temporadas.
h) Fotocopia Carta de No-Objeción firmada por el Secretario de Estado de Turismo. Este documento debe ser tramitado a través del Departamento de Plantación y Proyectos de la
Secretaria de Estado de Turismo.
i) Recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internes por valor RD$114.00 y/o por el valor vigente al momento de la solicitud hecha a la Secretaria, por concepto Ley 80-99.
j) Fotocopia recibo de pago de la Secretaria de Estado de Turismo por concepto de obtención de la autorización de operación correspondiente.
k) Visto bueno de la inspección realizada por los inspectores de la Secretaria de Estado de Turismo.
LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERA CUMPLIR PARA LA
RENOVACION ANUAL DE LA AUTORIZACION DE OPERACION CORRESPONDIENTE PARA PERSONAS MORALES DE HOTELES, APARTA-HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
a) Dirigir una instancia al Secretario de Estado de Turismo solicitando la renovación de la correspondiente autorización de operación. La misma deberá indicar: Nombre del establecimiento, actividad a la cual se dedica, ubicación exacta del mismo, numero de teléfono (en caso de poseerlo o en su defecto del solicitante), nombre de la compañía que lo opera. Dicha instancia deberá estar firmada por el Presidente de la compañía.
b) En caso de ser necesario, depositar fotocopia cedula de identidad y electoral del Presidente de la compañía o de quien debidamente le represente. En caso de ser este extranjero, se deberá depositar: fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia vigentes. De no poseer tarjeta de residencia, se admitirá con carácter temporal la visa de negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migración.
c) Certificado de No-Delincuencia a nombre del Presidente de la compañía. Deberá ser original y estar vigente al momento del deposito. Deberá haber sido expedido por la Procuraduría Fiscal del lugar que corresponda (no debe ser Juzgado de Paz).
c) Certificado de Buena Conducta a nombre del Presidente de la compañía. Este deberá ser original y estar vigente al momento del depósito. Deberá ser expedido por la Policía Nacional.
e) En caso de ser necesario, depositar fotocopia renovación del Certificado de Registro Formal de Nombre Comercial correspondiente tanto al establecimiento como a la compañía que lo opera. Las constancias de renovación depositadas deberán haber sido expedidas por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio.
I) Fotocopia Acta ultima Asamblea General Ordinaria Anual Celebrada de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales. Deberá incluir la correspondiente nómina de concurrentes. Deberá estar registrada por ante Registro Civil.
g) En caso de que las haya habido, fotocopias Actas de todas las Asambleas Generales Extraordinarias que, previamente, no hayan sido depositadas por ante la Secretaria de Estado de Turismo. Estas deberán incluir las correspondientes nominas de concurrentes. Deberán estar registradas por ante Registro Civil.
h) Fotocopia recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internes constancia de haber realizado el pago correspondiente al último periodo fiscal. En caso de no haber obtenido utilidades, depositar fotocopia de Declaración Jurada sellada por la misma Dirección.
i) En caso de ser necesario, depositar fotocopia de renovación del contrato de arrendamiento (inquilinato) del local en el que opera el establecimiento. Dicho documento deberá estar debidamente notarizado y legalizada la firma del notario actuante por ante la Procuraduría General de la Republica.
j) Fotocopias renovaciones de las pólizas de Responsabilidad Civil y Póliza de Incendio y Líneas Aliadas. Estas son dos (2). Cada una de estas deberá haber sido constituida por un monto conforme al capital de inversión y al volumen de operación del establecimiento.
k) Fotocopias Certificados de Salud de todos los empleados que laboran en el establecimiento expedidos por la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS). Se aceptan, además, aquellos emitidos por clínicas y/o Centros hospitalarios reconocidos. En el caso de los certificados médicos de ley expedidos por galenos particulares, deberán depositarse los originales.
1) Brochures y fotografías, en numero suficiente, que muestren las diferentes áreas internas del establecimiento, tales como: Las habitaciones, ya sean de tipo estándar, suites, Pent-house, etc. ; Para ocupación simple, doble, triple o mas; Fotografías de los baños de dormitorios, (en caso de poseerlas) de las salas, etc.. En caso de contar con
restaurante, fotografías del área de cocina (fregaderos, mesetas, estufas, extractores de grasa y humo, etc.); Interiores de los frigoríficos (cuartos fríos, frizzers, neveras, etc.); Interiores de los almacenes (despensas, bodegas, gabinetes, etc.). Fotografías de los baños, tanto de damas como de caballeros, que correspondan a las dependencias destinadas a ofrecer servicios generales a los huéspedes. En el caso de los bares, deberán depositarse fotografías, tanto de la parte superior y exterior de los mostradores (counters) como de la parte interior de estos. Fotografías, además, que permitan apreciar todo el entorno exterior del establecimiento.
m) Anexar relación actual de todas las tarifas de precios por habitaciones, de todos los diferentes tipos de las mismas, con los que cuente el establecimiento. De ser posible, incluir diferenciación por temporadas.
n) Recibo de pago original de la Dirección General de Impuestos Internes por valor RD$114.00 y/o por el valor equivalente al momento de la solicitud hecha a la Secretaria. Por concepto ley 80-99.
o) Fotocopia recibo de pago de la Secretaria de Estado de Turismo por concepto de renovación anual de la autorización de operación correspondiente.
p) Visto bueno de la inspección realizada por los inspectores de la Secretaria de Estado de Turismo.
LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERA CUMPLIR PARA EL
REGISTRO OFICIAL DEL CAMBIO DE NOMBRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA PERSONAS MORALES DE HOTELES, APARTA­HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
a) Se deberá contar con la autorización de operación correspondiente vigente expedida por la Secretaria de Estado de Turismo.
b) Instancia dirigida al Secretario de Estado de Turismo solicitando el registro oficial del cambio de nombre del establecimiento. Deberá indicar: nombre actual del establecimiento, el nuevo nombre por el cual será cambiado, actividad a la cual se dedica, ubicación del centre de operación, numero de teléfono del establecimiento
o en su defecto del solicitante. Esta deberá estar firmada por el Presidente de la compañía y/o por su representante debidamente acreditado.
c) En caso de ser necesario, depositar fotocopia cedula de identidad y electoral del Presidente de la compañía o de quien debidamente le represente. En caso de ser este extranjero, se deberá depositar: fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia vigentes. De no poseer tarjeta de residencia, se admitirá, con carácter temporal, la visa de negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migración.
d) Certificado de no-delincuencia a nombre del Presidente de la compañía. Deberá ser original y estar vigente al momento del deposito. Deberá haber sido expedido por la Procuraduría Fiscal del lugar que corresponda (no debe ser Juzgado de Paz).
d) Certificado de Buena Conducta a nombre del Presidente de la compañía. Este deberá ser original y estar vigente al momento del deposito. Deberá ser expedido por la Policía Nacional.
f) Fotocopia Acta de la Asamblea General Extraordinaria que conoció de la modificación del nombre y/o Razón Social. Esta Deberá incluir la correspondiente nomina de concurrentes. Deberá estar registrada por ante Registro Civil.
g) Fotocopia Certificado de Registro Formal del nuevo Nombre Comercial, expedido por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. En caso de no poseerlo, depositar fotocopia de la carta de solicitud de registro definitivo adjuntando la disponibilidad del nombre comercial así como la factura por concepto del pago correspondiente a la emisión del Certificado de Registro Formal de Nombre Comercial.
h) Recibo de pago original de la Dirección General de Impuestos Internes por valor RD$114.00 por concepto ley 80-99 y/o por el valor vigente al momento de la solicitud hecha a la Secretaria de Estado de Turismo.
i) Fotocopia recibo de pago de la Secretaria de Estado de Turismo por concepto de
cambio de nombre del establecimiento del que se trate
j) Cualquier otro documento cuyo deposito sea considerado necesario por la Secretaria de Estado de Turismo.
LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERA CUMPLIR PARA EL REGISTRO OFICIAL DEL CAMBIO DE UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO PARA PERSONAS MORALES DE HOTELES, APARTA-HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
a) Se deberá contar con la autorización de operación correspondiente vigente expedida por la Secretaria de Estado de Turismo.
b) Instancia dirigida al Secretario de Estado de Turismo solicitando el registro oficial del cambio de ubicación del establecimiento. Deberá indicar: ubicación exacta actual del establecimiento, nueva ubicación (por igual, exacta) hacia la cual se trasladara, actividad a la cual se dedica, número de teléfono del establecimiento o en su defecto del solicitante, nombre de la compañía que lo opera, etc.. Esta deberá estar firmada por el Presidente de la compañía y/o por su representante debidamente acreditado.
c) En caso de ser necesario, depositar fotocopia cedula de identidad y electoral del Presidente de la compañía o de quien debidamente le represente. En caso de ser este extranjero, se deberá depositar: fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia vigentes. De no poseer tarjeta de residencia, se admitirá con carácter temporal la visa de negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migración.
d) Certificado de No-Delincuencia a nombre del Presidente de la compañía. Deberá ser original y estar vigente al momento del deposito. Deberá haber sido expedido por la Procuraduría Fiscal del lugar que corresponda (no debe ser Juzgado de Paz).
e) Certificado de Buena Conducta a nombre del Presidente de la compañía. Este deberá ser original y estar vigente al momento del depósito. Deberá ser expedido por la Policía Nacional.
f) En caso de que la haya habido, fotocopia Acta de la Asamblea General Extraordinaria, realizada de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales, que conoció del cambio de ubicación del establecimiento. La misma deberá incluir la correspondiente nomina de concurrentes y deberá estar registrada por ante Registro Civil.
g) Fotocopia Certificado de Titulo de Propiedad y/o contrato de arrendamiento (inquilinato) y/o permiso de uso correspondiente al nuevo local y/o ubicación en la que operara el
establecimiento. En el caso de los contratos de arrendamiento (inquilinato) y/o permisos de uso, estos deberán estar debidamente notarizados y legalizada la firma del notario actuante por ante la Procuraduría General de la Republica.
h) Recibo de pago original de la Dirección General de Impuestos Internes por valor RD$114.00 y/o por el valor vigente al momento de la solicitud hecha a la Secretaria. Por concepto Ley 80-99.
i) Fotocopia recibo de pago de la Secretaria de Estado de Turismo por concepto del registro oficial del cambio de ubicación del establecimiento.
j) Cualquier otro documento cuyo deposito sea considerado necesario por la Secretaria de Estado de Turismo.
LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERA CUMPLIR PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION DE OPERACION CORRESPONDIENTE, POR PRIMERA VEZ, PARA PERSONAS FISICAS DE HOTELES, APARTA­HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
a) Dirigir una instancia al Secretario de Estado de Turismo solicitando la correspondiente Autorización de Operación, La misma deberá indicar nombre del establecimiento, actividad a la cual se dedicara, ubicación exacta del mismo, numero de teléfono (en caso de poseerlo) o en su defecto del solicitante. Deberá estar firmada por el propietario del establecimiento y/o por su representante debidamente acreditado.
b) Fotocopia Cedula de Identidad y Electoral del solicitante y/o de quien debidamente le represente. En caso de ser extranjero, depositar fotocopia del Pasaporte y de la Tarjeta de Residencia Vigente. De no poseer residencia, se aceptara (con carácter temporal) la Visa de Negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migración.
c) Certificado de Buena Conducta del solicitante expedido por la Policía Nacional. Deberá ser original y estar vigente al momento del deposito.
d) Certificado De No-Delincuencia del solicitante original y vigente al momento del deposito. Este debe ser expedido por la Procuraduría Fiscal del lugar que
corresponda (No debe ser un Juzgado de Paz).
e) Un mínimo de tres (3) referencias personales o comerciales a nombre del solicitante, cada una de las cuales deberá estar firmada por la persona que ofrece la referencia. En caso de estas estar notarizadas, la firma del notario actuante deberá ser legalizada por ante la Procuraduría General de la Republica.
f) Referencia bancaria original que acredite la solvencia económica del solicitante.
g) Fotocopia Certificado de Registro Formal del Nombre Comercial expedido por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. En caso de no poseerlo, depositar fotocopia de la carta de solicitud de registro definitivo adjuntando la disponibilidad del nombre comercial (Fotocopia de la Solicitud de Certificación de Nombre Comercial). Deberá, además, adjuntar fotocopia del recibo de pago por concepto del pago correspondiente a la emisión del Certificado de Registro Formal del Nombre Comercial.
h) Fotocopia Tarjeta de Identificación Tributaria. En caso de considerarse necesario deberá, además, depositar fotocopia del recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internes correspondiente al ultimo periodo fiscal. Este ultimo aplica para todos aquellos establecimientos cuyo periodo de operación sea igual a un ano o mayor, a partir de haberlas iniciado.
i) Fotocopia Certificado de Titulo de Propiedad y/o contrato de arrendamiento (inquilinato) y/o permiso de uso. En el caso de los contratos de arrendamiento (inquilinato) y/o permisos uso, estos deben estar debidamente notarizados y legalizada la firma del notario actuante por ante la Procuraduría General de la Republica.
j) Fotocopias: contratos de Póliza de Responsabilidad Civil y Póliza de Incendio y Líneas Aliadas vigentes. Estas son dos (2), cada una de las cuales deberá ser constituida por un monto conforme al capital de inversión y al volumen de operación del establecimiento. No se admiten certificaciones.
k) Fotocopias Certificados de Salud vigentes de todos los empleados que laboran en el establecimiento expedidos por la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS). Se aceptan, además, aquellos emitidos por clínicas y/o centres hospitalarios reconocidos. En el caso de certificados médicos de ley expedidos por galenos particulares, deberán ser depositados los originales.
1) Brochures y fotografías, en numero suficiente, que permitan apreciar las diferentes áreas internas y externas del establecimiento, tales como: Las habitaciones, ya sean tipo estándar, suites. Pent-house, etc. ; Para ocupación simple, doble, triple o mas; Fotografías de los baños de dormitorios, (en caso de poseerlas) de las salas, etc. En caso de contar con restaurante, fotografías del área de cocina (fregaderos, mesetas, estufas, extractores de grasa y humo, etc.); Interiores de los frigoríficos (cuartos fríos, frizzers, neveras, etc.); Interiores de los almacenes (despensas, bodegas, gabinetes, etc.). Fotografías de los baños, tanto de damas como de caballeros, que correspondan a las dependencias destinadas a ofrecer servicios generales a los huéspedes. En el caso de los bares, deberán depositarse fotografías, tanto de la parte superior y exterior de los mostradores (counters) como de la parte interior de estos. Fotografías, además, que permitan apreciar todo el entorno exterior del establecimiento.
m) Anexar relación actual de tarifas de precios por habitaciones, de todos los diferentes tipos de las mismas, con los que cuente el establecimiento.
n) En caso de poseer restaurante, Presentar Carta o Menú actual de las diferentes comidas y bebidas con sus respectivos precios, así como de cualquier otro servicio que ofrezcan.
o) Fotocopia Carta de No-Objeción firmada por el Secretario de Estado de Turismo. Este documento debe ser tramitado a través del Departamento de Plantación y Proyectos de la Secretaria de Estado de Turismo.
p) Recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internos por valor RD$114.00 y/o por el valor equivalente al momento de la solicitud hecha a la Secretaria (por concepto Ley 80-99).
q) Fotocopia recibo de pago de la Secretaria de Estado de Turismo por concepto de obtención de la autorización de operación correspondiente.
r) Visto bueno inspección realizada por los Inspectores de Turismo.
LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERA CUMPLIR PARA LA OBTENCION DE LA RENOVACION ANUAL DE LA AUTORIZACION DE OPERACION CORRESPONDIENTE PARA PERSONAS FISICAS DE HOTELES APARTA-HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
a) Dirigir una instancia al Secretario de Estado de Turismo, solicitando la renovación anual de la autorización para operar. La misma deberá indicar: Nombre del establecimiento, actividad a la cual se dedica, ubicación exacta del mismo, numero de teléfono en caso de poseerlo o en su defecto del solicitante, etc.. Deberá estar firmada por el propietario del establecimiento y/o por su representante debidamente acreditado.
b) En caso de ser necesario, depositar fotocopia de la cedula o carnet de Identidad y electoral del solicitante y/o de quien debidamente le represente. En caso de ser extranjero, depositar fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia vigentes. De no poseer la residencia se aceptara con carácter temporal la Visa de Negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migración.
c) Certificado de Buena Conducta del solicitante expedido por la Policía Nacional. Este deberá ser original y estar vigente al momento del deposito. d) Certificado de No-Delincuencia del solicitante original y vigente al momento del deposito. Este debe ser expedido por la Procuraduría Fiscal del lugar que corresponda (no debe ser un Juzgado de Paz). e) Para los casos en que haya vencido y/o que sea necesario, depositar fotocopia del Certificado Definitivo de Registro de Nombre Comercial y/o renovación del mismo vigente expedido por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. f) Fotocopia Tarjeta de Identificación Tributaria. Además, deberá depositar fotocopia recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internes correspondientes al ultimo periodo fiscal. En caso de haber percibido utilidades, depositar fotocopia de Declaración Jurada con el sello visible de la misma Dirección, g) Referencia Bancaria original a nombre del solicitante que acredite su solvencia económica. h) En caso de ser necesario depositar fotocopia del Certificado de Titulo de Propiedad y/o fotocopia renovación del Contrato de Arrendamiento (inquilinato) y/o permiso de uso, en caso de haber caducado su vigencia. Dicha renovación deberá estar debidamente notarizada y legalizada la firma del notario actuante por ante la Procuraduría General de la Republica. i) Fotocopia renovación de contratos de Póliza de Responsabilidad Civil y Póliza de Incendio y Líneas Aliadas vigentes. Estas son dos (2), cada una de las cuales deberá estar constituida por un monto conforme al Capital de inversión y al volumen de operación del establecimiento. No se admiten certificaciones. j) Fotocopias Certificados de Salud vigentes de los empleados expedidos por la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS). Se aceptan, además, aquellos emitidos por clínicas y/o centres hospitalarios reconocidos. En el caso de certificados médicos realizados por galenos particulares, deberán ser
depositados los originales. k) Brochures y fotografías, en numero suficiente, que muestren las diferentes áreas internas del establecimiento, tales como: Las habitaciones, ya sean de tipo estándar, suites, Pent-house, etc. ; Para ocupación simple, doble, triple o mas; Fotografías de los baños de dormitorios, (en caso de poseerlas) de las salas, etc.. En caso de contar con restaurante, fotografías del área de cocina (fregaderos, mesetas, estufas, extractores de grasa y humo, etc.); Interiores de los frigoríficos (cuartos fríos, frizzers, neveras, etc.); Interiores de los almacenes (despensas, bodegas, gabinetes, etc.). Fotografías de los baños, tanto de damas como de caballeros, que correspondan a las dependencias destinadas a ofrecer servicios generales a los huéspedes. En el caso de los bares, deberán depositarse fotografías, tanto de la parte superior y exterior de los mostradores (counters) como de la parte interior de estos. Fotografías, además, que permitan apreciar todo el entorno exterior del establecimiento.
1) Anexar relación actual de tarifas de precios por habitaciones, de todos los diferentes tipos de las mismas, con los que cuente el establecimiento
m) En caso de poseer restaurante, Presentar Carta o Menú actual de las diferentes comidas y bebidas con sus respectivos precios, asi como de cualquier otro servicio que ofrezcan.
n) En caso de ser necesario, fotocopia Carta de No-Objeción firmada por el Secretario de Estado de Turismo. Este documento debe ser tramitado a través del Departamento de Plantación y Proyectos de la Secretaria de Estado de Turismo.
o) Recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internes por valor RD$114.00 y/o por el valor vigente al momento de la solicitud hecha a la Secretaria. (por concepto Ley 80-99).
p) Fotocopia recibo de pago de la Secretaria de Estado de Turismo por concepto de renovación de la autorización de operación correspondiente. q) Visto bueno Inspección realizada por los inspectores de Turismo.
LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERA CUMPLIR PARA EL
REGISTRO OFICIAL DEL CAMBIO DE NOMBRE PARA PERSONAS FISICAS DE
HOTELES, APARTA-HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
a) Fotocopia de la autorización de operación correspondiente vigente expedida por la Secretaria de Estado de Turismo.
b) Dirigir una instancia al Secretario de Estado de Turismo, solicitando el registro oficial del cambio de nombre del establecimiento. La misma deberá indicar:
nombre actual del establecimiento, el nombre por el cual será cambiado, actividad a la cual se dedica, ubicación exacta del mismo, número de teléfono (en caso de poseerlo o en su defecto del solicitante), etc.. Deberá estar firmada por el propietario del establecimiento y/o por su representante debidamente acreditado.
c) En caso de ser necesario, depositar fotocopia de la cédula o carnet de identidad y electoral del solicitante y/o de quien debidamente le represente. En caso de ser extranjero, depositar fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia vigente. De no poseer la residencia, se aceptará con carácter temporal la Visa de Negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migración.
d) Certificado de Buena Conducta del solicitante expedido por la Policía Nacional. Deberá ser original y estar vigente al momento del depósito.
e) Certificado de No-Delincuencia del solicitante original y vigente al momento del depósito. Este debe ser expedido por la Procuraduría Fiscal del lugar que corresponda (no debe ser un Juzgado de Paz).
f) Fotocopia Certificado de Registro Formal vigente del nuevo Nombre Comercial expedido por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. En caso de no poseerlo, depositar fotocopia de la carta de solicitud de registro definitivo adjuntando la disponibilidad del nombre comercial (Fotocopia de la Solicitud de Certificación de Nombre Comercial). Deberá, además, adjuntar fotocopia del recibo de pago por concepto del pago correspondiente a la emisión del Certificado de Registro Formal del Nombre Comercial.
g) Fotocopia recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internos por valor RD$114.00 y/o por el valor vigente al momento de la solicitud hecha a la Secretaría de Estado de Turismo. Por concepto ley 80-99.
h) Fotocopia recibo de pago de la Secretaría de Estado de Turismo por concepto del registro oficial del cambio de nombre del establecimiento.
i) Cualquier otro documento cuyo depósito sea considerado necesario por la Secretaría de Estado de Turismo.
LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERÁ CUMPLIR PARA EL
REGISTRO OFICIAL DEL CAMBIO DE UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA PERSONAS FÍSICAS DE HOTELES, APARTA­HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
a) Depositar fotocopia de la autorización de operación correspondiente vigente expedida por la Secretaría de Estado de Turismo.
b) Dirigir instancia al Secretario de Estado de Turismo solicitando el registro oficial
del cambio de ubicación del establecimiento, la misma deberá indicar: nombre del establecimiento, ubicación exacta actual de éste, ubicación exacta a la cual será trasladado, actividad a la cual se dedica, número de teléfono (en caso de poseerlo
o en su defecto del solicitante), etc.. Dicha comunicación deberá estar firmada por el Propietario del establecimiento y/o por su representante debidamente acreditado.
c) En caso de ser necesario, depositar fotocopia de la cédula o carnet de identidad y electoral del solicitante y/o de quien debidamente le represente. En caso de ser extranjero, depositar fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia vigente. De no poseer la residencia, se aceptará con carácter temporal la Visa de Negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migración.
d) Certificado de Buena Conducta del solicitante expedido por la Policía Nacional. Deberá ser original y estar vigente al momento del depósito.
e) Certificado de No-Delincuencia del solicitante original y vigente al momento del depósito. Este debe ser expedido por la Procuraduría Fiscal del lugar que corresponda (no debe ser un Juzgado de Paz).
f) Fotocopia Certificado de Título de Propiedad y/o contrato de arrendamiento (inquilinato) y/o permiso de uso de los terrenos y/o del local correspondiente a la nueva ubicación. En el caso de los contratos de arrendamiento (inquilinato) y/o permisos de uso, éstos deberán estar debidamente notarizados y legalizada la firma del notario actuante por ante la Procuraduría General de la República.
g) Fotocopia recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internos por valor RD$114.00 y/o por el valor vigente al momento de la solicitud hecha a la Secretaría de Estado de Turismo. Por concepto ley 80-99.
h) Fotocopia recibo de pago de la Secretaría de Estado de Turismo por concepto del registro oficial del cambio de ubicación del establecimiento. i) Cualquier otro documento cuyo depósito sea considerado necesario por la Secretaría de Estado de Turismo. j) Visto bueno de la inspección realizada por los inspectores de la Secretaría de Estado de Turismo.
