Bienes muebles, enseres, objetos en general. La importancia jurídica de esta voz se comprueba en los artículos inmediatos. I A LA ORDEN. Documentos de crédito en los cuales el deudor promete cumplir su prestación a favor de una persona determinada o de aquella a la cual se le endose el documento. I AL PORTADOR. Los valores, títulos o documentos, mercantiles especialmente, cuya propiedad y facultades anejas se transmiten por la simple entrega. I BANCARIOS. Documentos, títulos o valores mercantiles que pueden ser objeto de negociaciones, contratos y operaciones bancarias. Lo son, en principio, todos los efectos a la orden y al portador; y como más peculiares, cabe mencionar los billetes, cheques y letras de cambio. I CIVILES. Las consecuencias que los actos jurídicos y contratos tienen para el Derecho Civil. I DE COMERCIO. Los productos o artículos que constituyen el objeto de las transacciones mercantiles.
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