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foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Derecho

Del latín directur, directo; de dirigere, endere­zar o alinear. La complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico (positi­vo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle.

1o Como adjetivo, tanto masculino como femenino. En lo material: recto, igual, segui­do. I Por la situación: lo que queda o se en­cuentra a la derecha o mano derecha del ob­servador o de la referencia que se indique. I En lo lógico: fundado, razonable. I En lo mo­ral: bien intencionado. I En lo estrictamente jurídico: legal, legítimo o justo.

2o Como adverbio, y en consecuencia in­variable, equivale a derechamente o en dere­chura; sin otra acepción jurídica que la figu­rada del camino derecho o recto, la vía legal, la buena fe. A ello equivale el empleo como substantivo neutro: lo derecho.

3o Como substantivo masculino, en la máxima riqueza de sus acepciones y matices, en esta voz, dentro de la infinidad de opinio­nes, probablemente tantas como autores, prevalecen dos significados: en el primero, el derecho (así, con minúscula, para nuestro cri­terio diferenciador) constituye la facultad, poder o potestad individual de hacer, elegir o abstenerse en cuanto a uno mismo atañe, y de exigir, permitir o prohibir a los demás; ya sea el fundamento natural, legal, convencio­nal o unilateral, nos encontramos frente al derecho subjetivo. Pero, además, puede el Derecho (ahora con mayúscula, para distin­guirlo del precedente) expresar el orden o las órdenes que integran el contenido de códi­gos, leyes, reglamentos o costumbres, como preceptos obligatorios, reguladores o suple­torios establecidos por el poder público, o por el pueblo mismo a través de la práctica gene­ral reiterada o de la tradición usual; configura entonces el denominado Derecho objetivo.

Como repertorio sintético de sus acepcio­nes más usadas indicaremos que derecho o Derecho, según los casos, significa: facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra vo­luntad, salvo los límites del derecho ajeno, de la violencia de otro, de la imposibilidad física o de la prohibición legal. I Potestad de hacer 0 exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa. I Consecuencias naturales deri­vadas del estado de una persona, o relaciones con otros sujetos jurídicos. I Acción sobre una persona o cosa. I Conjunto de leyes. I Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquiera sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; y a cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza. I Exención, franquicia. I Privilegio, prerrogativa. I Bene­ficio, ventaja, provecho exigibles o utilizables.

1 Facultad que comprende el estudio del De­recho en sus distintas ramas o divisiones. I Carrera de abogado; sus estudios. I Justicia. I Razón. I Equidad. I Sendero, camino, vía.