Artículo 8.- La Secretaría de Estado de Turismo se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales a los establecimientos que, de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones, ubicación geográfica y otros aspectos, considere como necesario el que éstos sean depositados por los solicitantes.
Artículo 9.- La Secretaría de Estado de Turismo, se reserva el derecho de modificar los documentos especificados en los requisitos precedentes de conformidad con lo que
resultare conveniente para el adecuado desarrollo de la actividad turística nacional.
CAPITULO II Procedimiento para la Clasificación
Artículo 10.- Para la aplicación de este reglamento y del reglamento de Clasificación y Normas para Restaurantes, se crea un Comité de Clasificación que estará radicado en la Secretaría de Estado de Turismo. Este comité estará integrado por el Secretario de Turismo quien lo presidirá, el Presidente de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES) como vicepresidente; dos (2) miembros del sector oficial designados por la Secretaría de Estado de Turismo, uno de los cuales será el Director(a) del Departamento de Empresas y Servicios de la Secretaría de Estado de Turismo, quien fungirá como Secretario(a), quienes podrán hacerse representar por otros funcionarios de sus dependencias y dos representantes designados por la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, los cuales podrán hacerse representar por miembros suplentes designados por esa entidad.
Artículo 11.- Son funciones del Comité de Clasificación las siguientes:
1) Solicitar de las empresas que ofrecen servicios de alojamiento que comuniquen su apertura a dicho organismo gubernativo, para estar acogidos a los preceptos de la presente reglamentación.
2) Fijar y , en su caso, modificar sus categorías. 3) Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de precios. 4) Inspeccionar sus condiciones de funcionamiento para asegurar en todo momento el perfecto
estado de sus instalaciones, la correcta prestación del servicio y el buen trato dispensado a la clientela, sin perjuicio de las facultades de inspección de otros organismos gubernamentales. 5) Resolver las reclamaciones que puedan formularse en relación con las materias objeto de la presente reglamentación. 6) Imponer las sanciones que procedan, según la magnitud de las infracciones a la presente reglamentación. 7) Establecer las normas y criterios cualitativos y cuantitativos de los diversos equipos, utensilios, insumos requeridos para cada categoría de modalidad de establecimientos hotelero. 8) Dictar procedimientos internos para la mejor aplicación del presente reglamento.
Artículo 12.- Copias de los expedientes relativos a las solicitudes de clasificación y apertura de los establecimientos hoteleros, serán remitidas para fines de estudio, a los miembros del Comité por lo menos 30 días antes de la fecha de la reunión en que serán conocidos.
Artículo 13.- El Comité se reunirá válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus miembros
y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto el Secretario de Estado de Turismo. El Comité deberá reunirse siempre que existan asuntos pendientes de conocimiento y decisión relativos a su competencia.
Artículo 14.- Cuando alguno de los miembros del Comité de Clasificación tenga algún interés directo e indirecto en cualquier asunto sometido a la consideración del Comité, deberá abstenerse a participar en la discusión y decisión del mismo.
Artículo 15.- La Secretaría de Estado de Turismo al conocer la autorización para la apertura de un establecimiento hotelero, otorgará a éste la clasificación en la categoría y modalidad que le haya sido fijada previamente por el Comité de Clasificación.
Artículo 16.- A efectos de esta clasificación, las empresas deberán acompañar a la solicitud de apertura, la siguiente documentación:
a) Proyecto y memoria relativo al edificio destinado al hotel.
b) Relación total de habitaciones en la que se indique el número de cada una, su superficie y
servicios de que estén dotadas.
c) Documentos que acredite la propiedad del inmueble y constitución de la sociedad titular o
explotadora, en caso, si se tratara de una persona moral.
d) Localización del hotel.
e) Clasificación que solicita.
f) Cualquier información documental que permita evidenciar que el establecimiento cuya
clasificación se solicita, se ajusta a los criterios y normas de la categoría y modalidad
pretendida.
Artículo 17.- Los citados documentos se presentarán en la Secretaría de Estado de Turismo, la cual iniciará el oportuno expediente de apertura y clasificación, y a la vista del informe técnico y de la documentación aportada, expedirá la autorización y clasificación que hubiere sido fijada por el Comité de Clasificación correspondiente.
Párrafo.-Contra esta resolución podrán los interesados recurrir ante el Secretario de Estado de Turismo en un plazo de treinta (30) días.
Artículo 18.- Si los establecimientos estuvieran simplemente proyectados, las empresas podrán solicitar de la Secretaria de Estado de Turismo que se les indique la categoría de modalidad que pudiera corresponderles, en función de sus características, situación geográfica y tipo de explotación, para lo cual se expondrán con precisión los detalles necesarios en el proyecto la mayoría correspondiente. En
este supuesto la clasificación que se indique tendrá carácter exclusivamente indicativo y solo coincidirá con la provisional y la definitiva si se acredita que el proyecto presentado para ser clasificado y la construcción de instalaciones del mismo se ajustaran al establecimiento proyectado.
Párrafo I..- Una vez el Comité reciba una propuesta de clasificación debidamente acompañada de la documentación correspondiente, deberá dentro de un plazo de treinta (30) días dictar una resolución fijando la categoría y modalidad provisional de establecimiento hotelero sometido a clasificación.
Párrafo II.- Una vez realizado el proyecto en su totalidad del establecimiento hotelero sometido a clasificación provisional, el Comité, dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su conocimiento oficial, deberá fijar la clasificación definitiva del establecimiento.
Párrafo III.- Los plazos señalados en los párrafos precedentes podrán ser prorrogados hasta treinta
(30) días más por el Comité cuando la naturaleza y magnitud del proyecto así lo requieran.
Artículo 19.- En el caso de proceso de clasificación de los establecimientos, existentes al momento de entrada en vigencia del presente reglamento, no se observaran necesariamente los plazos preindicados.
Artículo 20.- Toda modificación sustancial en las características estructurales o sistemas de explotación de los establecimientos que pueda afectar a su clasificación o modalidad, deberá ser notificada para su aprobación a ala Secretaria de Estado de Turismo y al Comité de Clasificación.
Artículo 21.- Se instalara en los hoteles un buzón de quejas el cual únicamente podrá ser abierto por los inspectores de la Secretaria de Estado de Turismo, quienes recogerán los formularios dejando copia de los mismos a la gerencia del establecimiento.
Párrafo I.- Es obligatorio por parte del establecimiento facilitar al cliente en cualquier momento o circunstancia, el citado formulario, debiendo el establecimiento colocar en un lugar visible un letrero en donde se indique la existencia de dichos formularios. En ningún caso pondrá impedimento, obstáculo o demora a su entrega, considerando falta grave su incumplimiento.
Párrafo II.- Cuando se produzca una reclamación o queja, el cliente deberá hacer constar en la misma, el nombre, domicilio y numero de cédula de identidad y electoral o pasaporte, detallando a continuación la naturaleza de la misma.
Artículo 22.- En cada establecimiento hotelero existirá un libro de Actas de Inspección, según, modelo oficial que será provisto por la Secretaria de Estado de Turismo, a fin de que consignen en el la fecha, motivo y resultado de cuantas visitas realicen los Inspectores de Turismo a dichos establecimientos.
Artículo 23.- En cuanto a los nombres comerciales de las empresas y en los rótulos de sus establecimientos, se observara en todo caso, lo dispuesto en la legislación sobre nombres comerciales y marcas de fabricas.
Artículo 24.- La Secretaria de Estado de Turismo esta facultada, para realizar de oficio el cambio de nombre de aquellos hoteles que no respondan fielmente a sus actividades o que se estime puedan crear cierta confusión al cliente, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación de la especie.
CAPITULO II Normas Sobre Reservas Hoteleras
Artículo 25.- Ningún establecimiento podrá exigir de sus clientes que sujeten su estancia al régimen de pensión completa, entendiéndose como tal la suma del precio de la habitación más el de los servicios de comedor, pudiendo los clientes por tanto limitarse al uso de la habitación, salvo aquellos establecimientos cuya modalidad de operación establezca el régimen de pensión completa.
Artículo 26.- Se entenderá que el hospedaje comprende el uso y goce pacífico de la habitación y servicios complementarios anexos a la misma o comunes a todo el establecimiento, no pudiendo percibirse suplemento alguno de precios por la utilización de estos últimos.
Párrafo.- Tendrán la consideración de servicios comunes los siguientes:
a) Piscinas;
b) Las hamacas, toallas, sillas y mobiliarios propios de piscinas, playas y jardines;
c) Parqueos;
d) Los parques infantiles.
Párrafo II.- Podrá percibirse suplemento al precio por los siguientes servicios:
a) Peluquería y salones de belleza;
b) Campos de golf, pistas de tenis, boleras, y medios para la práctica de equitación;
c) Discotecas y salas de fiestas;
d) Equipo para la práctica de deportes náuticos.
e) Igualmente podrá percibirse suplemento al precio por cualquier otro servicio
adicional cuya naturaleza así lo justifique.
Artículo 27.- La Secretaría de Estado de Turismo determinará las dimensiones y características que para cada categoría deberán reunir los establecimientos hoteleros y fijará la capacidad de cada habitación, en atención a su superficie, señalando el número de personas que puedan ocuparla.
Párrafo.- La instalación de camas supletorias estará condicionada a lo establecido en este artículo; podrá autorizarse a petición expresa de los clientes no pudiendo exceder el precio de esta del 25% del precio máximo de la habitación. La posible instalación de cunas para niños menores de dos años, estará sujeta a un pago que no excederá el 10% del precio máximo de la habitación.
Artículo 28.- El precio del la habitación se contará por día o jornadas, conforme al número de pernoctaciones.
Artículo 29.- Salvo pacto en contrario, la jornada hotelera terminará a las 13:00 horas. El cliente que no abandone a dicha hora el alojamiento que ocupe se entenderá que prolonga su estancia un día más.
Artículo 30.- El disfrute del alojamiento y demás servicios inherentes al hospedaje, durará el tiempo convenido entre el establecimiento y el cliente, plazo que habrá de constar expresamente en la notificación entregada al mismo en el momento de su admisión. La continuación en el disfrute de dicho servicio por mayor tiempo del convenido estará siempre condicionada al mutuo acuerdo entre la empresa y el cliente.
Artículo 31.- El titular del alojamiento podrá exigir a los que efectúen una reserva de plaza un anticipo de precio, equivalente al importe mínimo de un día por habitación que se reserve, estando obligada la empresa a confirmar por escrito dicha reserva.
Artículo 32.- Los clientes tienen la obligación de satisfacer el precio de los servicios facturados en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convenio se entenderá que el pago deben efectuarlo en el mismo establecimiento y en el momento en que les fuese presentada el cobro de la factura.
CAPITULOIII De las Sanciones
Artículo 33.- El incumplimiento de las condiciones mínimas exigidas en este reglamento a los establecimientos hoteleros, dará lugar a sanciones administrativas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica No. 541, en su Artículo 4, Letra (q).
Párrafo.- Las sanciones de carácter administrativo, no excluirán la responsabilidad penal o civil en que pudiera incurrir. Cuando existan indicios de responsabilidad civil o penal se pasará a los tribunales competentes.
