Diccionario Jurídico

Documento

Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito. I En la acepción más amplia, cuanto consta por es­crito o gráficamente; así lo es tanto un testa­mento, un contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual se extien­da o figure, aunque indudablemente predo­mine el papel sobre todas las demás. I Cual­quier comprobante o cosa que sirva para ilus­trar. I Diploma, inscripción, relato y todo escrito que atestigüe sobre un hecho históri­co. I A LA ORDEN. El de crédito librado a nombre de una persona, pero transmisible por endoso. (V. carta de crédito y de pa­go. CHEQUE. ENDOSO. LETRA DE CAMBIO) I A LA VISTA. El documento de crédito que ha de ser abonado antes de las 24 horas de su prestación. (V. letra de cambio.) I AL PORTADOR. El de crédito que ha de abonar­se a quien lo presente al cobro, y que, por no estar extendido a nombre de persona determinada, puede trasmitirse por la simple en­trega manual. (V. CHEQUE. ) I AUTÉNTICO. Escrito, papel o instrumento autorizado en forma tal que dé fe y haya de ser creído, por extendido ante fedatario público o por estar legalizado por autoridad competente. I EJE­CUTIVO. El instrumento o título que lleva aparejada ejecución; o sea, el que hasta pre­sentar para la efectividad de la obligación, que contenga, siempre que logra la aproba­ción judicial si hay contradicción. I ENDOSA-BLE. El susceptible de endoso (v.); el de cré­dito emitido a la orden. I MERCANTIL. Todo libro, escrito o papel relacionado con la crea­ción, modificación, transmisión y extinción de los actos y contratos de comercio, ya sea para constancia propia, consecuencia del tráfico de los comerciantes entre sí y con la clientela o para fines de interés público. I PRIVADO. El redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autoridad. I PÚBLICO. El otorgado o autori­zado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen.

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