En plural, derechos, impuesto o tanto que se paga, con arreglo a tarifa o arancel, por la introducción, tránsito o transmisión de mer­caderías o bienes en general, y por otro hecho cualquiera designado legalmente. I Honora­rios de ciertas profesiones. I A ALIMENTOS. V. ALIMENTOS I ABSOLUTO. El que puede ser opuesto a toda persona, el perteneciente al individuo y que ha de ser respetado por to­dos los demás. I ACCESORIO. El que existe en virtud o como consecuencia de otro princi­pal. I ADJETIVO. Conjunto de leyes que posi­bilitan y hacen efectivo el ejercicio regular de las relaciones jurídicas, al poner en actividad el organismo judicial del Estado. I ADMINIS­TRATIVO. Aunque algunos nieguen al carác­ter de ciencia jurídica al Derecho Administra­tivo, la expresión evoca un concepto bien per­ceptible para los juristas. Entre las definiciones de los mismos citaremos la de Meucci: «El conjunto de normas reguladoras de las insti­tuciones sociales y de los actos del Poder eje­cutivo para la realización de los fines de pú­blica utilidad». 1 ADQUIRIDO. El que por ra­zón de la misma ley se encuentra irrevocable y definitivamente incorporado al patrimonio de una persona; como la propiedad ganada por usucapión, una vez transcurrido el tiem­po y concurriendo los demás requisitos sobre intención, título y buena fe. I Frente al inte­rior, de índole real, hay derechos adquiridos que pertenecen a los meramente personales. como la cualidad de cónyuge, la condición de hijo, la nacionalidad (sea por suelo o sangre), etc. I AERONÁUTICO. El conjunto de nor­mas y principios que regulan la navegación aérea en su aspecto jurídico. I AGRARIO. El que contiene las reglas sobre sujetos, bienes, actos y relaciones jurídicas que a la explota­ción agrícola se refieren dentro de la esfera privada. I ANTIGUO. El Derecho positivo de un pueblo cuando deja de estar vigente; el conjunto de reglas jurídicas abolidas ya. Se denomina también Derecho histórico. I CA­NÓNICO. Colección de normas doctrinales y reglas obligatorias establecidas por la Iglesia católica sobre puntos de fe y disciplina; para el buen régimen y gobierno de la sociedad cristiana, de sus ministros y de los fieles I CE­SÁREO. El conjunto de instituciones, edictos, decretos y rescriptos de los emperadores ro­manos. I También, sinónimo de Derecho Ci­vil. I CIVIL. Como regulador general de las personas, de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes, el Derecho Civil, con este nombre y sin nombre alguno en las socieda­des primitivas, configura la rama jurídica más antigua y más frondosa, aun enfocada en in­números aspectos. Así, por él se entiende el Derecho particular de cada pueblo o nación. I De modo especial, el Derecho Romano. I Dentro del mismo, el «Jus Civile» significo primeramente el conjunto de reglas y solucio­nes prácticas de los jurisconsultos ante el De­recho vigente, consuetudinario o surgido de las leyes votadas en las asambleas populares. Además, dentro de las doctrinas moder­nas, el Derecho Privado en general. I Con sentido práctico o empírico, el contenido en el Código Civil y leyes especiales complemen­tarias del mismo o conexas con su contenido. I Técnicamente, el conjunto de normas regu­ladoras del Estado, condición y relaciones de las personas en general, de la familia y la na­turaleza, situaciones y comercio de los bienes o cosas; que comprende sus ramas principa­les: el Derecho de las Personas, que incluye la personalidad y capacidad individual; el Derecho de la Familia, rector del matrimonio, la paternidad, la filiación y el parentesco en ge­neral; el Derecho de las Cosas, que rige la propiedad y los demás derechos sobre los bi­nes, íntimamente relacionado con el Derecho Sucesorio; y la parte que considera las diver­sas relaciones compulsivas: el Derecho de las Obligaciones, comprensivo del importantísimo Derecho de los Contratos. I COMERCIAL V. DERECHO MERCANTIL. I COMPARADO. Ra­ma de la ciencia general del Derecho, que tiene por objeto el examen sistematizado del Dere­cho positivo vigente en ls diversos países, ya con carácter general o en alguna de sus insti­tuciones, para establecer analogías y diferen­cias. I COMUNAL. Denominación arcaica del Derecho de Gentes, el habitual entre todos los hombres. I CONSTITUCIONAL. Rama del Derecho Político, que comprende las leyes fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos. I CONSUETUDINARIO. El que nace de la costumbre; el Derecho no escrito. I CRI­MINAL. V. DERECHO