Artículo 34.-En la imposición de las sanciones se considerarán la naturaleza y circunstancia de la infracción, antecedentes del infractor, así como los perjuicios originados a los clientes y al prestigio de la profesión.
Artículo 35.- Las infracciones que se cometan contra lo preceptuado en este reglamento se castigarán, con amonestaciones o degradación de categoría o ambos a la vez.
Párrafo.- En lo relativo a la degradación, si cualquier establecimiento clasificado incumple con el presente reglamento se le requerirá por escrito en un plazo adecuado la corrección de dicha irregularidad. De no ser ésta corregida en el plazo otorgado se le aplicará dicha sanción. El establecimiento sancionado en la forma antes dicha podrá obtener la reposición de su categoría tan pronto se compruebe la corrección de las irregularidades que dieron origen a la sanción.
CAPITULO IV De las Modalidades
Artículo 36.- En consideración a la situación geográfica, características de explotación y prestación de servicios, se otorgarán las siguientes modalidades:
a) Hoteles de Ciudad;
b) Hoteles de Playa;
c) Hoteles de Montañas;
d) Hoteles de Apartamento (Apartahoteles);
e) Bungalow o Cabañas y Villas.
Artículo 37.- Todas las disposiciones establecidas por el presente reglamento habrán de ser cumplidas por los Hoteles de Apartamentos (Apartahoteles), Bungalow y Cabañas con excepción a las relativas a la clasificación y al proceso con el cual se deba cumplir para la obtención de una categoría específica.
Párrafo.- En el caso de los Hoteles cuya mayoría de habitaciones o su totalidad haya sido construida en función del modelo de Villas se podrá o bien flexibilizar o tomar las
consideraciones de lugar a los fines de aplicar el procedimientos establecido para la clasificación. Los establecimientos de hospedaje de este tipo se enmarcarán en las categorías establecidas por la Secretaria de Estado de Turismo.
Artículo 38.- Se considerarán Hoteles de la Ciudad aquellos que estén situados en centros urbanos, siendo preceptivo el cumplimiento estricto de la normativa hotelera, objeto de este reglamento.
Artículo 39.- Se considerarán Hoteles de Playa todos aquellos situados en primera línea, o en su defecto, a menos de 250 metros de una playa.
Párrafo.- La distancia prevista en el artículo anterior podrá ser discrecionalmente ampliada por la Secretaría de Estado de Turismo, respecto a los establecimientos situados en las proximidades del litoral y fuera de los núcleos urbanos.
Artículo 40.- Los Hoteles de Playa deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Cuando el establecimiento disponga de zonas verdes acondicionadas para la estancia de los huéspedes y con mobiliario adecuado, la superficie de los salones sociales podrá reducirse a un 25%.
b) En estos hoteles podrá dispensarse que estén alfombradas las dependencias de uso general y habitaciones.
c) Cuando las habitaciones dispongan de terraza, de cuatro metros cuadrados, podrá reducirse su superficie en metros cuadrados, en relación con la exigida para la categoría correspondiente.
Artículo 41.- Se considerarán Hoteles de Montañas aquellos establecimientos que estén situados en montañas. Los mencionados establecimientos deberán reunir las condiciones mínimas exigidas para la categoría que les corresponda, con las siguientes particularidades:
a) La superficie de las habitaciones podrá reducirse a dos metros cuadrados si son dobles y un metro cuadrado si son individuales, y la altura de suelo a techo de ambas, en 0.20 metros.
b) Será necesaria la instalación de aire acondicionado frío y caliente.
Artículo 42.-Se considerarán Hoteles Apartamentos (Apartahoteles), aquellos establecimientos que, sin perjuicio de que cumplan las condiciones mínimas para su categoría, tengan las siguientes particularidades:
a) Todos los alojamientos deberán estar dotados de cocina de dos hornillas,
fregadero, armario para víveres, frigorífico y extractor de humo.
b) La superficie de las habitaciones deberá ampliarse en dos metros cuadrados en todas las categorías, reduciéndose en un 50% la exigida para salones sociales y bares.
c) Estos establecimientos podrán estar dotados o no de comedor, pudiendo reducir su superficie en un 50% en relación con la establecida para cada categoría.
Artículo 43.- Se considerarán Hoteles Bungalow, Cabañas y Villas, aquellos establecimientos cuya situación, instalación y servicios permitan a los clientes el disfrute de sus vacaciones en contacto directo con la naturaleza, facilitándoles el hospedaje en régimen de pensión completa, junta a la posibilidad de practicar deportes y disfrutar en diversiones colectivas.
Párrafo I.- Deberán estar dotados de canchas de tenis, piscinas e instalaciones que permitan como mínimo, la práctica de tres deportes, así como de monitores o profesores que inicien al cliente en el ejercicio de los mismos.
Párrafo II.- Cuando los establecimientos incluidos en esta modalidad reúnan los requisitos exigidos para los de Playa, podrán acogerse a las dispensas que se establecen para esta modalidad.
Artículo 44.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente normativa los instalados con fines de asistencia social, y sin ánimo de lucro, por organismos públicos.
Condiciones Mínimas en los Establecimientos Hoteleros
Artículo 45.- Para que un establecimiento pueda ser clasificado deberá reunir, además de !as condiciones exigidas por la categoría que le corresponde, las siguientes:
a) Sus dependencias deben constituir un todo homogéneo, con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo.
b) Facilitar al público tanto el servicio de alojamiento como e! de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, a la elección del cliente, salvo lo establecido en el Articulo 10 de este reglamento.

De las Categorías Hoteles de Cinco Estrellas
Artículo 46.- Las instalaciones generales del establecimiento, así como las particulares de las habitaciones, serán de optima calidad y reunirán los perfeccionamientos mas modernos de la
técnica hotelera. Los suelos, paredes, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes estarán construidos o revestidos con materiales nobles o pinturas que proporcionen al establecimiento un aspecto y ambiente adecuado.
Párrafo.- El mobiliario, tapicería, lámparas, cuadros y, en general, todos los elementos decorativos, así como la vajilla, cristalería, cubertería y lencería, se destacarán por su excelente calidad.
Artículo 47.- Tanto las dependencias de uso general para los clientes, como las habitaciones estarán climatizadas mediante un eficaz sistema de aire acondicionado.
Artículo 48.- Dispondrá de “Suites” y de un 5% al menos, de habitaciones con salón privado.
Condiciones Particulares De las dependencias e instalaciones de uso general para los clientes.
Artículo 49.- Existirá una entrada principal, dotada de marquesina o cubierta y otra u otras para el personal de servicio, equipaje y mercancías.
Artículo 50.- En el vestíbulo se encontrarán, claramente diferencias, la recepción y servicios de botones y servicios telefónicos.
Artículo 51.- Existirán, como mínimo, dos ascensores de subida y bajada que comunicarán con todas las plantas de utilización para los clientes. Cuando en atención a la estructura del edificio, capacidad receptiva y velocidad de los ascensores resulten insuficientes los dos exigidos, deberán instalarse mayor número de ellos.
Artículo 52.- La escalera principal relacionará todas las plantas de utilización por los clientes y su anchura no podrá ser inferior a 1.50 metros.
Artículo 53.- Los pasillos tendrán la anchura mínima de 1.70 metros y debidamente decorados, dotados además de puntos de luz en techos o paredes.
Artículo 54.- La suma de superficies de los distintos salones sociales será, como mínimo de 3.00 metros cuadrados por habitación o “Suite”. En uno de los salones estará instalado un receptor de televisión.
Artículo 55.- El bar, instalado en un lugar confortable y debidamente independizado, deberá estar dotado de toda clase de instalaciones que permitan un servicio eficaz.
Artículo 56.- El comedor tendrá una superficie mínima de 2.00 metros cuadrados por habitación, pudiendo estar distribuido en varias dependencias.
Artículo 57.- Los aseos generales serán independientes para señoras y caballeros y ambos con más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y de toallas en una sola utilización o secadores. Los aseos de caballeros contarán con baterías de urinarios.
Artículo 58.- Los establecimientos hoteleros de esta categoría estarán dotados de peluquería.
Artículo 59.- El garaje o parqueo, tendrá una capacidad en vehículos equivalente al 50% del total de habitaciones.
De las habitaciones, sus instalaciones y equipos.
Artículo 60.- Las habitaciones estarán compuestas, como mínimo, de dormitorio, vestíbulo o corredor de acceso y cuarto de baño, dotado de bañera, ducha, lavabo e inodoro.
Artículo 61.- En los dormitorios, la altura de suelo a techo tendrá como mínimo 2.40 metros y la superficie, sin incluir la del vestíbulo o corredor, será de 17 metros cuadrados para las habitaciones dobles y de 10 metros cuadrados si son individuales.
Párrafo I.-Estarán dotados de aislamiento sonoro y la mayor parte de su suelo cubierto por alfombras o materiales de primera calidad.
Párrafo II.- Los dormitorios de aislamiento de armarios empotrados o no, con una profundidad útil de al menos 0.60 metros y una anchura mínima de 2 metros, con luces interiores y espejos de cuerpo entero, salvo que éstos se encuentren instalados en otro lugar del dormitorio de mando para graduar el aire acondicionado, de instalación central de radio, televisión y música y de conmutador de luces junto a las cabeceras de las camas.
Artículo 62.- El vestíbulo o corredor, separará la puerta del dormitorio del resto de la habitación y tendrá una anchura mínima de 1.20 metros.
Artículo 63.- Los cuartos de baño, tendrán una superficie mínima de 4 metros cuadrados. Las paredes estarán cubiertas de mármol o revestidas de azulejos y los suelos deberán ser, así mismo de mármol y otros materiales nobles. Los elementos sanitarios así como la
grifería y demás accesorios, serán de primera calidad, los baños, duchas y lavabos dispondrán de agua corriente, caliente y fría a todas horas, como mezclador o regulador de temperatura en la ducha, también contarán con secador de pelo. El inodoro estará completamente independizado del resto de las instalaciones sanitarias en las “suites”. La longitud de la bañera será de 1.50 metros. Los cuartos de baño de las habitaciones “suites” dispondrán de dos lavabos.
Artículo 64.- Las habitaciones con salón privado, deberán reunir las condiciones específicas en el Párrafo II del Artículo 56, dotado asimismo con teléfono, y tendrá una superficie mínima de 12 metros cuadrados.
Artículo 65.- Las habitaciones con terraza o balcón, para ser consideradas como tales, deberán tener una superficie de la menos 4 metros cuadrados, con anchura mínima de
1.60 metros. De las dependencias e instalaciones de la zona de servicio.
Artículo 66.- Las escaleras de servicios y ascensores relacionarán todas las plantas de habitaciones y comunicarán con todos los cuartos de desahogo.
Artículo 67.- Los cuartos de desahogo existirán en todas las plantas, dotados de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios para utensilios de limpieza.
Artículo 68.- La cocina dispondrá, además de los elementos principales que habrán de estar en proporción con la capacidad del establecimiento, de cuartos de desahogo, almacén, bodega con cámara frigorífica, despensa, cuarto frío con cámara para carnes y pescados, mesa caliente y fregadero. Entre el comedor y la cocina existirá un pequeño corredor con doble puerta.
Artículo 69.- También contarán con local para equipajes y almacén de lencería.
Artículo 70.- Las dependencias del personal de servicio, estarán compuestas de vestuarios y aseos independientes para el personal masculino y femenino, con armarios o taquillas individuales. Los aseos estarán dotados de duchas, lavabos e inodoros. Habrá un comedor para el personal.
En cuanto a la prestación de los servicios.
Artículo 71.- El servicio de recepción y botones, estará permanentemente atendido por personal experto y distinto para cada uno de los servicios. El jefe de Recepción y el Bell Capitán conocerán además del español otro idioma. Los demás recepcionistas y botones,
incluso los que presten servicios durante la noche, hablarán inglés, además del español.
