Carlos Felipe B.Socio director y fundador
Litigante en materia penal, civil e inmobiliaria. Docente universitario y panelista de «Legal Radio».
Ver su perfil →Excelentes servicios en litigios, muy buen trato humano.
Excelente dominio de temas jurídico procesales. Proactividad en solución de conflictos.
Servicio excelente. Siempre a la disposición de cualquier duda que como cliente me pueda surgir.
Un daño que nadie le paga, un seguro que no responde, una herencia por determinar o una pensión que no se paga. Son materias distintas con un punto en común: los plazos corren y casi siempre hay una medida que tomar de inmediato. La primera evaluación no tiene costo.
Respondemos el mismo día · Lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm
Dos frentes de la vida civil: lo que le deben por un daño o un seguro, y lo que se decide en familia. Si lo suyo no encaja en ninguno, escríbanos igual: le decimos qué vía procede.
Quién hereda, la declaración ante la DGII, la determinación de herederos y la partición.
Siniestros rechazados, indemnizaciones que no llegan y cláusulas que aparecen después.
Divorcio, pensión alimentaria, guarda, sucesiones y determinación de herederos.
Cuando alguien le causó un daño y no lo quiere pagar, un contrato no se cumple o la aseguradora rechaza su reclamación. Cuando una herencia no se reparte, quiere dejar hecho un testamento o una donación, o un divorcio, una guarda o una pensión no pueden esperar.
Hemos litigado frente a distribuidoras eléctricas, aseguradoras, constructoras y hoteles, y llevamos herencias de principio a fin: en 2024, una partición con sentencia favorable y la entrega efectiva de su parte a un heredero que vive fuera del país, sin que tuviera que viajar.
La Ley 146-02 regula el contrato de seguro y los plazos para declarar el siniestro y para que la aseguradora responda. Un rechazo debe estar motivado. Muchos rechazos se sostienen en cláusulas que no se explicaron al contratar o en plazos que la propia aseguradora dejó correr.
Antes de repartir hay que establecer quiénes son los herederos y qué bienes componen la masa. Ese trámite abre el resto del proceso: sin él no se puede vender, ni transferir, ni saldar deudas del causante. La reserva hereditaria limita además de cuánto puede disponer libremente quien testa.
En divorcio, guarda y pensión alimentaria, las medidas provisionales que se dictan al inicio suelen mantenerse durante todo el proceso. Por eso la primera audiencia pesa más de lo que parece, y conviene llegar con la documentación económica ordenada.
En un litigio civil lo primero es medir el plazo: cada materia tiene el suyo y muchos casos se pierden por esperar. Después se construye la prueba del daño, de la póliza, de la herencia o de la pensión, y se elige entre negociar, conciliar o demandar. Le decimos desde la primera conversación qué vía procede, qué documentos hacen falta y cuánto suele tardar, y usted decide con esa información.
Sí. El rechazo debe estar motivado y ajustarse a la póliza y a la Ley 146-02. Conserve la declaración del siniestro, la póliza completa y toda la comunicación: ahí suele estar la clave del caso.
Mediante el proceso de determinación de herederos, que establece la calidad de cada uno y los bienes que integran la sucesión. Es el paso previo a cualquier partición o venta.
Sí, cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla: los ingresos de quien la paga o las necesidades del menor. Hay que acreditar el cambio, no basta con alegarlo.
No. Escuchamos el caso y le decimos qué vía procede y qué plazos corren. Si decide seguir con nosotros, los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar.
Cuéntenos qué pasó con sus palabras. Le decimos en qué fase está el caso y qué corresponde hacer, sin costo.
Evaluar mi casoDescríbalo con sus propias palabras. No hace falta que identifique la figura legal ni que tenga toda la documentación. En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren.
También por teléfono, de lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm: +1 (829) 256-6865