Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial. I Documento en que consta tal comunicación, y donde deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes. I Comunicación de lo resuelto por una autoridad de cualquiera índole. I Noticia de una actitud o requerimiento particular que se transmite notarialmente. I POR EDICTOS. La comunicación judicial que, por dirigirse a personas en rebeldía, ausentes, en ignorado paradero o por desconocimiento de quiénes puedan ser los interesados (cual en los abintestatos), se verifica mediante el sistema de información tan aleatorio que integran los edictos (y.). I POR NOTA. Medio de comunicación a las partes basado en una obligación general impuesta a las mismas y en una presunción de que su interés, o el de sus representantes, las habrá llevado a enterarse de las resoluciones recaídas en la causa que les atañe, y que se encuentra de manifiesto en la secretaría del respectivo juzgado o tribunal durante los días para ello señalados.