PENAL I DE ABSTEN­CIÓN. Facultad establecida por la ley, los es­tatutos de una entidad u otra convención, a favor de una o más personas que pueden re­servarse su decisión acerca de uno o varios asuntos, durante cierto tiempo o indetermi­nadamente. I DE ACRECER. El de reunir o agregar a la porción propia la parte de quien no quiere o no puede recibir la suya. I Dere­cho de uno o varios coherederos o colegata­rios sobre las partes que quedan vacantes por haberlas renunciado, o no haberlas podido adquirir, alguno o algunos de los demás. I En Derecho Canónico, dentro de los cabildos donde la renta se distribuye por la asistencia, acción que a los asistentes a las horas canóni­cas o a los oficios divinos corresponde para distribuirse la parte de los ausentes. I DE ASI­LO. Inmunidad o protección legal, convencio­nal entre Estados o consuetudinaria, que se concede a ciertos delincuentes o perseguidos por motivos políticos, sociales, religiosos o ra­ciales, cuando se refugian en lugar donde no alcanza la jurisdicción del Estado, aun estan­do dentro del territorio de él; y que hoy día es tan sólo el edificio o propiedad de alguna re­presentación diplomática extranjera, o con­sular en extensión ya muy discutida. I DE EX­PORTACIÓN. El de carácter económico que los particulares pagan al Estado por la autori­zación que se les concede para la salida de mercaderías destinadas a un país extranjero. I DE GENTES. Para los romanos, y por oposición a su Derecho peculiar, el conjunto de re­glas que la razón ha establecido entre todos los hombres y son observadas en la generali­dad de los pueblos. I Colección de leyes y costumbres reguladoras de las relaciones e intereses entre las diversas naciones, en cuyo caso es sinónimo de Derecho Internacional Público (v). I DE IMPORTACIÓN. El im­puesto, hecho efectivo en las aduanas, con el cual se gravan las mercaderías cuya entrada en el país está sujeta a tal pago, sin cuyo re­quisito no pueden circular, salvo exponerse al comiso y multa o prisión correspondiente. I DE PATRONATO. Atribución que al patrono de una fundación corresponde para, de acuerdo con los estatutos, presentar personas hábiles para los beneficios y capellanías que queden vacantes, y para usar de los privile­gios inherentes a tal calidad. I Especialmen­te, aquel del cual gozaba la corona de España para proponer una terna de candidatos, pre­via a la designación pontificia de los obispos, además de otras prerrogativas en materia eclesiástica. I DE PETICIÓN. Facultad que al­gunas Constituciones conceden a todos los ciudadanos para dirigir peticiones a los pode­res públicos, en forma individual o colectiva. I DE PROPIEDAD. El que corresponde al dueño de una cosa para gozar, servirse y dis­poner de la misma según la conveniencia o voluntad de aquél. I DE REPETICIÓN. El que tiene toda persona para reclamar lo pagado indebidamente por error o por haberlo efec­tuado antes y en lugar del verdadero obligado o responsable. I DE REPRESENTACIÓN. En una acepción se refiere a la facultad legal que, en relación con los menores e incapaces, corresponde a los padres, tutores o curado­res, tanto en juicio como fuera de él, para protección de los derechos e intereses de los primeros y para cuidado de sus personas. I DE RETENCIÓN. Especie de derecho pigno­raticio establecido por disposición legal en determinadas ocasiones, para posibilitar al poseedor o tenedor de la cosa ajena el con­servarla hasta el pago de lo debido por ella o por alguna causa con la misma relacionada. I DE TRABAJO o DEL TRABAJO. Esta nueva rama de las ciencias jurídicas abarca el con­junto de normas positivas y doctrinas refe­rentes a las relaciones entre el capital y la ma­no de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, técnicos, de dirección, fiscali­zación o manuales), en los aspectos legales, contractuales y consuetudinarios de los dos elementos básicos de la economía; donde el Es­tado, como poder neutral y superior, ha de marcar las líneas fundamentales de los dere­chos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción. I DIVINO. El proce­dente de modo directo de Dios, por la revela­ción o por ley natural, a través de lo que la recta razón dicta a los hombres. I ECLESIÁSTICO. Lo mismo que Derecho Canónico. Tal vez, su­tilizando, cabría reservar la primera de lasdeno-minaciones para la organización jerárquica y material de la Iglesia; y denominar Canónico el Derecho normativo para sacerdotes y fieles. I

