foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Zona

Lista, franja, banda. I Terreno o finca con forma de franja —rectángulo bastante más largo que ancho— o caracterizado por algu­na circunstancia especial. I Nombre de diver­sas divisiones administrativas; como la. fiscal, marítima, forestal, de reclutamiento, entre otras que se indican en las voces inmediatas. I Durante la guerra de España (1936-1939), cada una de las partes del territorio nacional en que se dominaba una de los ejércitos con­trapuestos: zona republicana y zona naciona­lista. I Parte, sector. I BANCARIA División administrativa que la Ley de ordenación ban-caria española de 1921 estableció. En cada zona bancada se permitía una caja de com­pensación. I COMERCIAL. Territorio circun­dante de un centro comercial. De éste depen­de de modo inmediato, aunque a él irradia su comercio rural, según la fórmula de Lively. La zona comercial, aunque imprecisa, es pro­porcionada a la importancia del centro mer­cantil correspondiente. Varía según la com­petencia, la prosperidad o crisis en el tráfico general o especial. I DE ENSANCHE. Franja comprendida dentro de la urbanización futu­ra de un pueblo o ciudad; y ella misma cuando se han iniciado las obras ó las edificacio­nes. Suele tener una organización distinta, con ciertos beneficios legales, para animar a la expansión; tales como ls supresión de algu­nos impuestos durante cierto número de a-ños, lo cual compensa la situación lago aleja­da del centro, de los esparcimientos y de los lugares de mayor atracción o interés del lu­gar. I DE GUERRA. La sometida a la jurisdic­ción del jefe supremo o del general en jefe; y comprende la de operaciones, la de etapas y la de retaguardia. I DE INFLUENCIA. Concepto político internacional, de repercusión inme­diata en las guerras mundiales. Se designa con ello el grupo de naciones sobre las cuales ejerce presión una gran potencia, donde tiene importantes intereses económicos o estraté­gicos. I DE OPERACIONES. La que ocupan, a vanguardia, las fuerzas combatientes desde la línea de contacto con el enemigo hasta las de reservas de cuerpo de ejército por lo me­nos. (V. ZONA DE GUERRA.) I DE RETA­GUARDIA. Aquella en la cual se encuentran las reservas de la gran unidad ejército, o de todo el ejército de una nación y de sus aliados en un teatro de operaciones. I DE TOLERAN­CIA. Concentración o agrupamiento, más o menos consentido por las autoridades de po­licía, sanitarias y administrativas generales, de casas de prostitución y de lugares de vicio, por lo general en las afueras de las poblacio­nes o en los barrios bajos de las ciudades. I DE VIGILANCIA ADUANERA. Faja del territo­rio nacional, contigua a costas y fronteras te­rrestres, en la que se ejerce especial vigilancia para la persecución del contrabando. I FIS­CAL. Territorio en que se observa especial vi­gilancia para el cobro de los derechos fiscales. I FLUVIAL La franja de 3 metros de ancho que en los ríos, aun de dominio privado, se encuentra sujeta a la servidumbre legal de vi­gilancia del litoral y de seguridad de la nave­gación y flotación, y destinada también a la pesca y posibilidad de salvamento. IFRANCA. En los términos del Decreto-ley esp. del 11 de junio de 1929, es zona franca la franja o extensión de terreno situado en el litoral, ais­lada plenamente de todo núcleo urbano, con puerto propio o adyacente y en el término ju­risdiccional de una aduana de primera clase, en cuyo perímetro, además de realizarse las operaciones permitidas en los depósitos fran­cos, pueden instalarse determinadas indus­trias. I MARÍTIMA. El espacio o franja de mar que circunda las costas en la extensión deter­minada por el Derecho Internacional, o en la amplitud que ciertos Estados se arrogan, mientras no surja conflicto con otro más po­deroso. I MARITIMOTERRESTRE. De acuer­do con la Ley esp. de Puertos, el espacio de las costas o fronteras marítimas que baña el mar con su flujo y reflujo hasta donde sean sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales donde no lo sean. En los ríos se extiende esta zona hasta donde sean navega­bles o resulten sensibles las mareas. I MILI­TAR. La reservada para fines de la defensa nacional o de las operaciones que el ejército de un país inicia. Comprende, en diversas manifestaciones, desde lo relativo a la organi­zación del reclutamiento forzoso al estudio y preparación adecuada de las costas y fronte­ras contra posibles agresiones. I POLÉMICA. Espacio, inmediato a una fortaleza, plaza o punto de interés militar, don se establece un régimen especial en cuanto a construcciones y otros extremos que interesan a la defensa nacional. I URBANA. En el concepto socioló­gico de Wesley, el área de la ciudad caracteri­zada por un fenómeno determinado: comer­cios, fábricas, residencias, inmigración, rique­za, pobreza, delito.

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