foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Causa

A. En general. El motivo que nos mueve o la razón que nos inclina a hacer alguna cosa. I También, el antecedente necesario que origi­na un efecto. I Se habla asimismo de causa como fundamento por el cual adquirimos al­gún derecho y en este sentido se confunde a veces con el título.

B. En Derecho Civil. La causa existe tan­to en las obligaciones como en los contratos. Para algunos, es el fin esencial o más próximo que los contratantes se proponen al contra­tar.

C.  En Derecho Romano. Como variedad del Derecho Civil en general, resulta de inte­rés señalar las diferentes acepciones que los romanistas le señalan a esta voz en las fuen­tes genuinas del mismo: a) motivo o razón personal de un acto jurídico, como metus cau­sa (debido al miedo) o causa donandi (la cau­sa de donar, por un favor recibido, para sedu­cir, etc.); b) tlfin directo e inmediato, como la tradición o entrega, por causa de venta, de pagos; c) acto jurídico o hecho que precede a un negocio jurídico, aunque este matiz no proceda de los jurisconsultos romanos anti­guos; d) elemento accesorio, como la condi­ción, el modo y el plazo en la obligación; e) li­tigio, proceso; f) negocio jurídico en general; g) situación de hecho que sirve de soporte a una relación jurídica conforme a su destino; como la causa dotis, permanente, lo mismo que las cargas matrimoniales a cuyo alivio es­tá destinada.

D. En Derecho Político. Causa significa el partido o los intereses que se sirven o con los cuales se simpatiza en una lucha electoral, parlamentaria, ciudadana; también, un ban­do en una guerra civil o internacional.

E.  En Derecho Procesal. Contienda judi­cial; esto es, todo asunto entre partes que se sigue y ventila contradictoriamente ante un tribunal, en la forma establecida por las leyes, hasta su resolución definitiva. I Expediente o proceso que se forma para la substanciación del negocio o cuerpo mismo de los autos.ICI-VIL. Litigio ante la jurisdicción ordinaria. I CRIMINAL. Juicio ante la jurisdicción penal, para averiguación de los delitos y de sus autores, y aplicar la decisión legal pertinente. I ILÍ­CITA. La contraria a las leyes, a la moral o al orden público. I LÍCITA. La ajustada a las le­yes, a la moral y al orden público; o, al menos, no prohibida por tales normas. I LUCRATI­VA. La que posee por título la liberalidad o la beneficencia. I NULA. La que no surte efec­tos positivos en Derecho, porque vicia el acto esencialmente y lo condena a la ineficacia; salvo confirmación o prescripción de la ac­ción contra el mismo. La causa ilícita contra el orden público y lafalsa anulan los negocios jurídicos en que se dan y, más realistamente, donde se descubren y se aducen contra su va­lidez. I PROPIA. El derecho, interés o deseo de uno. (V. nombre propio [en].) I PÚBLI­CA. La utilidad o el bien general. I El interés de la patria. I La conveniencia de los más sin olvido de los menos. I SIMULADA. La presen­tada como verdadera por las partes, sin tener en sí existencia real.

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