ECONÓMICO. Colección de reglas determi­nantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza. I ESCRITO. Denomi­nación aplicada a cuantas reglas han sido ex­presamente establecidas y promulgadas por la autoridad valiéndose de un medio gráfico. I ESPAÑOL. La totalidad de Constituciones, códigos, leyes, reglamentos, ordenanzas, de­cretos, órdenes y demás disposiciones escri­tas, así como las costumbres, prácticas y usos jurídicos observados en España. A tales fuen­tes, aun sin autoridad expresa legal en la ac­tualidad, han de sumarse la de aplicación que la jurisprudencia de los tribunales españoles implica; y la de crítica, formación y teórica aportada por la doctrina de los autores hispá­nicos. I ESTRICTO. Aquel cuya expresión es­tá tomada legalmente en su rigor, sin exten­sión alguna. I EVENTUAL. Todo privilegio que sirve de protección y garantía para una cosa. I Especie de derecho próximo, en cone­xión con otro ya existente, o que depende de un acontecimiento incierto. I Expectativa de un derecho. I EXPRESO. La disposición legal que, dictada y promulgada por los poderes competentes, es observada por la generalidad del pueblo. I El texto formal de la ley, no su proyecto o Derecho hipotético. I FINANCIE­RO. Serie ordenada de normas científicas y positivas referentes a la organización econó­mica, a los gastos e ingresos del Estado. I FIS­CAL. Rama del Derecho Financiero, que re­gula las relaciones entre el erario público y los contribuyentes, a través de los impuestos de toda índole, las personas y bienes gravados, las exenciones especiales, las formas y plazos de pago, las multas u otras penas, o los sim­ples recargos que corresponde aplicar por in­fringir preceptos legales. I FORAL. Paradóji­camente, cabría definirlo como el Derecho es­pañol que no es español. Rige en territorio hispánico, pero no en todo él, si se quiere la clave, por demás sencilla, del aparente contra­sentido. Esta legislación, distinta de la civil co­mún o general, está en vigor, por superviven­cia histórica y hondo arraigo popular, en va­rias regiones de España; Cataluña, Aragón, Baleares, Vizcaya, Galicia y Navarra, además de otras instituciones aisladas. I HEREDITA­RIO. El derecho patrimonial que una persona tiene sobre los bienes de otra por el hecho de la muerte de ésta, y en virtud de título legal, de lla­mamiento testamentario o por ambas causas. I INDUSTRIAL. El que regula y determina las funciones industriales. I INTELECTUAL Aquel meramente personal sobre los produc­tos de la inteligencia; como el derecho de au­tor y la patente de invención. I INTERNACIO­NAL. El que regula las relaciones de unos Es­tados con otros, considerados como perso­nalidades independientes; los vínculos entre súbditos de distintas naciones, o las situacio­nes, derechos y deberes de los extranjeros con respecto al territorio en que se encuen­tran. El Derecho Internacional se divide en Público o Privado. El primero se refiere a las colectividades nacionales como sujetos de re­laciones jurídicas; a los derechos y deberes de los Estados como integrantes de un orden ge­neral de naciones, y dentro de una situación de paz; pues, de producirse un conflicto ar­mado, los beligerantes desconocen todo dere­cho al enemigo, sin otro compromiso que el de respetar (mientras convenga) las normas sobre heridos, prisioneros, no combatientes y otras para no agredir a personas y no atacar lugares ajenos a las necesidades bélicas. El Derecho Internacional Público se ha regido exclusivamente, hasta no ha mucho, por con­venciones bilaterales o plurilaterales; pero, al concluir las dos primeras guerras mundiales, la Sociedad de las Naciones primero, y la Or­ganización de las Naciones Unidas después, han intentado crear un órgano par encau­zar pacíficamente las diferencias entre Es­tados y para la máxima internacionaliza-ción de numerosos principios jurídicos. I LABORAL. Aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídi­cas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las conse­cuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral. I LITIGIOSO. El que es ob­jeto de reclamación por la vía judicial. De no existir allanamiento, el litigio surge al contes­tar el demandado la demanda. (V. bienes li­tigiosos. ) I MARÍTIMO. Conjunto de reglas jurídicas referentes a los diversos derechos y obligaciones que surgen de la navegación y, especialmente, del transporte de pasajeros o mercaderías en buques. Tradicionalmente in­tegra parte del Derecho Mercantil. I MER­CANTIL. Principios doctrinales, legislación y usos que reglan las relaciones jurídicas parti­culares que surgen de los actos y contratos de cambios, realizados con ánimo de lucro por las personas que del comercio hacen su pro­fesión. I MILITAR. Serie orgánica de princi­pios y normas que regulan las obligaciones, deberes y derechos de la gente de guerra, mi­licia o estado castrense, y de los particulares cuando, por especiales circunstancias, corres­ponde conocer al fuero de guerra. I MUNICI­PAL. Conjunto de leyes, fueros y costumbres peculiares de las provincias, ciudades, villas o lugares; y, más comúnmente, el que rige la vi­da administrativa y general de los municipios en cuanto corporaciones y en sus nexos con el respectivo vecindario. I NATURAL. El que basado en los principios permanentes de lo justo y de lo injusto se admite que la natura­leza dicta o inspira a todos los hombres, co­mo si la unanimidad entre los mismos fuera posible; aspiración que el Derecho positivo tiende a concretar como ideal humano. Se equipara por algunos a la Filosofía del De­recho. I OBJETIVO. El escrito o positivo. Así, el Civil, Penal o Procesal de éste o aquel país y en una u otra época. I OBRE­RO. Una de las denominaciones, ya poco usada, del Derecho Laboral (v.). I PARLA­MENTARIO. Conjunto de preceptos legales, o internos de la propia Cámara, que rigen las atribuciones, prerrogativas y deberes de los miembros de la correspondiente asam­blea legislativa. I PENAL. También suele ser denominado Derecho Criminal. Sutili­zando, la designación primera es preferible, pues se refiere más exactamente a la potes­tad de penar; mientras que derecho al cri­men no es reconocible, aunque el adjetivo expresa en verdad «Derecho sobre el cri­men», como infracción o conducta punible. I PERSONAL. Denominación tan tradicional como combatida; pues, al no poder existir de­recho alguno sin un titular, todos son perso­nales. Pero dado el valor del convencionalis­mo, se entiende por derecho personal el vín­culo jurídico entre dos personas, a diferencia del real, en que predomina la relación entre una persona y una cosa. I POLÍTICO. El que determina la naturaleza y organización fun­damental del Estado, las relaciones de éste con los ciudadanos y los derechos y deberes de los mismos en la vida pública. (V. CONSTITU­CIÓN. CORTES: DERECHO CONSTITUCIONAL y PÚBLICO: DERECHOS INDIVIDUALES. ESTADO.

