Diccionario Jurídico

Capacidad

En general, espacio hueco susceptible de contener algo. I Espacio, extensión. I Poten­cia o facultad de obrar. I Talento, disposición para determinadas actividades. I Ocasión, me­dio o lugar para la ejecución de algún propó­sito.

Dentro del campo estrictamente jurídico, aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo. I Ha­bilidad o potestad para contratar, disponer por acto entre vivos o por testamento, suce­der, casarse y realizar la generalidad de los ac­tos jurídicos. I Poder para obrar válidamen­te. I Suficiencia para ser sujeto activo o pasi­vo de relaciones jurídicas determinadas. I CIVIL. La aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Dere­cho Privado; y, más comúnmente, en el ámbi­to tradicional del Derecho Civil, en las rela­ciones jurídicas familiares, reales, contractua­les, obligatorias y sucesorias. I DE OBRAR. La capacidad de hecho, el poder de realizar actos con eficacia jurídica, según Sánchez Román. I JURÍDICA. La aptitud que tiene el hombre para ser sujeto o por parte, por sí o por representante legal, en las relaciones de Derecho; ya como titular de derecho o facul­tades, ya cual obligado a una prestación o al cumplimiento de un deber. I LEGAL. La cua­lidad determinada por las leyes para ejercer toda clase de derechos, civiles, políticos y so­ciales. (V. CAPACIDAD CIVIL Y POLÍTICA ) I POLÍTICA. La facultad de ejercer los dere­chos políticos (asociación, reunión, petición, manifestación, libertad de conciencia y de prensa, derecho electoral, etc.), y la condición de estar sujeto a las cargas públicas (pecunia­rias, como los impuestos; de sangre, como la del servicio militar; de trabajo, como ciertos servicios obligatorios; judiciales, como la de ser jurado, allí donde funciones, etc.).

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