Por concretarse rara vez en un solo ataque y en un solo mal, se habla de lesiones, y no de lesión, para referirse a los daños injustos causados en el cuerpo o salud de una persona; pero siempre que falte el propósito de matar, pues en tal caso se trataría de homicidio frustrado. Ahora bien, puede darse el supuesto inverso; o sea, que el lesionador, por exceso involuntario, por desconocer los efectos de su acción o por imprevistas complicaciones, origine la muerte de la persona por él lesionada; y entonces la figura delictiva se denomina homicidio preterintencional (v.). I DEPORTIVAS. Las producidas durante la práctica de los distintos juegos o deportes, ya por encuentro o choque entre los jugadores de distinto bando o por los objetos utilizados en los mismos ejercicios por unos u otros participantes. I EN RIÑA. La dificultad de identificar al autor de cada una de las agresiones en la confusión característica de las riñas tumultuarias, ha llevado a los legisladores a establecer reglas especiales que, compensadora-mente, significan una leve disminución de las penas, pero una aplicación a todos los participantes en el violento acto colectivo.