Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».
Ver su perfil →Excelentes servicios en litigios, muy buen trato humano.
Excelente dominio de temas jurídico procesales. Proactividad en solución de conflictos.
Servicio excelente. Siempre a la disposición de cualquier duda que como cliente me pueda surgir.
En materia laboral los plazos son cortos y empiezan a correr el día en que termina la relación de trabajo. Le decimos qué le corresponde, cuánto tiempo tiene para reclamarlo y si conviene demandar o negociar. La primera evaluación no tiene costo.
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Despidos, prestaciones y salarios: reclamamos o defendemos, según de qué lado esté usted.
Cuando lo despidieron, le terminaron el contrato sin pagarle lo suyo o renunció por una causa justificada. Y del otro lado, cuando su empresa necesita terminar un contrato sin que le salga caro, responder a una inspección del Ministerio de Trabajo, montar su comité de higiene y seguridad o llegar a una conciliación.
Nuestro socio director enseña Derecho Laboral en la Escuela Europea de Gerencia, y la firma lleva una cartera laboral viva frente a empresas de manufactura, servicios y construcción. En 2021, ante la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís, revocamos un despido que el tribunal de primera instancia había dado por bueno.
El Código de Trabajo distingue tres formas de terminar la relación por voluntad de una de las partes, y cada una produce consecuencias económicas distintas. El desahucio lo ejerce cualquiera de las partes sin invocar causa y obliga a pagar el preaviso y el auxilio de cesantía. El despido lo ejerce el empleador invocando una falta. La dimisión la ejerce el trabajador invocando una falta del empleador. Calificar mal la terminación es el error más común y el más caro.
Las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben en plazos breves, y se cuentan desde que termina la relación. Además, el despido debe comunicarse al Ministerio de Trabajo dentro de las 48 horas; si no se comunica, se reputa injustificado. Ese detalle, por sí solo, cambia el resultado de muchos casos.
Preaviso y cesantía según el tiempo trabajado, vacaciones no disfrutadas, salario de Navidad proporcional, participación en los beneficios cuando corresponde y salarios caídos en los casos que la ley prevé. La base de cálculo es el salario ordinario, que no siempre coincide con lo que figura en la nómina.
Los plazos del Código de Trabajo son cortos y se cuentan desde la terminación de la relación. Conviene evaluar el caso en los primeros días: una vez vencido el plazo, el derecho no se puede reclamar por más fundada que esté la reclamación.
En el desahucio no se invoca causa y hay que pagar preaviso y cesantía. En el despido el empleador invoca una falta del trabajador; si no la prueba o no comunicó el despido en 48 horas al Ministerio de Trabajo, se reputa injustificado.
Depende de cómo se califique. Una renuncia sin más no da derecho a prestaciones, pero si usted se fue por una falta del empleador —salarios impagados, cambio unilateral de condiciones— eso puede ser una dimisión justificada, y la dimisión justificada sí genera derechos.
Sí. El contrato de trabajo se prueba por cualquier medio y la ley presume su existencia cuando hay prestación de servicio subordinada. Los recibos, mensajes, testigos y transferencias sirven como prueba.
No. Escuchamos el caso y le decimos qué le corresponde y qué plazos corren. Si decide seguir con nosotros, los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar.
Cuéntenos qué pasó con sus palabras. Le decimos en qué fase está el caso y qué corresponde hacer, sin costo.
Evaluar mi casoDescríbalo con sus propias palabras. No hace falta que identifique la figura legal ni que tenga toda la documentación. En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren.
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