Un divorcio que hay que cerrar bien, una pensión que no llega, una herencia que nadie ha repartido o un acta con un error: los derechos de personas y familias se deciden en tribunales con plazos propios. Le decimos cuál es su vía, qué documentos hacen falta y cuánto suele tardar.
Seis situaciones de derechos de personas y familias que llegan a esta oficina. En cada una hay una decisión que tomar pronto.
Hay que determinar quiénes son los herederos, declarar la sucesión ante la DGII dentro del plazo y, si no hay acuerdo, pedir la partición. Mientras tanto los bienes siguen a nombre de quien murió.
La ley reserva una parte de la herencia a los hijos y descendientes (Código Civil, art. 913): lo que se dispuso por encima de esa parte se puede reducir.
La pensión se fija y se ejecuta ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien no paga puede ver descontado su salario y responde con una condena de prisión que queda suspendida mientras cumpla.
Por mutuo consentimiento se pacta todo —bienes, hijos, pensión— y el tribunal lo homologa. Si no hay acuerdo, se demanda por una de las causas de la ley y se prueba.
Lo que decide el juez es el interés del niño, no quién tiene la razón. Un acuerdo firmado y homologado vale más que dos versiones enfrentadas.
Un nombre mal escrito o una fecha equivocada en un acta de nacimiento, matrimonio o defunción se corrige ante la Junta Central Electoral, por la vía administrativa cuando la Ley 4-23 lo permite.
Cuatro momentos. El primero decide si el resto es un trámite o un pleito.
Qué pasó, quiénes están de por medio y qué documentos existen. Con eso se sabe si hay acuerdo posible, qué plazo corre y por dónde entra el caso.
En divorcio, guarda, pensión o partición, lo que las partes pactan por escrito y el tribunal homologa se ejecuta como una sentencia y ahorra meses.
La demanda ante el tribunal que corresponde —civil, de familia o de niños, niñas y adolescentes—, con las pruebas y los peritajes que cada materia exige.
Una sentencia de pensión que no se paga se ejecuta; una partición ordenada se inscribe; un divorcio se transcribe en el estado civil. Sin este paso, el papel no cambia nada.
Nada de esto es imprescindible para la primera conversación. Traiga lo que tenga; lo que falte se pide sobre derechos de personas y familias.
De nacimiento, matrimonio o defunción de las personas de por medio. Si alguna tiene un error, esa misma.
En una herencia o una partición: los certificados de título, los vehículos, las cuentas y las deudas que dejó la persona.
Si existe, el original o una copia, y ante qué notario se hizo.
Acuerdos firmados entre los cónyuges o los herederos, aunque nunca se hayan llevado a un tribunal.
Si ya hay un proceso abierto: la demanda, la sentencia de pensión o de divorcio, y lo que le notificaron.
En una pensión: lo pagado y lo que se dejó de pagar, con fechas.
Con los nombres completos y las fechas —del matrimonio, del nacimiento, del fallecimiento— se piden las actas y se empieza.
Tres caminos distintos para asuntos que suelen llegar mezclados. Elegir el orden es parte del trabajo.
En una herencia, el tiempo juega en contra desde el primer día: la declaración sucesoral ante la DGII tiene un plazo de noventa días hábiles desde el fallecimiento, que puede prorrogarse si se pide antes de que venza, y mientras no se determinan los herederos ni se declara la sucesión, nada de lo que dejó la persona se puede vender ni transferir.
La ley, además, protege a los hijos y descendientes con una reserva —una parte de la herencia de la que nadie puede disponer en su contra—, así que un testamento o una donación que los perjudique no es la última palabra. Y en los asuntos con hijos menores, la pensión y la guarda no dependen de quién ganó la discusión, sino de lo que el tribunal considera mejor para el niño: llegar con un acuerdo razonable casi siempre es mejor que llegar a probar que el otro se equivocó.
En familia, lo que se acuerda y se homologa a tiempo pesa más que lo que se gana después de años de pleito.