Párrafo.-Dependerán del Departamento de botones, el portero exterior, los ascensoristas, si los hubiere, los mozos de equipajes y las ordenanzas, botones y mensajeros.
Artículo 72.- Los servicios de pisos, esto es el mantenimiento de las habitaciones, así como su limpieza y preparación, estarán a cargo de una ama de llaves, auxiliada por el personal de su departamento, cuyo número dependerá de la capacidad y ocupación del establecimiento.
Párrafo I.- El servicio de comidas y bebidas en habitaciones estará atendido por un Departamento de Alimentos y Bebidas, auxiliado por los camareros y ayudantes necesarios. El personal del citado departamento, además del español, deberá poseer otro idioma.
Párrafo II.- Existirá un servicio encargado de atender las llamadas de los clientes, así como de facilitar en las habitaciones bebidas, hielo, infusiones y comidas, comprendidas en la carta que el establecimiento ofrezca para este servicio, por un período de 24 horas.
Artículo 73.- El servicio del comedor, estará atendido por un “Maitre” o Jefe de Comedor, asistido del personal necesario, según la capacidad del establecimiento.
Párrafo I.- Se ofrecerá una carta con variedad de platos de la cocina internacional y de la cocina dominicana.
Párrafo II.- La carta de vinos será amplia y contendrá marcas de reconocido prestigio.
Artículo 74.- Para el servicio telefónico, existirá una central telefónica, atendida permanentemente por personal experto y suficiente para facilitar un servicio rápido y eficaz. Las telefonistas deberán poseer, además del español, otro idioma.
Párrafo.- Asimismo dispondrá de un salón para uso de Internet y otros servicios similares.
Artículo 75.- El hotel tendrá servicios de lavandería y planchado, para la ropa de los huéspedes, así como lencería del establecimiento.
Hoteles de Cuatro Estrellas
Condiciones Generales

Artículo 76.- Sus instalaciones, tanto las generales del establecimiento como de las habitaciones, serán de excelente calidad. Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes estarán revestidos con materiales nobles o pinturas que armonicen con el ambiente y la categoría del establecimiento.
Párrafo.- El mobiliario, tapicería, lámparas, cuadros y, en general, todos los elementos decorativos, así como la vajilla, cristalería, cubertería y lencería destacarán por su calidad.
Artículo 77.- Tanto las dependencias de uso general para los clientes como las habitaciones, estarán climatizadas mediante eficaz sistema de aire acondicionado.
Condiciones Particulares De las dependencias e instalaciones de uso general para los clientes.
Artículo 78.- Existirá una entrada principal y otra u otras para el personal de servicio, equipaje y mercancías.
Artículo 79.- En el vestíbulo se encontrarán claramente diferenciadas la recepción y el Departamento de Botones y existirán servicios telefónicos.
Artículo 80.- Si el edificio consta de al menos dos pisos, estará dotado de ascensores de subida y bajada, que comunicarán con todas las plantas de utilización para los clientes y cuyo número dependerá de la capacidad receptiva del establecimiento y de la estructura del edificio.
Artículo 81.- La escalera principal relacionará todas las plantas de utilización por los clientes y su anchura no podrá ser inferior a 1.50 metros.
Artículo 82.- Los pasillos tendrán una anchura mínima de 1.50 metros y dotados de puntos de luz en techos o paredes
Artículo 83.- La suma de la superficie de los distintos salones sociales será, como mínimo, de 2.50 metros cuadrados por habitación o “suite”.
Artículo 84.- El bar estará instalado en local independiente o en uno de los salones.
Artículo 85.- El comedor tendrá una superficie mínima de 1.50 metros cuadrados por habitación, pudiendo estar distribuido en varias dependencias.
Artículo 86.- Los aseos generales, serán independientes para señoras y caballeros y ambos con más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y toallas de una sola utilización o de secadores. Los de caballeros constarán con batería de urinarios.
Artículo 87.- El garaje o parqueo, tendrá una capacidad de automóviles equivalente al 35% del total de habitaciones.
De las habitaciones, sus instalaciones y equipo.
Artículo 88.- Las habitaciones, estarán dotadas de cuarto de baño compuesto de bañera de 1.40 metros de longitud, ducha, lavabo e inodoro.
Artículo 89.- En los dormitorios la altura de suelo a techo tendrá como mínimo de 2.40 metros y la superficie, incluyendo el vestíbulo o corredor si lo hubiere, de 16 metros cuadrados para las habitaciones.
Párrafo I.- Estarán dotados de aislamiento sonoro y la mayor parte de su suelo cubierto por alfombras de primera calidad.
Párrafo II.- Los dormitorios dispondrán de teléfono, de armarios, empotrados o no, con una profundidad útil de al menos 0.50 metros y una anchura de 1.50 metros; con luces interiores, y espejos, salvo que éstos se encuentren instalados en otro lugar del dormitorio, de mando para graduar el aire acondicionado y de conmutador de luces junto a la cabecera de las camas.
Artículo 90.- Los cuartos de baño y aseo, tendrán una superficie mínima de 4.00 metros cuadrados. Las paredes estarán revestidas de azulejos o de cerámica hasta el techo y los elementos sanitarios, así como la grifería y demás accesorios, serán de primera calidad. Los baños, duchas y lavabos dispondrán de agua caliente y fría a todas horas, también dispondrán de secador de pelo.
Artículo 91.- Las habitaciones con salón privado, con terraza o “suites”, en el caso de que sean ofrecidas por el establecimiento y para ser consideradas como tales, deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Habitaciones con salón privado: La superficie mínima del salón será de 10 metros cuadrados;
b) Habitaciones con terraza: Esta deberá tener al menos una superficie de 4 metros cuadrados con anchura mínima de 10 metros cuadrados.
c) “Suites”: Los dormitorios, así como los cuartos de baño, deberán reunir las condiciones establecidas anteriormente y al menos uno de los salones tendrá una superficie con anchura mínima de 1.60 metros;
d) De las dependencias e instalaciones de las zonas de servicios.
Artículo 92.- Las escaleras de servicios y ascensores, relacionarán todas las plantas de habitaciones y comunicarán con todos los cuartos de desahogo.
Artículo 93.- Los cuartos de desahogo existirán en todas las plantas, dotados de teléfono interior, fregadero y vertedero de aguas para utensilios de limpieza.
Artículo 94.- La cocina dispondrá además de los elementos principales que estarán en consonancia con la capacidad del establecimiento, de almacén bodega, despensa, cámara frigorífica para carnes y pescados y fregaderos.
Artículo 95.- También contarán con local para equipajes y almacén de lencería.
Artículo 96.- Las dependencias del personal de servicio estarán compuestas de vestuarios y aseos independientes para el personal masculino y femenino, con casilleros individuales. Los aseos estarán dotados de duchas, lavabos e inodoros. Habrá un comedor para el personal.
En cuanto a la prestación de servicios.
Artículo 97.- Los servicios de recepción y botones, estarán permanentemente atendidos por personal experto y distinto para cada uno de los servicios. El Jefe de Recepción y el Bell Capitán conocerán además del español, otro idioma.
Párrafo.- Dependerán del Departamento de Botones el portero exterior, ascensoristas si los hubiere, los mozos de equipajes y los ordenanzas, los botones y mensajeros.
Artículo 98.- Los servicios de piso, esto es el mantenimiento de las habitaciones, así como su limpieza y preparación, estarán a cargo del Ama de Llaves auxiliada por el personal de pisos, cuyo número dependerá de la capacidad del establecimiento, y su ocupación.
Párrafo I.- El servicio de comidas y bebidas en habitaciones estará atendido por un encargado del servicio de pisos o en su defecto, por uno de los jefes del Comedor,
auxiliado por los camareros y ayudantes necesarios. El citado encargado de servicios de pisos además del español, deberá de conocer el idioma inglés.
Párrafo II.- Durante la noche existirá un servicio encargado de atender las llamadas de los clientes, así como de facilitar en las habitaciones agua mineral en todo caso, y otras bebidas o infusiones comprendidas en la carta que el establecimiento ofrezca para este servicio.
Artículo 99.- El servicio de comedor, estará atendido por un “Maitre” o Jefe de Comedor, asistido por el personal necesario según la capacidad del establecimiento y su ocupación. Los Jefes de Comedor deberán poseer, además del español, otro idioma.
Párrafo.- Se ofrecerá una carta con variedad de platos de la cocina internacional, y de la cocina dominicana. La carta de vinos será amplia y contendrá marcas de reconocido prestigio.
Artículo 100.- Para el servicio telefónico, existirá una central telefónica atendida permanentemente por personal experto y suficiente para facilitar un servicio rápido y eficaz. Las telefonistas deberán poseer, además de español, el inglés como mínimo.
Párrafo.- Asimismo dispondrá de un salón para uso de Internet y otros servicios similares.
Artículo 101.- El hotel tendrá servicio de lavandería y planchado para las ropas de los huéspedes, así como la lencería del establecimiento.
Hoteles de Tres Estrellas Condiciones Generales
Artículo 102.- Las instalaciones generales del establecimiento y las particulares de las habitaciones, así como mobiliario, tapicería, lámparas, cuadros y, en general todos los elementos decorativos, serán de buena calidad. Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes estarán revestidos con materiales o pinturas cuya calidad armonice con el ambiente y la categoría de establecimiento.
Párrafo I.- La vajilla, cristalería, cubertería, mantelería y lencería serán las adecuadas en calidad y cantidad.
Artículo 103.-Dispondrán de sistemas de aire acondicionado.
a) De las dependencias e instalaciones de uso general para los clientes.
Artículo 104.- Existirá una entrada principal para los clientes y otra para el personal de servicio, equipajes y mercancías.
Artículo 105.- En el vestíbulo se encontrará la recepción y el Departamento de Botones.
Artículo 106.- Si el edificio consta de al menos tres pisos, existirá un ascensor de subida y bajada que comunicará con todas las plantas de utilización por los clientes. Cuando, en atención a la estructura del edificio y capacidad receptiva del establecimiento resultare insuficiente, deberá instalarse otro ascensor más.
Artículo 107.- La escalera principal relacionará todas las plantas de utilización de los clientes y su anchura no podrá ser inferior a 1.30 metros.
Artículo 108.- Los pasillos tendrán una anchura de 1.30 metros y dotados de punto de luz en techos o paredes.
Artículo 109.- Los aseos generales serán independientes para señoras y caballeros y ambos con más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y toallas de una sola utilización o de secadores. Los aseos de caballeros contarán con batería de urinarios.
De las habitaciones, sus instalaciones y equipo.
Artículo 110.- Las habitaciones estarán dotadas de cuarto de baño compuesto de bañera, de 1.40 metros de longitud, ducha lavabo e inodoro.
Artículo 111.- En los dormitorios la altura del techo tendrá como mínimo 2.40 metros y la superficie, incluyendo la de vestíbulo o corredor, si lo hubiere, de 15 metros cuadrados. Dispondrán de teléfono, armario empotrado o no, y de conmutador de luces junto a la cabecera de la cama.
Artículo 112.- Los cuartos de baños y aseo tendrán una superficie mínima de 4 metros cuadrados. Las paredes estarán revestidas de azulejos o cerámica de primera calidad. Los baños, duchas y lavabos dispondrán de agua corriente, caliente y fría, a toda hora.
Artículo 113.- Las habitaciones con salón privado o con terraza y “suite”, en el caso de
que sean ofrecidas por el establecimiento, y para ser consideradas como tales, deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Habitaciones con salón privado: La superficie mínima del salón será de9 metros cuadrados. b) Habitaciones con terraza: Estas deberán tener una superficie de al menos 3.5 metros cuadrados con una anchura de 1.50 metros.
c) “Suite”: Los dormitorios, así como los cuartos de baños, deberán reunir las condiciones establecidas anteriormente y al menos uno de los salones tendrá una superficie mínima de 9 metros cuadrados.
d) De las dependencias e instalaciones de la zona de servicios.
