Diccionario Jurídico

Instancia

Dos acepciones tiene esta palabra en Dere­cho. Por la primera equivale a solicitud, peti­ción o súplica, y en esta forma cuando se dice que el juez debe proceder a instancia de par­te, se da a entender que debe proceder previa petición de parte, y no de oficio. Por la segun­da, se designa con este nombre cada conjunto de actuaciones practicadas, tanto en la juris­dicción civil como en la criminal, las cuales comprenden hasta la sentencia definitiva. Se llama primera instancia el ejercicio de la ac­ción ante el primer juez que debe conocer del asunto; segunda instancia, el ejercicio de la misma acción ante el juez o tribunal de apela­ción, con el objeto de que reforme la senten­cia del primer juez; y tercera instancia, a la re­visión del proceso o causa ante el tribunal su­perior, según la jurisdicción.

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