Diccionario Jurídico

Derechos

En plural, esta voz posee ante todo acepcio­nes juridicoeconómicas: como impuesto y co­mo honorarios. I Dentro de lo estrictamente jurídico, el vocablo se emplea pluralizado cuando se refiere a un conjunto de normas o atribuciones que se concede, reivindica o ejerce colectivamente. I Así se considera en los artículos que siguen. I ABUSIVOS. Los contrarios a la razón, a la equidad y a las bue­nas costumbres. I CIVILES. Los naturales o esenciales de los cuales goza todo individuo jurídicamente capaz. I DE AUTOR. La canti­dad fija o proporcional que el autor de una obra literaria percibe por su publicación, ven­ta o ejecución. I INDIVIDUALES. Se designan con este nombre las garantías que las Consti­tuciones conceden a favor de todos los habi­tantes del Estado.

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