Diccionario Jurídico

Vista

El sentido corporal que permite apreciar las formas sin tocarlas y los colores. Su falta, al crear incapacidad jurídica general motiva di­versas restricciones y exclusiones; también determinadas sanciones para el autor de la desgracia. I Visión; percepción ocular. I Un ojo, o ambos, según las expresiones. I Clara noticia de un caso. I Conocimiento preciso. I Propósito, finalidad, intención. I Empleado de aduanas, encargado del registro de merca­derías importadas o exportadas. I En el prin­cipal de sus significados jurídicos, audiencia o actuación en que un tribunal oye a las partes 0 a sus letrados, en un incidente o causa, para dictar el fallo.

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