foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Carta

El papel escrito, a mano o a máquina, de pro­pia letra o al dictado, y por lo general cerrado en un sobre, mediante el cual una persona manifiesta a otra algo sobre una cosa o asun­to.

Carta significa, además, el despacho o la provisión de un tribunal superior. I Constitu­ción escrita o código fundamental de un Es­tado; como la Carta Magna. La denomina­ción resulta más técnica cuando es otorgada, ante la presión más o menos poderosa de las circunstancias, por un soberano, como aparente y generosa merced. I Comunicación oficial entre el gobierno español y sus provin­cias de Ultramar. I Se ha dicho, y todavía se dice en algunos lugares, por documento o instrumento público. I ACORDADA. Aquella con que un tribunal superior reprende o ad­vierte reservadamente a otro inferior. I ANÓ­NIMA. La carente de firma. I BLANCA. Facultad amplia concedida a una persona, para que obre discrecional mente y de acuerdo con las circunstancias. I CREDENCIAL. La dada al embajador o ministro, para que se le admi­ta o reconozca por tal ante un gobierno o so­berano extranjero, a quien se le envía. I La que lleva alguno, en nombre de otro, para que se le dé crédito en la dependencia visita­da o en el negocio del cual vaya a tratar. I DE AMPARO. La que daba el soberano a alguna persona, a fin de que nadie la ofendiese, a menos de exponerse a ciertas penas. I DE CIUDADANÍA. El documento que se otorga a los extranjeros que dejan de serlo, como constancia de haber adquirido, por naturali­zación (v.), la ciudadanía del país en que resi­den. I DE CRÉDITO. Mandato por escrito, en virtud del cual una persona ordena a otra que entregue a un tercero una cantidad determi­nada, o hasta cierta suma. I DE ESPERA. Moratoria o plazo suplementario que se con­cede por escrito al deudor. I DE NATURALE­ZA o DE NATURALIZACIÓN. Concedida por acto del gobierno o del soberano, es el docu­mento que acredita la adquisición de la nacio­nalidad, por el residente que hasta entonces era extranjero. I DE PAGO. Instrumento público o privado donde el acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debía. (V. recibo. ) I DE PAGO Y LASTO. Documento que el acreedor principal extien­de a favor de quien paga por otro, para recibo y como cesión de acciones que le permitan el reembolso de lo abonado en nombre o por cuenta del deudor efectivo. (V. fiador ) I DE POBREZA. Documento por el cual se cer­tifica que quien ha solicitado declaratoria de pobreza carece de bienes y se encuentra en la imposibilidad de obtenerlos; y está, por tanto, en condiciones de litigar por pobre. (V. BENE­FICIO de pobreza.) I DE PORTE. Documento o título, en el contrato de transporte te­rrestre, que establece las condiciones y fija los derechos y deberes pactados entre el porta­dor (el que lleva los efectos) y el cargador (quien los entrega para su traslado), o, al me­nos, la condición de uno y otro, regulada en­tonces por la ley. I DE RECOMENDACIÓN. En el comercio, aquella por la cual se asegura la probidad y solvencia de alguien, sin consti­tuir fianza. I DEL TRABAJO. En italiano, «Carta di Lavoro». Publicada con fecha 21 de abril de 1927, le fue dado carácter legal en Italia por ley de diciembre de 1928. Repre­senta la Carta del Trabajo el sistema corpora­tivo seguido por la Italia fascista. I MAGNA. La constitución otorgada a la nación inglesa por el rey Juan sin Tierra, en 1215. En ella es­tá el origen de las libertades inglesas y el fun­damento de los derechos políticos. Declaraba la libertad de la Iglesia en Inglaterra, estable­cía los derechos de los hombres libres, deter­minaba que no habría otros impuestos que los establecidos con el consentimiento del Consejo y reconocía diversos derechos. 1 OR­DEN. La que incluye mandato u orden. I Co­municación judicial a juez, tribunal o funcio­nario inferior. I PASTORAL. La dirigida por un obispo al clero y a los fieles de su diócesis, para hacerles exhortaciones canónicas o dar­les instrucciones en asuntos de moral y fe. I PODER. Documento por el cual una persona confiere a otra, en forma privada, mandato para actuar, en su nombre, en determinado asunto. (V. PODER )

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