Artículo 114.-Las escaleras de servicios y ascensores relacionarán todas las plantas de habitaciones y comunicarán con todos los cuartos de desahogo.
Artículo 115.-Los cuartos de desahogo, existirán en todas las plantas, dotados de teléfono interior, fregaderos, vertedero de aguas y armarios para utensilios de limpieza.
Artículo 116.- La cocina dispondrá, además, de los elementos principales, que estarán en consonancia con la capacidad del establecimiento, entre otras instalaciones, de cuarto de desahogo, almacén, bodega, despensa, cámara frigorífica y fregaderos.
Artículo 117.- El hotel tendrá además un almacén de lencería.
Artículo 118.-Las dependencias del personal de servicio estarán compuestas de vestuarios con aseos independientes para el personal masculino y femenino, con casilleros individuales. Los aseos estarán dotados de duchas, lavabos e inodoros.
En cuanto a la prestación de servicios.
Artículo 119.- Los servicios de recepción y Departamento de Botones, estarán permanentemente atendidos por personal experto y distinto para cada uno de los servicios. El Jefe de Recepción y el Bell Capitán poseerán además del español, otro idioma.
Párrafo.- Dependerán del Departamento de Botones los Ascensoristas, si los hubiere, los mozos de equipaje y los botones y mensajeros.
Artículo 120.- Los servicios de pisos, esto es el mantenimiento de las habitaciones, así
como su limpieza y preparación, estarán a cargo de una Ama de Llaves auxiliada por el personal de pisos, cuyo número dependerá de la capacidad del establecimiento y su ocupación.
Párrafo.- El servicio de comidas y bebidas en habitaciones será atendido, de no poseer personal específico para ellos, por el del comedor.
Artículo 121.-El servicio de comedor estará atendido por un “Maitre” o Jefe de Comedor, asistido del personal necesario según capacidad del establecimiento y cuyo jefe de Comedor conocerá, además del español, otro idioma.
Párrafo.- El menú deberá permitir al cliente la elección entre tres o más especialidades.
Artículo 122.- Para los servicios telefónicos existirá una central telefónica, atendida permanentemente por personal experto y suficiente para facilitar un servicio rápido y eficaz. Las telefonistas deberán conocer además del español otro idioma, que deberá ser necesariamente el inglés.
Artículo 123.- El hotel tendrá servicio de lavandería y planchado para las ropas de los huéspedes, así como para la lencería del establecimiento.
Hoteles de Dos Estrellas Condiciones Generales
Artículo 124.- Los hoteles de dos estrellas deberán ofrecer a los clientes, tanto por sus locales e instalaciones como por su mobiliario y equipo, las indispensables condiciones de comodidades. Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes, estarán revestidos con materiales o pinturas de buena calidad.
Párrafo I.- La vajilla, cristalería, cubertería, mantelería y lencería serán adecuadas e calidad y cantidad.
Párrafo II.- También, dispondrán de sistema de aire acondicionado.
Condiciones Particulares De las dependencias e instalaciones de uso general para clientes.
Artículo 125.- Existirá una entrada principal para los clientes y otra para el personal de servicio.
Artículo 126.- En el vestíbulo se encontrará la recepción y la conserjería.
Artículo 127.- Si el edificio consta de planta baja y al menos tres pisos, estará dotado de ascensor que comunicará con todas las plantas usadas por los clientes. Cuando por la capacidad del establecimiento un ascensor no sea suficiente, se instalará otro.
Artículo 128.- La escalera principal relacionará todas las plantas de utilización por los clientes y su anchura no podrá ser inferior a 1.20 metros.
Artículo 129.- Los pasillos tendrán una anchura mínima de 1.20 metros.
Artículo 130.- La superficie del salón social o, de existir más de uno, la suma de las superficies de los distintos salones será como mínimo de 1.40 metros cuadrados por habitación.
Artículo 131.- El comedor tendrá una superficie mínima de 1.25 metros cuadrados por habitación.
Artículo 132.- Los aseos generales serán independientes para señoras y caballeros. Estarán dotados de jabón y de toallas o secadores.
De las habitaciones, sus instalaciones y equipos.
Artículo 133.- El 50% de las habitaciones, como mínimo estarán dotadas de cuarto de baño, con bañera, de 1.50 metros de longitud, ducha, lavabo e inodoro.
Artículo 134.- En los dormitorios, la altura de suelo a techo tendrá como mínimo de 2.40 metros y la superficie excluyendo el vestíbulo o corredor si lo hubiese, de 14 metros cuadrados. Dispondrán de teléfonos, armarios empotrados o no, y de conmutador de luces junto a las cabeceras de las camas.
Artículo 135.- Los cuartos de baños y aseos tendrán una superficie mínima de 3.00 metros cuadrados y la de los cuartos de aseo serán de 2.50 metros cuadrados. Las paredes estarán revestidas de azulejos o cerámica en su totalidad. La bañera, duchas y lavabos dispondrán de agua corriente, caliente y fría a todas horas.
Artículo 136.- Las habitaciones con salón privado o con terraza, en el caso de que sean ofrecidas por el establecimiento, y para ser consideradas como tales, deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Habitaciones con salón privado: La superficie mínima del salón deberán ser de 9 metros cuadrados. b) Habitaciones con terraza: Esta deberá tener una superficie de al menos 3.50 metros cuadrados, con anchura mínima de 1.30 metros cuadrados. c) De las dependencias e instalaciones de la zona de servicios.
Artículo 137.- Los cuartos de desahogo, existirán en todas las plantas, dotados de fregadero y vertedero de aguas.
Artículo 138.- La cocina dispondrá, además de los elementos principales, de cuarto de desahogo, despensa, cámara frigorífica y fregaderos.
Artículo 139.- El hotel tendrá además un almacén de lencería.
Artículo 140.-Las dependencias del personal de servicio estarán compuestas de vestuarios y aseos independientes para el personal masculino y femenino, con casilleros individuales. Los aseos estarán dotados de duchas, lavabos e inodoros.
En cuanto a la prestación de servicios.
Artículo 141.- Los servicios de recepción y botones, estarán permanentemente atendidos por personal experto. El recepcionista poseerá además del español, el idioma inglés. Dependiendo del Departamento de Botones, existirá por lo menos un mozo de equipaje y un botones de mensajero.
Artículo 142.- Los servicios de pisos, esto en el mantenimiento de las habitaciones, así como su limpieza y preparación estará a cargo de una Ama de Llaves, auxiliada por personal de piso cuyo número dependerá de la capacidad del establecimiento y su ocupación.
Artículo 143.- Para el servicio telefónico, existirá una central telefónica, atendida permanentemente, pudiendo ocuparse de este cometido el botones.
Artículo 144.- El hotel dispondrá de servicios de lavanderías y planchado para las ropas de los huéspedes, así como para la lencería del establecimiento.
Hoteles de Una Estrella Condiciones Generales
Artículo 145.- Los locales, mobiliario y equipo de hoteles de una estrella serán sencillos, poco decorosos, ofreciendo un mínimo de comodidad. Dispondrán de instalación de aire acondicionado.
Condiciones Particulares De las dependencias e instalaciones de uso general.
Artículo 146.- En el vestíbulo se encontrará la recepción. Artículo 147.- Si el edificio consta de al menos cuatro pisos estará dotado de ascensor, que comunicará con todas las plantas de utilización por los clientes.
Artículo 148.-Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro. Artículo 149.- Los pasillos tendrán una anchura mínima de 1.10 metros. Artículo 150.- Los aseos generales serán independientes para señoras y caballeros.
Estarán dotados de jabón y de toallas o secadores.
De las habitaciones, sus instalaciones y equipo.
Artículo 151.-Todas las habitaciones estarán dotadas como mínimo, de cuarto de aseo, el cual incluye, ducha, lavabo e inodoro. Si se tratara de habitaciones con terraza, esta deberá tener al menos 3 metros cuadrados, con anchura mínima de 1.30 metros.
Artículo 152.- La superficie mínima de los cuartos de aseo será de 2.50 metros cuadrados. Las paredes estarán revestidas de azulejos o cerámica hasta una altura de 1.80 metros. Las duchas y lavabos dispondrán de agua corriente, caliente y fría.
Artículo 153.- En cada habitación habrá un teléfono a disposición de los clientes.
De las dependencias e instalaciones de la zona de servicios.
Artículo 154.- La cocina dispondrá, además de elementos principales, de cuarto de desahogo, despensa, cámara frigorífica y fregadero.
Artículo 155.- Las dependencias del personal de servicio contarán de vestuarios y aseos con casilleros individuales. Los aseos estarán dotados de duchas, lavabo e inodoro.

En cuanto a la prestación de servicios.
Artículo 156.- Los servicios de recepción – botones, estarán permanentemente atendidos por personal experto. El recepcionista conocerá además del español, el idioma inglés. Dependiente del Departamento de Botones, existirá al menos un mozo de equipaje y un botones mensajero.
Artículo 157.- El servicio de pisos, esto es el mantenimiento de las habitaciones, así como su limpieza y preparación, estará a cargo de un Ama de Llaves, auxiliada por camareras, cuyo número dependerá de la capacidad del establecimiento.
Artículo 158.- Para el servicio telefónico existirá una central telefónica, atendida permanentemente, pudiendo ocuparse de este cometido el recepcionista.
Prescripciones Comunes a Todos los Establecimientos Hoteleros
Artículo 159.- Estas prescripciones serán de aplicación a todos los establecimientos hoteleros, cualquiera que sean su modalidad o categoría.
De las Dependencias e Instalaciones de Uso General.
Artículo 160.- La superficie de los vestíbulos estarán en relación con la capacidad receptiva de los establecimientos, debiendo ser suficiente, en todo caso, para que no se produzcan aglomeraciones que dificulten el acceso a las distintas dependencias e instalaciones.
Artículo 161.- En los establecimientos clasificados en las categorías de cinco, cuatro, o tres estrellas, los vestíbulos y salones sociales deberán ser cubiertos en una gran parte de su superficie con alfombras o moquetas de calidad adecuada.
Artículo 162.- La instalación de los ascensores, además de sujetarse a las condiciones de seguridad exigidas en las disposiciones vigentes sobre la materia, se efectuará de modo que se eviten los ruidos y vibraciones originados tanto por la maquinaria como por el deslizamiento de las cabinas sobre las guías, mediante el empleo de los procedimientos técnicos adecuados.
Párrafo I.- La velocidad de los ascensores será la suficiente para evitar largas esperas a los clientes. En todo caso el tiempo de deslizamiento de las cabinas desde la planta baja a la última, realizándose esta prueba con aquellas vacías y sin paradas intermedias, no podrá
exceder de cuarenta segundos en los establecimientos clasificados en las categorías de cinco, cuatro y tres estrellas, y de sesenta segundos en las demás.
Párrafo II.- No se admitirá la instalación de ascensores con cabinas de capacidad inferior a cuatro personas.
Artículo 163.- Podrán instalarse tiendas o “stands” comerciales en los vestíbulos o pasillos, siempre que se respeten las dimensiones mínimas establecidas para estas dependencias y la instalación de aquellos sea adecuada y en consonancia con la categoría y ambientación general del establecimiento.
Artículo 164.- Los bares en establecimientos hoteleros, cualquiera que sea la categoría de éstos, deberán estar aislados e insonorizados cuando en los mismos se ofrezca a la clientela música de baile o concierto.
Párrafo I.- En los establecimientos de cinco estrellas, en los que el bar debe ser independiente, éste podrá estar instalado en uno de los salones sociales, pero la parte reservada para el mismo estará claramente diferenciada del resto.
Párrafo II.- En los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas, el primer bartender deberá saber, además del español el idioma inglés.
Artículo 165.- Los comedores tendrán ventilación directa al exterior, o en su defecto, contarán con dispositivos para la renovación del aire.
Artículo 166.- La comunicación del comedor con la cocina deberá permitir una circulación rápida, con trayectos breves.
