foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Pena

Sanción, previamente establecida por ley, para quien comete un delito o falta, también especificados. I Dolor físico. I Pesar. I Esfuerzo, dificultad. I Trabajo; fatiga.l ACCESORIA. La que por declaración legal, aun cuando se exija el pronunciamiento por el tribunal sentenciador, acompaña a otra, la principal; la que se aplica como consecuencia de ésta. De ese concepto discrepa Capitant, que entiende como pena accesoria la que acompaña de pleno derecho a otra sin necesidad de ser pronunciada por el juez; y agrega que el legislador suele confundirla con la pena complementaria. I AFLICTIVA. Para algunos, cada una de las de mayor gravedad de las de carácter personal contenidas en un código; como la de muerte y las largas y severas de privación de libertad. I Para otros, toda pena corporal impuesta por un tribunal de justicia. I En distinto concepto, tanto la que alcanza directamente al cuerpo del condenado, en su vida o libertad, como a sus bienes. I ARBITRARIA. Aquella que, por no estar determinada en la ley, depende del arbitrio judicial. I La injusta o aplicada por quien carece de atribuciones. I CORPORAL. La que recae sobre la persona o integridad física del delincuente; como la de muerte y las antiguas de azotes y mutilaciones. I Por extensión, la que restringe la libertad del reo o le impone especiales prestaciones; cual todas las privativas de libertad y la de trabajos forzados. I CORRECCIONAL. Con arreglo a la severidad, cualquiera de las que siguen en gravedad a las más rigurosas o penas aflictivas (v.). I La que pretende la enmienda del condenado. I En Derecho Penal francés (y dentro de su división tripartita en crímenes, delitos y contravenciones), la sanción de los delitos o infracciones intermedias. I DE LA VlDA. Por extraordinaria paradoja, sinónimo de pena de muerte (v.). I DE MUERTE.
Conocida también con los nombres de pena capital, pena de la vida y, antiguamente, como pena ordinaria, consiste en privar de la existencia, por razón de delito, al condenado a ello por sentencia firme de tribunal competente. I DELTALIÓN. V. TALIÓN. I DISCIPLINARIA La impuesta en virtud de atribuciones jerárquicas y por una falta contra la disciplina, obediencia u orden de la institución. I La consistente en prevención, advertencia o censura. I GRAVE.
Cualquiera de las más rigurosas contenidas en una ley represiva. I INFAMANTE. La que produce infamia legal. I LEVE Comparativamente, cada una de las menos temibles u onerosas para el trasgresor del orden jurídico. Por supuesto se contrapone a pena grave (v.). I PECUNIARIA. La consistente en la privación o disminución de los bienes de un condenado por delito.

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