gobierno ) I PONTIFICIO. Sinónimo de De­recho Canónico. I Más propiamente, el que emana directamente de los papas. I POSITIVO. El Derecho vigente; el conjunto de leyes no de­rogadas y las costumbres imperantes. I PRETO­RIO. El que, basado en la equidad natural, co­rregía el rigor de las leyes civiles romanas me­diante la jurisprudencia o decisiones de los pretores, que así legislaban juzgando. I PRO­CESAL. El que contiene los principios y nor­mas que regulan el procedimiento civil y el criminal; la administración de justicia ante los jueces y tribunales de una y otra jurisdicción, o de otras especiales. I DERECHO PÚBLICO y DERECHO PRIVADO. Derecho Público es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus rela­ciones con los particulares y con otros Esta­dos. I El que regla los actos de las personas cuando se desenvuelven dentro del interés general que tiene por fin el Estado, en virtud de delegación directa o mediata del poder público. El Derecho Privado rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nom­bre. Predomina el interés individual, frente al general del Derecho Público. I REAL. Potes­tad personal sobre una o más cosas, objetos del Derecho. I ROMANO. La totalidad de le­yes establecidas por el antiguo pueblo de Roma. Se ha definido con mayor detalle cual el conjunto de «principios, preceptos y reglas que informaron las relaciones jurídicas del pueblo romano en las distintas épocas de su historia». I SINDICAL. Tomando por base el sujeto, el Derecho Sindical puede definirse como aquel que considera la primordial fa­cultad de todo individuo integrante de la pro­ducción, sea como trabajador o como patro­no, para unir sus esfuerzos, intereses y res­ponsabilidad con otros pertenecientes a su mismo grupo profesional o conexo, para de­fensa y efectividad de sus derechos profesio­nales. I SINGULAR. El reconocido o concedi­do por ley especial o de excepción, contra los principios del Derecho Común, para prote­ger intereses urgentes o favorecer a determi­nadas personas, únicas que pueden invocarlo y ejercerlo en su provecho. I SOCIAL. Con reiteración se confunde este Derecho con el Laboral; aunque, en realidad, todo Derecho es social: de y para la sociedad. I SUBJETI­VO. El inherente a una persona, activa o pasi­vamente; como titular de un derecho real, co­mo acreedor o deudor en una relación obli­gatoria. (V. DERECHO OBJETIVO y DERECHO personal. ) I SUPLETORIO. Colección de normas jurídicas, o cuerpo legal, que se aplica a falta de disposiciones expresas contenidas en un código o ley.

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