Artículo 167.-Cuando existan salones de convenciones o banquetes, éstos estarán dotados de mobiliario y equipo adecuados a su función y atendidos por el personal especializado.
Párrafo.- La superficie de estos salones guardará relación con su capacidad a razón de un metro cuadrado por persona, y no se computará en !a exigida como mínima para los salones sociales de uso general.
Artículo 168.- Los aseos generales tendrán, en todo caso, ventilación natural o artificial con continua renovación del aire.
Párrafo I.- Las paredes, suelos y techos estarán revestidos de materiales de fácil limpieza, cuya calidad guardará la debida consonancia con la categoría del establecimiento.
Párrafo II.- En los establecimientos clasificados en las categorías de cinco estrellas o cuatro estrellas, los aseos generales, tanto de señoras como de caballeros, tendrán doble puerta de entrada, con pequeño vestíbulo o corredor entre ellas.
Párrafo III.- En las categorías citadas anteriormente deberán instalarse aseos generales en todas las plantas en las que existan salones, comedores y otros lugares de reunión.
Artículo 169.- La instalación del aire acondicionado o de refrigeración deberá realizarse de acuerdo con los sistemas y técnicas que ofrezcan garantías suficientes de buen funcionamiento.
Párrafo.- Existirán mandos independientes para graduar el aire acondicionado y la refrigeración en !as distintas dependencias de utilización general.
Artículo 170.- La obtención de agua caliente, a una temperatura mínima de 50 grados centígrados, deberá producirse en el transcurso de un minuto a partir de la apertura del grifo, debiendo estar permanentemente garantizada.
De las Habitaciones y Suites, sus Instalaciones y Equipo.
Artículo 171.-Todas las habitaciones de los huéspedes deberán estar identificadas mediante un número que figurará en el exterior de la puerta de entrada.
Párrafo.- Cuando las habitaciones estén situadas en más de una planta, la primera cifra de la signatura que las identifique indicará la planta y el restante o restantes, el número de orden de la habitación.
Artículo 172.-Todos los dormitorios tendrán ventilación directa al exterior mediante ventana o balcón. La superficie del hueco de las ventanas, excluyendo el marco no podrá se nunca inferior a 1.20 metros cuadrados.
Párrafo.- Las ventanas de los dormitorios estarán dotadas de contraventanas, persianas o cortinas que impidan totalmente la entrada de luz, cuando el huésped lo desee estarán protegidas, además con tela metálica, cuando, situado el establecimiento en zona donde haya abundancia de mosquitos, así lo ordene el Departamento de Empresas y Servicios Turísticos.
Artículo 173.- Todos los dormitorios estarán equipados, al menos con los siguientes muebles, enseres e instalaciones:
a) Una cama individual o doble, o dos camas individuales. Las dimensiones mínimas de las camas dobles serán 1.35 por 1.85 metros y las de las individuales de 0.92 por 1.85 metros.
b) Una o dos mesillas de noche, según el número de ocupantes, separadas o
incorporadas al cabecero de la cama. c) Un sillón, butaca o silla por huésped y una mesita o escritorio. d) Un portamaletas. e) Un armario, empotrado o no, con bandeja o estantes y perchas en número
suficiente. f) Una o dos alfombrillas de pie de cama, según el número de ocupantes, salvo que
el suelo de la habitación esté totalmente cubierto por alfombra o moqueta. g) Una o dos lámparas o apliques de cabecera. h) Un pulsador junto a la cabecera de las camas, de llamada al personal de
servicio, con señales luminosas o acústicas, salvo que esté previsto el uso del teléfono para tales llamadas.
Artículo 174.- Los cuartos de baño o de aseo de las habitaciones tendrán en todo caso, ventilación natural o artificial con renovación del aire.
Artículo 175.- Todos los elementos sanitarios dispondrán de rápidos desagües, exigiéndose a tal efecto que los diámetros interiores de los mismos sean como mínimo de 47 mm para los inodoros. La presión del agua en los grifos no será inferior a una atmósfera.
Artículo 176.-Los cuartos de baño o aseo deberán estar equipados además de los
elementos sanitarios, con los siguientes enseres e instalaciones: a) Punto de luz y espejo encima del lavabo. b) Soporte para objetos de tocado a uno de los lados del lavabo. c) Toma de corriente, con indicación del voltaje. d) Cortina en las bañeras o duchas.
e) Alfombrilla de baño. f) Un juego de toallas de felpa para cada huésped, para baño, ducha y lavabo. En los establecimientos de cinco y cuatro estrellas se facilitará, además toallas finas. g) Jabón en los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas.
A los efectos de este reglamento, se considerarán “Suites”:
a) Los conjuntos de dos o más habitaciones con sus cuartos de baño
correspondientes y al menos un salón.
b) Una habitación con su correspondiente cuarto de baño, y un salón.
c) Una habitación con una extensión tal que permita tener un área de estar en la propia habitación y su cuarto de baño correspondiente.
Artículo 177.- Las condiciones mínimas establecidas en esta sección serán de aplicación a los dormitorios y su cuarto de baño de las respectivas categorías.
De las Dependencias e Instalaciones de la Zona de Servicios.
Artículo 178.- Las dependencias de las zonas de servicios estarán totalmente separadas de las destinadas al uso de los clientes.
Artículo 179.- La superficie de las cocinas, incluidas sus dependencias, no será inferior a la mitad de la correspondiente a los comedores.
Párrafo.- Tanto los suelos como las paredes y techos estarán revestidos de materiales de fácil limpieza.
De la Prestación de Servicios
Artículo 180.- La recepción y botones constituirán el centro de relación con los clientes a efectos administrativos, de asistencia y de información. Salvo que sean asumidas por otros departamentos, corresponderá a la recepción, entre otras funciones, la de atender las reservas de alojamiento, formalizar el hospedaje, recibir a los clientes, cerciorarse de su identidad, a la vista de los correspondientes documentos, inscribirles en el Libro-Registro de entrada y asignarles habitación, atender las reclamaciones, expedir facturas y percibir el importe de las mismas.
Artículo 181.- El servicio de piso cuidará de que las categorías de cinco estrellas, se repasarán las habitaciones a última hora de la tarde, preparando las mismas para la noche.
Artículo 182.- La prestación de servicio de comedor tendrá lugar dentro del horario señalado por la dirección del establecimiento, que, en todo caso, comprenderá un período mínimo de dos horas y media para cada una de las comidas principales.
Párrafo I.- En los hoteles de cinco estrellas las comidas serán servidas mediante mesa auxiliar, utilizando, cuando sea procedente, flameadores y cubre fuentes. En todo caso podrá existir un
“buffet” frío a la vista y el servicio de vinos y licores podrá estar a cargo de un sommelier.
Párrafo II.- Se cuidará especialmente de que en la preparación de los platos se utilicen alimentos e ingredientes en perfecto estado de conservación, así como el de su prestación sea la adecuada según la categoría del establecimiento.
Artículo 183.- Los desayunos serán servidos inmediatamente, tanto en el comedor y otro lugar adecuado como en las habitaciones, durante el horario fijado por las empresas, que comprenderá, como mínimo, un período de tres horas.
Párrafo I.- La composición y calidad de los desayunos estarán en consonancia con la categoría del establecimiento. En los establecimientos clasificados en cinco, cuatro y tres estrellas se ofrecerán a los huéspedes dos o más variedades de desayuno.
Párrafo II.- Cuando fuese servido el desayuno en las habitaciones, a petición de los clientes, podrá establecerse un recargo mínimo del 20% y no superior al 35% sobre el precio de aquel.
Artículo 184.- El personal encargado del servicio telefónico cuidará de anotar y poner cuanto antes en conocimiento de los huéspedes, directamente o a través de la recepción las llamadas que éstos reciban. E! mencionado servicio llevará el control de las conferencias urbanas, interurbanas e internacionales que celebren los clientes, expidiendo, al término de cada una de ellas, recibos por duplicado de su duración e importe según tarifa, que se gravará en un 10%.
Párrafo I.- Dichos recibos se remitirán al servicio de facturación para la debida constancia y anotación correspondiente. Si los clientes lo solicitaran, deberán entregárseles uno de los ejemplares de cada recibo al momento de efectuar el pago de la factura total.
Párrafo II.- Si el establecimiento tuviera instalado un sistema de contadores automáticos para el control de llamadas telefónicas que efectúen los clientes desde las habitaciones que ocupen, los componentes a que se refiere el párrafo anterior se expedirán, con igual recargo a tenor de la lectura que ofrezcan los contadores, al final del período de estancia de los huéspedes.
Artículo 185.- Los establecimientos hoteleros, independientemente de la categoría que ostenten, deberán;
1- Responsabilizarse de las desapariciones de objetos, utensilios, artefactos, etc. Pertenecientes a los huéspedes. Dicha responsabilidad implicará restituir el costo total del objeto hurtado. A los fines de aplicar esta disposición las circunstancias de la desaparición deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Deberá existir constancia de la posesión del objeto hurtado, por parte del huésped, al momento de la desaparición. Para la comprobación de esta condición los hoteles implementarán los controles que consideren necesarios implicando éstos la realización de un inventario de las pertenencias del huésped al momento de su ingreso al hotel. Se excluirán, de dicho inventario, las prendas de vestir con excepción de las alhajas, joyas, collares, cadenas y cualquier objeto de significativo valor.
Párrafo.-Bajo ninguna circunstancia los controles a ser implementados por los hoteles deberán representar sacrificios significativos para el adecuado y sano disfrute de los huéspedes.
b) La desaparición deberá haber ocurrido dentro de las instalaciones del hotel. Para la comprobación de esta condición, siempre que sea posible, se podrá recurrir a testigos o personas que estén en la capacidad de corroborar y/o contribuir en su aclaración.
c) El hurto del objeto deberá haber sido ejecutado por personal del hotel, lo cual, siempre que sea posible, deberá ser probado. Sin embargo, para todos los efectos, bastará con que las circunstancias y el orden lógico de las cosas y de los acontecimientos señalen a los empleados del hotel como las únicas personas con posibilidades reales de haber realizado la sustracción.
d) La sustracción del objeto, a pesar de no haber sido ejecutada por personal del hotel, deberá deberse a la falta de la implementación de un adecuado y efectivo sistema de seguridad. Este se evaluará en función de su calidad y actualidad. Asimismo, se considerará la cantidad y calificación del personal asignado para su aplicación en función del tipo de establecimiento hotelero del que se trate. Sin embargo, para todos los efectos, bastará con que las circunstancias y el orden lógico de las cosas y de los acontecimientos indiquen la negligencia y falta de previsión por parte del personal (el equipo de seguridad) y de la administración del hotel como las únicas razones posibles de facilitar el acometimiento de la sustracción.
e) El huésped víctima de la sustracción deberá gozar de calidad moral suficiente que le hagan merecedor del apoyo, en este sentido, de la Secretaría de Estado de Turismo, la cual debidamente enterada, procederá a evaluar el caso en función de las legislaciones turísticas vigentes y de los procedimientos propios de la institución.
Artículo 186.- En los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas, existirán cajas fuertes individuales a disposición de los clientes que deseen utilizarlas, a razón de una (1) por cada 20 habitaciones, salvo que se encuentren instaladas en éstas. De las pérdidas o deterioros de los efectos en las citadas cajas fuertes serán responsables los hoteleros.
Párrafo I.- En los establecimientos donde no existe el servicio de cajas fuertes individuales, se
prestará el servicio de custodia del dinero, alhajas u objetos de valor, que, a tal efecto, sean entregados, bajo recibo, por los huéspedes siendo responsables los hoteleros de su pérdida o deterioro.
Párrafo II.- En todas las habitaciones o “suites” se colocarán en lugares que permitan su lectura sin dificultad, una indicación, como mínimo., en los idiomas español e inglés que ofrezca la información de que el establecimiento no responde del dinero, alhajas u objetos de valor que no sean depositados en la forma establecida, tanto por la regulación turística vigente como por el propio establecimiento.
