Filosóficamente, substancia individual de naturaleza racional (Boecio). I
Naturaleza humana encarnada en un individuo (Headrick). I Ser humano capaz de derechos y obligaciones; el sujeto del Derecho. I Cualquier hombre o mujer. I Más indefinidamente, se refiere a ésta o aquél cuando se ignora el nombre o no se quiere mencionar. I Hombre de gran capacidad u otras notables prendas. I Personaje. I Quien desempeña importantes funciones en la vida pública.l ABSTRACTA Uno de los numerosos sinónimos de persona jurídica{v.). I ADMINISTRATIVA.
Denominación que la doctrina francesa aplica a las personas jurídicas de Derecho Público. I COLECTIVA. Un ser de existencia legal susceptible de derechos y obligaciones o de ser término subjetivo en relaciones jurídicas (Sánchez Román). Constituye, pues, otro eslabón en la serie extensa de la sinonimia utilizada por los autores para designar a las personas jurídicas (v.). I DE EXISTENCIA IDEAL.
Denominación usada por el legislador civil argentino, en el art. 31 del Cód. Civ., para caracterizar la índole incorpórea o no físicamente humana de las personas jurídicas (v.), locución que por usual prefiere en definitiva a lo largo de todo el tít. I del lib. I del cuerpo legal citado. (V. PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE.) I Como correlación de persona de existencia ideal (v.), pero manteniendo el tecnicismo, el art. 31 del Cód. Civ. arg. se refiere a la persona de existencia visible que no es otra que el hombre en cuanto ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. I FÍSICA. El hombre o el individuo del género humano, con inclusión de la mujer, por supuesto.
I INCIERTA. La de existencia no comprobada.l La de identidad dudosa. I
INTERPUESTA. La que presta su nombre o pone su firma para facilitar un acto o contrato. I Quien aparentemente obra en interés propio, pero que efectivamente procede por otro; se trata en cualquiera de los casos de burlar alguna prohibición, eludir cargas o perjudicar a terceros. I JURÍDICA. Ente que, no siendo el hombre o persona natural (v.) es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. A esta noción más bien negativa, o meramente diferenciadora de la otra especie de sujetos del Derecho, de los individuos humanos, cabe agregar la nota activa de integrar siempre las personas jurídicas un grupo social con cierta coherencia y finalidad, con estatuto jurídico peculiar. I NATURAL El hombre en cuanto sujeto del Derecho, con capacidad para adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones, y responder de sus actos dañosos o delictivos.I POR NACER. La que, no habiendo nacido, está concebida en el seno materno. I SOCIAL. (V. persona jurídica .)
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