Diccionario Jurídico

Actas

(Clases). Según sea la naturaleza del acto ju­rídico es la clase de acta en la que, normal­mente, el fedatario consigna los extremos de los cuales da fe.

Las actas corrientes son: de bautismo, que es también denominada partida de bau­tismo, por la que se hace constar en los libras parroquiales la celebración del acto de recibir las aguas bautismales una persona; de con­sentimiento , que es el documento en el que se otorga la autorización para contraer matri­monio, por quienes están autorizados por la ley a darlo, en aquellos países, como en Espa­ña, en donde este requisito era exigencia le­gal; de deslinde, es en la que se expresan to­das las circunstancias que den a conocer la lí­nea divisoria entre propiedades; de juicios, que es el documento en el que se consignan las alegaciones de las partes, y cuanto propo­nen, acreditan o acuerdan, ante la autoridad judicial, siendo éstas, entre otras, actas de conciliación, de las juntas de acreedores, de los juicios de desalojo o desahucio, de losjuiciosverbales, etc., etc.; de testamenta cerrado, que es la que el escribano o notario extiende sobre la cubierta del sobre que contiene el testamento, haciendo constar su otorgamien­to y el cumplimiento de las formalidades exi­gidas por la ley; de protesto, que corresponde a todo protesto de letra, pagaré o libranza, y en la que deberá hacerse constar las exigen­cias legales; de recepción, que es aquélla por la cual se formaliza la entrega de una obra

terminada, especialmente de las contratadas por la administración pública; electoral, que debe ser levantada por funcionario autoriza­do por la ley, y en la que se hace constar la elección recaída en los actos que se realizan de acuerdo con el procedimiento electoral para los cargos fijados en la ley; notarial, que es el instrumento autorizado a instancia de parte por un notario o escribano, en el que se consignan las circunstancias y hechos que presencian y les constan, y de los cuales dan fe; de las sociedades mercantiles, en las que se consignan los acuerdos adoptados por las juntas generales y por los consejos de admi­nistración; de los ayuntamientos o munici­pios, que es la relación de lo tratado y discuti­do en las sesiones realizadas por las juntas de los mismos; de juicios, que son las reseñas es­critas que se extienden de las sesiones cele­bradas por los tribunales en los juicios orales; del registro civil, que son las que se refieren al estado civil de las personas. Estas pueden re­ferirse al nacimiento, matrimonio, reconoci­miento, legitimación, defunción, naturaliza­ción y, en los países en donde se admite, de emancipación, adopción y vecindad.

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