Artículo 187.- Las pérdidas de dinero, prendas, alhajas, joyas y objetos de significativo valor, por parte de huéspedes y/o clientes de los hoteles en las que, en función del orden lógico de las cosas y de los acontecimientos, se haya determinado como causa principal de su ocurrencia la negligencia y falta de previsión por parte de los huéspedes y/o clientes. No será responsabilidad de los hoteles.
Artículo 188.- Los huéspedes deberán cooperar con los establecimientos de hospedaje en la ejecución de los controles establecidos por éstos últimos.
Artículo 189.- Todos los establecimientos de hospedaje sin distinción de la categoría que ostenten, deberán contar con personal debidamente entrenado para servicios de primeros auxilios. Así con los productos y utensilios necesarios para suministrar adecuadamente dichos servicios.
Párrafo I.- En el caso de los hoteles de cinco (5) y cuatro (4) estrellas, deberán contar con dispensario médico debidamente equipado y acondicionado. Deberán, además, contar con los servicios de un médico que, preferiblemente, deberá residir en el establecimiento. En caso contrario, el galeno deberá, por lo menos, haber suscrito un contrato de servicios con la compañía que opere el hotel. En todo caso, los hoteles que ostenten las categorías señaladas en este párrafo tendrán la obligatoriedad de contar, por lo menos, con un médico, debidamente preparado, a sus servicios.
Párrafo II.- Todas las lesiones, enfermedades, accidentes y daños en general experimentados por los huéspedes, dentro de las instalaciones del hotel, serán responsabilidad del propio establecimiento. Dicha responsabilidad implicará la cubierta del costo económico al que ascendiere la solución y/o tratamiento que requiriese el huésped siempre y cuando se compruebe que la causa del mal estar se debió a negligencias y/o falta de previsión por parte del personal y la administración del hotel. Sin embargo, para todos los efectos, bastará con que las circunstancias y el orden lógico de las cosas y de los acontecimientos indiquen la
negligencia y la falta de previsión por parte del personal y la administración del hotel como las únicas causas posibles de facilitar la ocurrencia de las dolencias de los huéspedes.
Párrafo III.- Para la aplicación de esta disposición se tomará en cuenta el historial médico del huésped, lo cual ajuicio de la Secretaría de Estado de Turismo podrá o no atenuar y/o exentar al hotel del cumplimiento estricto de este precepto.
Artículo 190.- Por tanto, es obligatorio para todos los hoteles, sin distinción de la categoría que ostenten, la constitución de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil. Ésta deberá ser constituida conforme al capital de inversión y al volumen de operación del establecimiento.
Artículo 191.- El servicio de lavandería y planchado podrá ser concertado con una empresa especializada, si bien será responsable el establecimiento hotelero de la correcta prestación del mismo y especialmente de que las ropas sean devueltas a los clientes en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, o de veinticuatro en caso de servicio urgente, excepto días feriados.
Artículo 192.- Todo el personal de servicio de los distintos departamentos vestirá uniforme adecuado al comercio que preste según los usos y costumbres de la industria hotelera. Se distinguirá por su correcta presentación y se esmerará en atender a la clientela con la máxima amabilidad y cortesía.
Párrafo.- Especialmente, el personal encargado de !a preparación y elaboración de las comidas., cuidará de la limpieza de su atuendo y se cubrirá a la manera tradicional.
CAPÍTULO V De las Condiciones de Seguridad e Higiene
Artículo 193.- La instalación de maquinaria, condiciones o útiles de cocina, hornos, aire acondicionado, refrigeración, calefacción, calentadores de agua, ascensores, grupos electrógenos y cámaras frigoríficas, cualquiera que sea su sistema de funcionamiento, deberá reunir las condiciones técnicas de seguridad exigidas en las disposiciones vigentes sobre la materia. Se evitará mediante los aislamientos necesarios, que los ruidos o vibraciones producidos por dichas máquinas puedan molestar a los huéspedes.
Artículo 194.- Existirá un sistema de protección contra incendios, adecuado a la estructura y capacidad del establecimiento, dotado de los siguientes elementos:
a) Sistemas de hidráulicos, extintor o extintores de incendios en todas las dependencias generales y plantas de habitaciones que deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento, a cuyo efecto se realizará periódicamente las revisiones oportunas.
b) Alumbrado de emergencia autónomo, que proporcione un mínimo de 3 luces de salida, pasillos y escaleras.
c) Dispositivos de alarma acústica audibles en la totalidad del establecimiento, capaces de ser accionados desde recepción y desde todas las plantas, con instalación blindada y resistente al fuego, conectada con una central de zonas con pre-alarma, permanentemente atendida por personal del hotel, en la que se refleje el lugar en donde esto constituya peligro de incendio.
d) Señalizaciones de salidas de emergencia e indicaciones de “prohibido fumar” en lugares donde esto constituya peligro de incendio.
Artículo 195.- El personal deberá estar instruido sobre el manejo de los citados dispositivos y de las demás medidas que han de adoptarse en caso de siniestro.
Artículo 196.- Se cuidará de que todas las dependencias e instalaciones se encuentren en perfectas condiciones de seguridad, cumpliéndose rigurosamente las normas dictadas por los organismos competentes.
Artículo 197.- Las conducciones de agua estarán dotadas de registros que faciliten su periódica limpieza, así como de los filtros que garanticen la pureza de aquellas. Será obligatorio que el agua destinada ai consumo humano, reúna las condiciones de potabilidad química y bacteriológica que determinan las disposiciones vigentes.
Artículo 198.- La eliminación de aguas residuales deberá realizarse en las debidas condiciones técnicas a través de la red de alcantarillado. De no existir ésta o resultar insuficiente para absorber los detritus procedentes de establecimientos hoteleros, la evacuación de éstos se efectuará mediante estación depuradora de oxidación total. No eximirá del tratamiento depurador, a que se refiere este artículo, el que se empleen emisarios submarinos para este fin.
Artículo 199.- Todos los hoteles de playa, deberán poseer plantas adecuadas de tratamiento de aguas negras. Por tanto, queda terminantemente prohibido verter aguas residuales hacia los litorales y playas de la República Dominicana, así como hacia las fuentes acuíferas naturales, tales como: ríos, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, cañadas y todas las que pudiere existir.
Artículo 200.- Todos los establecimientos de hospedaje, sin distinción de la categoría y modalidad que ostenten, deberán contribuir, en todo lo que sea posible, con la preservación de los recursos naturales de la República Dominicana sin perjuicio de lo estipulado en la legislación que regula la materia ni de las disposiciones dictadas por el organismo competente.
Artículo 201.- Los accesos viales, calles, aparcamientos y zonas exteriores de uso común, dispondrán de iluminación suficiente.
Artículo 202.- La recogida y almacenamiento de basura para posterior retirada por los servicios públicos se realizará de forma que quede a salvo de la vista y exenta de olores. En ningún caso podrá realizarse la eliminación final de basuras, haciendo el vertido al mar.
Artículo 203.- Se cuidará en todo momento, que todas las dependencias, instalaciones, mobiliario y enseres se encuentren en las debidas condiciones de higiene, cumpliendo rigurosamente las normas vigentes de sanidad, acordadas internacionalmente.
Artículo 204.- Todos los establecimientos de hospedaje, sin distinción de la categoría que ostenten, deberán cumplir, de manera estricta, con las disposiciones y normas vigentes tendentes a procurar el mantenimiento de un adecuado nivel de salubridad e higiene en todas sus instalaciones. Para estos fines se considerarán los reglamentos y normas propios de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).
Párrafo.- La Secretaría de Estado de Turismo, siempre que lo considere necesario, podrá hacerse auxiliar por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) con la finalidad de asegurar el cumplimiento de lo preceptuado en este artículo.
Disposiciones Generales
Artículo 205.- Se prohíbe en lo adelante, el empleo o el uso de la denominación “Hotel” sin e! previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, para el ejercicio de esta actividad. Asimismo, ningún hotel podrá usar denominaciones e indicativos distintos a los que correspondan, ni ostentar otra categoría o modalidad que la que fuese señalada.
Artículo 206.- Los establecimientos hoteleros con más de quince (15) habitaciones, de manera obligatoria, deberán, a los fines de obtener la correspondiente autorización de operación así como las renovaciones anuales que otorga la Secretaría de Estado de Turismo previa presentación de la debida documentación, constituir una compañía y/o persona
jurídica que les opere. La constitución de dicha persona moral habrá de llevarse a cabo de conformidad con las leyes y disposiciones legales que regulan la materia. Los hoteles con un número de quince (15) habitaciones o menos podrán o no ceñirse al cumplimiento de esta disposición. La reglamentación de éstos podrá, por tanto, llevarse a cabo como persona física.
Artículo 207.- Todos los establecimientos de hospedaje, sin distinción de la categoría que ostenten, que sean utilizados para la implementación de la práctica del régimen de tiempo compartido, sin que aún hayan obtenido el permiso oficial para operar como tales, deberán obtener la autorización de operación correspondiente por parte de la Secretaría de Estado de Turismo. El incumplimiento de esta disposición autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo a aplicar las sanciones administrativas de tugar de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de Turismo Núm. 541 de fecha 31 de diciembre del año 1969 en su artículo cuarto (4to.) letra “q” y en la Ley Núm. 84 de fecha 26 de diciembre del año 1979 en su articulo segundo (2) letra “g”. Esta última modifica la Ley Núm. 541.
Artículo 208.- La Secretaría de Estado de Turismo, a los fines de subsanar las diferencias que pudieren existir entre las partes, podrá hacerse auxiliar por los organismos, instancias e instituciones del Estado Dominicano así como del Sector Privado que considere necesarias.
Artículo 209.- Las decisiones adoptadas por la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles a que dieren lugar las consecuencias de los hechos acaecidos, conllevarán, siempre que fuere necesario, la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes conforme lo establece la ley orgánica de Turismo Núm. 541 de fecha 31 de diciembre del año 1969 en su artículo cuarto (4to) letra “q” para los establecimientos de los que se haya comprobado su actuación negligente.
Artículo 210.- Los huéspedes de los que se comprueben intenciones dolosas y/o contrarias a las de la mera justa indemnización o su equivalente o que simplemente sus argumentos no estén fundamentados en la verdad, son pasibles de ser multados por la Secretaría de Estado de Turismo mediante el pago de una suma de dinero cuyo monto será establecido por la propia Secretaría y que será pagado, de acuerdo con el juicio de la Secretaría de Estado de Turismo o bien al hotel o a la institución misma.
Artículo 211.- Sólo aquellos establecimientos que se hayan sometido al proceso de reglamentación propio de la Secretaría de Estado de Turismo y cuyas autorizaciones se encuentren vigentes tendrán la oportunidad de ser incluidos en la publicidad y promoción que realice la Secretaría de Estado de Turismo, tanto a nivel nacional como internacional. Para cumplir con este precepto se hará necesario completar el Formulario de Registro correspondiente de manera que el establecimiento se haga acreedor de los beneficios y
ventajas generados por el hecho de formar parte de la Organización Nacional de Turismo de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de Turismo Núm. 541 del 31 de diciembre del año 1969 en su Capítulo V artículos 39, 40 y 41.
Artículo 212.- Los establecimientos de hospedaje construidos dentro de los sesenta (60) metros a partir de la pleamar hacia tierra adentro, deberán haber cumplido con lo establecido por la Ley No. 305 de fecha 21 de mayo de 1968. Aquellos establecimientos proyectados para ser construidos o en proceso de construcción deberán, por igual, ceñirse al cumplimiento de lo preceptuado en la Ley antes mencionada.
Artículo 213.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente reglamento hace pasible de ser multado al establecimiento infractor. Los montos de las multas serán fijados a juicio de la Secretaría de Estado de Turismo. Estas serán pagadas en la propia institución.
Artículo 214.- El presente reglamento deroga cualquier otra disposición de su rango que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003), año 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
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