Personas y Familias

Un divorcio que hay que cerrar bien, una pensión que no llega, una herencia que nadie ha repartido o un acta con un error: los derechos de personas y familias se deciden en tribunales con plazos propios. Le decimos cuál es su vía, qué documentos hacen falta y cuánto suele tardar.

Si hay una herencia La declaración sucesoral ante la DGII tiene plazo: 90 días hábiles desde el fallecimiento, con prórrogas (Ley 2569, art. 26)
Si hay hijos menores La pensión y la guarda se deciden en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03)
Si es un divorcio Por mutuo consentimiento o por una causa de la Ley 1306-bis; el camino y el tiempo cambian
Si espera Corren los plazos de la sucesión y se acumulan las pensiones que nadie reclama

¿Es su caso?

Seis situaciones de derechos de personas y familias que llegan a esta oficina. En cada una hay una decisión que tomar pronto.

Murió un familiar y nadie ha repartido lo que dejó

Hay que determinar quiénes son los herederos, declarar la sucesión ante la DGII dentro del plazo y, si no hay acuerdo, pedir la partición. Mientras tanto los bienes siguen a nombre de quien murió.

Un testamento o una donación le deja fuera

La ley reserva una parte de la herencia a los hijos y descendientes (Código Civil, art. 913): lo que se dispuso por encima de esa parte se puede reducir.

La pensión de sus hijos no llega

La pensión se fija y se ejecuta ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien no paga puede ver descontado su salario y responde con una condena de prisión que queda suspendida mientras cumpla.

Quiere divorciarse y hacerlo bien

Por mutuo consentimiento se pacta todo —bienes, hijos, pensión— y el tribunal lo homologa. Si no hay acuerdo, se demanda por una de las causas de la ley y se prueba.

Discuten la guarda o el régimen de visitas

Lo que decide el juez es el interés del niño, no quién tiene la razón. Un acuerdo firmado y homologado vale más que dos versiones enfrentadas.

Un acta con un error frena un trámite

Un nombre mal escrito o una fecha equivocada en un acta de nacimiento, matrimonio o defunción se corrige ante la Junta Central Electoral, por la vía administrativa cuando la Ley 4-23 lo permite.

Cómo avanza un asunto de familia

Cuatro momentos. El primero decide si el resto es un trámite o un pleito.

01

La primera conversación

Qué pasó, quiénes están de por medio y qué documentos existen. Con eso se sabe si hay acuerdo posible, qué plazo corre y por dónde entra el caso.

02

El acuerdo, si lo hay

En divorcio, guarda, pensión o partición, lo que las partes pactan por escrito y el tribunal homologa se ejecuta como una sentencia y ahorra meses.

03

El proceso, si no lo hay

La demanda ante el tribunal que corresponde —civil, de familia o de niños, niñas y adolescentes—, con las pruebas y los peritajes que cada materia exige.

04

La ejecución

Una sentencia de pensión que no se paga se ejecuta; una partición ordenada se inscribe; un divorcio se transcribe en el estado civil. Sin este paso, el papel no cambia nada.

Casi todo en derecho tiene un plazo, y ese plazo ya está corriendo

Cuéntenos qué pasó. Le decimos qué vía procede y qué conviene hacer de inmediato, sin costo.

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Qué necesita traer

Nada de esto es imprescindible para la primera conversación. Traiga lo que tenga; lo que falte se pide sobre derechos de personas y familias.

Derechos de personas y familias: dos personas repasan papeles sobre una mesa

Las actas

De nacimiento, matrimonio o defunción de las personas de por medio. Si alguna tiene un error, esa misma.

Los títulos y las cuentas

En una herencia o una partición: los certificados de título, los vehículos, las cuentas y las deudas que dejó la persona.

El testamento o la donación

Si existe, el original o una copia, y ante qué notario se hizo.

Lo que ya se pactó

Acuerdos firmados entre los cónyuges o los herederos, aunque nunca se hayan llevado a un tribunal.

Las sentencias y las citaciones

Si ya hay un proceso abierto: la demanda, la sentencia de pensión o de divorcio, y lo que le notificaron.

Los comprobantes de pago

En una pensión: lo pagado y lo que se dejó de pagar, con fechas.

Si no tiene ningún documento

Con los nombres completos y las fechas —del matrimonio, del nacimiento, del fallecimiento— se piden las actas y se empieza.

Acuerdo, proceso o corrección administrativa

Tres caminos distintos para asuntos que suelen llegar mezclados. Elegir el orden es parte del trabajo.

Qué exige Qué se consigue Cuándo conviene

Acuerdo homologado

Que las partes pacten por escrito y el tribunal lo apruebe Un título que se ejecuta como sentencia, en semanas y no en años Cuando hay voluntad de cerrar: divorcio por mutuo consentimiento, pensión pactada, partición amigable

Proceso judicial

Una demanda, pruebas y, a veces, peritajes Una sentencia que decide lo que nadie quiso acordar Cuando no hay acuerdo, hay que probar una causa o alguien oculta bienes

Vía administrativa

Que el error del acta esté entre los que la Ley 4-23 permite corregir sin juez El acta corregida ante la Junta Central Electoral Cuando el problema es un dato del registro civil, no un conflicto entre personas

Lo que conviene saber

En una herencia, el tiempo juega en contra desde el primer día: la declaración sucesoral ante la DGII tiene un plazo de noventa días hábiles desde el fallecimiento, que puede prorrogarse si se pide antes de que venza, y mientras no se determinan los herederos ni se declara la sucesión, nada de lo que dejó la persona se puede vender ni transferir.

La ley, además, protege a los hijos y descendientes con una reserva —una parte de la herencia de la que nadie puede disponer en su contra—, así que un testamento o una donación que los perjudique no es la última palabra. Y en los asuntos con hijos menores, la pensión y la guarda no dependen de quién ganó la discusión, sino de lo que el tribunal considera mejor para el niño: llegar con un acuerdo razonable casi siempre es mejor que llegar a probar que el otro se equivocó.

En familia, lo que se acuerda y se homologa a tiempo pesa más que lo que se gana después de años de pleito.

Derechos de personas y familias: pareja revisando documentos con su asesora
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Preguntas frecuentes sobre derechos de personas y familias

Noventa días hábiles desde el fallecimiento, ante la DGII (Ley 2569, art. 26). Antes de que venza se puede pedir una prórroga, y una segunda si hay razones justificadas. Pasado el plazo sin declarar, corren recargos.

No hasta que se determinen los herederos y se declare la sucesión. Después, lo que se vende es la parte que a cada heredero le corresponde, o el bien entero si todos están de acuerdo.

Se ejecuta la sentencia: se puede pedir el descuento directo de su salario y el embargo de sus bienes, y la condena de prisión que acompaña a toda sentencia de pensión deja de estar suspendida si no cumple (Ley 136-03).

Sí. Los cónyuges pactan todo por escrito —bienes, guarda, pensión— y el tribunal lo homologa sin juicio. El divorcio por una causa exige demandar y probarla.

Depende del error. La Ley 4-23 permite a la Junta Central Electoral corregir por la vía administrativa ciertos datos; los demás se rectifican por la vía judicial. Lo primero es ver el acta y decirle cuál de las dos toca.

No: la primera consulta sobre derechos de personas y familias no tiene costo. Cuéntenos qué pasó y le decimos qué vía procede y qué plazos corren. Si decide seguir con nosotros, los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar.

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