foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Seguro

Libre de peligro. I Exento de daño. I A salvo. 1  Indudable. I Cierto. I Firme. I De confian­za. I Sin sospechas. Todo esto en cuanto ad­jetivo y con significados adverbiales. Como substantivo: seguridad. I Certeza. I Licencia. I Salvoconducto. I Muelle o me­canismo destinado, en las armas de fuego, a evitar que se disparen casual o inadvertida­mente, con los consiguientes riesgos. Hasta en la guerra puede perjudicar un tiro a des­tiempo, si descubre a quien acecha, por ejem­plo, la omisión de poner las armas en el seguro puede integrar imprudencia grave en lesio­nes o muertes no dolosas. Par antonomasia en Jo jurídico, seguro es un contrato aleatorio, por el cual una de las personas (el asegurador) se compromete a in­demnizar los riesgos que otra (el asegurado) sufra, o a pagarle determinada suma a éste mismo o a un tercero (el beneficiario) en caso de ocurrir o no ocurrir el acontecimiento de que se trate, a cambio del pago de una prima en todo caso. I MARÍTIMO. Contrato por el cual una persona (el asegurador) toma sobre sí los riesgos eventuales que un objeto puede sufrir en alguna empresa marítima, con la contraprestación de la prima que el asegura­do abona. I MERCANTIL. El regido por la le­gislación de esta índole; el contratado con empresas comerciales. I OBLIGATORIO. El establecido imperiosamente por una ley para determinada categoría de personas: los em­presarios por los riesgos profesionales de sus trabajadores, el de los pasajeros de los ferro­carriles, el de maternidad para las obreras y empleadas, el de enfermedad en algunas na­ciones, entre otros. I SOBRE LA VIDA. Con­trato conforme al cual el asegurador se com­promete a entregar al asegurado (el que paga la prima), o al beneficiario que éste designe, un capital o renta al realizarse el aconteci­miento determinado o durante el plazo pre­visto; se toma generalmente como momento decisivo la muerte o supervivencia del asegu­rado, ésta a partir de cierta fecha. I SOCIAL. Cada uno de los que abarcan los riesgos a que se encuentran sometidas ciertas perso­nas, principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias de que pue­dan ser víctimas involuntarias, o sin mala fe en todo caso. Generalmente se instituye el se­guro social por el Estado, ya sea él quien lo costee en parte y lo dirija, ya lo imponga a las partes patronal y trabajadora, con la mira de proteger a los expuestos a padecer en su per­sona o en su patrimonio los riesgos prove­nientes de la actividad profesional.

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