Recíproco; con correspondencia o igualdad entre las partes. I AUXILIO Recíproca asistencia material y espiritual. I CIVIL. El contrato real de mutuo, de préstamo simple o de empréstito de consumo (como quiera denominarse) se rige, en principio, por las reglas del Derecho Común, por las de los códigos civiles. I DISENSO CONYUGAL. Conformidad de ambos cónyuges en cuanto a separarse, a romper el vínculo matrimonial, cuando tal potestad está reconocida por la ley civil como causa de divorcio. I GRATUITO. El contrato real de préstamo de una suma de dinero u otra cosa fungible en que no se exigen intereses del mutuario. I MERCANTIL. El préstamo de dinero o cosa fungible de otra clase que se rige por las leyes del comercio. I ONEROSO. Préstamo de dinero u otra cosa fungible por el cual se perciben intereses. I PIGNORATICIO. El mutuo o préstamo simple en que el mutuante se asegura la restitución de una suma igual a la entregada al mutuario, o la devolución de algo de idéntica especial y calidad, mediante una prenda o hipoteca que del mutuario obtiene. Esa garantía constituye un contrato accesorio.
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