En el lenguaje jurídico tiene esta palabra tres principales acepciones: a) La colección auténtica de las leyes, o la del conjunto del Derecho en una de sus ramas; b) La de aquello que es objeto o materia del delito, como por ejemplo el cadáver del asesinado, las armas empleadas, la llave falsa, etc.; c) La del conjunto de funcionarios o empleados de un determinado ramo de servicios. I COLEGIADO. Se dice así, en la Argentina, de la corporación constituida bajo un cierto régimen, como el ayuntamiento o municipio, las Cámaras, etc. I DEL DELITO. Para ciertos autores no es sino la ejecución, la existencia, la realidad del delito mismo; mientras otros denominan así la víctima o el instrumento material del delito, la cosa en que o con que se ha cometido un acto criminal, o en la cual existen señales de él; por ejemplo, el cadáver del asesinado, el arma con que se le hirió, etc.