En plural, esta voz posee ante todo acepciones juridicoeconómicas: como impuesto y como honorarios. I Dentro de lo estrictamente jurídico, el vocablo se emplea pluralizado cuando se refiere a un conjunto de normas o atribuciones que se concede, reivindica o ejerce colectivamente. I Así se considera en los artículos que siguen. I ABUSIVOS. Los contrarios a la razón, a la equidad y a las buenas costumbres. I CIVILES. Los naturales o esenciales de los cuales goza todo individuo jurídicamente capaz. I DE AUTOR. La cantidad fija o proporcional que el autor de una obra literaria percibe por su publicación, venta o ejecución. I INDIVIDUALES. Se designan con este nombre las garantías que las Constituciones conceden a favor de todos los habitantes del Estado.
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