foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Grismely Almonte Porro

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Engels Adón G.

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Rosario Rodríguez

Diccionario Jurídico

Reserva

Custodia, guarda, defensa. I Provisión y pre­vención de algo. I Ahorro.I Excepción. I Sal-vedad.l Cautela o cuidado para que algo no se sepa. I Moderación, circunspección. I Par­te del ejército o de la marina que no toma parte inmediata en una operación. I Situa­ción de los militares y marinos que no están en servicio activo, pero que pueden ser llama­dos a filas o movilizados en tiempo de guerra. I Declaración judicial de que una resolución del juez o tribunal que la dicta no perjudica a derecho de tercero o al que debe ventilarse en otro juicio o de distinta manera. (V. cosa JUZGADA,    RESERVA    DE   DERECHOS.)   I  Cláu- sula contractual que permite a alguna de las partes determinadas facultades, incluso la de desistir del convenio. I Obligación legal que, dentro del Derecho sucesorio, se impone a los padres viudos y aun a los viudos simple­mente, y a otros ascendientes, a favor de los hijos del cónyuge premuerto o de los parien­tes de la línea a que los bienes pertenezcan. (V. reserva de bienes.) I Retención de po­testad. I Secreto. I Existencias de un comer­ciante en su depósito, que aseguran su tráfico durante cierto tiempo. I Lo que no está des­tinado al uso o consumo inmediato.l DE AC­CIONES. Declaración judicial de que el fallo 0 resolución no perjudica la acción que a una de las partes o a un tercero pueda correspon­der en otra causa o ejercer de modo distinto. 1  DE ACCIONES. Declaración judicial de que el fallo o resolución no perjudica la acción que a una de las partes o a un tercero pueda corresponder en otra causa o ejercer de mo­do distinto.   I  DE BIENES. Restricción im­puesta a la enajenación de los mismos por disposición de la ley, y casi siempre en mate­ria sucesoria, o por disposición unilateral o contractual. En cualquiera de los casos inte­gra una vinculación temporal, pero sin que se reproduzca indefinidamente la limitación en las ulteriores transmisiones, salvo coincidir los supuestos. I DE DERECHOS. Declaración legal, judicial o privada de que determinados hechos, resoluciones o convenciones no per­judican los derechos o facultades que por ley, fallo o contrato pertenecen o puedan perte­necer a una parte o a un tercero. I MERCAN­TIL. En general, la provisión de dinero o bie­nes que integra un fondo con que atender fu­turas y eventuales necesidades.

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