Conflictos Comerciales

Un cliente que no paga lo que firmó, un proveedor que entregó tarde o mal, un distribuidor que rompió la exclusividad, un socio que dejó de cumplir. En un conflicto entre empresas lo que decide el caso es el contrato y lo que quedó por escrito después: correos, facturas, actas. Le decimos qué vale de eso, qué vía abre y si conviene demandar, negociar o ir a arbitraje.

Qué manda El contrato: lo pactado es ley entre las partes (Código Civil, art. 1134)
Si el otro no cumple Se puede exigir el cumplimiento o pedir la resolución del contrato, con daños y perjuicios (art. 1184)
Si hay cláusula arbitral El caso va a arbitraje, no a los tribunales (Ley 489-08)
Si espera Las pruebas se enfrían, el otro reorganiza sus bienes y el crédito se vuelve difícil de cobrar

¿Es su caso?

Seis situaciones de conflictos comerciales que llegan a esta oficina, desde los dos lados del contrato.

Firmaron un contrato y la otra parte no cumple

Se revisa qué obligaba exactamente el contrato y qué prueba tiene usted del incumplimiento. Con eso se decide entre exigir que cumpla, resolver el contrato o cobrar los daños.

Un cliente o un proveedor le dejó una deuda

Facturas aceptadas, órdenes de compra y entregas firmadas son la prueba. Con ellas se intima, se negocia o se demanda el cobro, y se protege el crédito antes de que desaparezca.

Un distribuidor o un agente rompió el acuerdo

Exclusividad, territorio, comisiones, terminación: lo que dice el contrato y lo que hicieron las partes durante años. Se defiende a quien lo cumplió, sea la marca o el distribuidor.

Un socio incumple lo que pactaron

Cuando el conflicto es entre socios, el pacto de socios, los estatutos y las actas son el terreno. Se busca primero la salida ordenada; si no la hay, la vía judicial o arbitral.

Le demandaron por un contrato

Que le demanden no significa que deba. Se contesta con el contrato en la mano: qué se cumplió, qué no se debía y qué excepciones tiene.

Le acusan de competencia desleal

Usar la marca o la clientela de otro tiene consecuencias, pero competir no es desleal. Se defiende con la ley de defensa de la competencia y de propiedad industrial.

Cómo avanza un conflicto comercial

Cuatro fases. En la primera se decide casi todo lo que viene después.

01

El contrato y las pruebas

Se lee el contrato completo, con sus anexos y lo que las partes intercambiaron después. Ahí está la cláusula arbitral, la jurisdicción, las penalidades y el plazo para reclamar.

02

La intimación y la negociación

Un requerimiento formal, por alguacil, deja constancia del incumplimiento y abre una negociación con fecha. Muchos casos se cierran aquí, con un acuerdo ejecutable.

03

La demanda o el arbitraje

Si no hay acuerdo: demanda ante el tribunal que corresponde, o arbitraje si el contrato lo prevé. Con medidas para asegurar el cobro cuando hay riesgo de que el otro se vacíe.

04

La sentencia o el laudo, y su ejecución

Una sentencia o un laudo se ejecutan sobre los bienes del que perdió. Un laudo arbitral se ejecuta con el exequátur del tribunal de primera instancia (Ley 489-08).

Casi todo en derecho tiene un plazo, y ese plazo ya está corriendo

Cuéntenos qué pasó. Le decimos qué vía procede y qué conviene hacer de inmediato, sin costo.

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Qué necesita traer

Nada de esto es imprescindible para la primera conversación, pero cuanto más completo llegue, más precisa será la respuesta sobre conflictos comerciales.

Conflictos comerciales: dos colegas comprueban el texto de un acuerdo

El contrato y sus anexos

El firmado, con las modificaciones, las órdenes de compra y las cotizaciones aceptadas.

Las facturas y los comprobantes

Lo facturado, lo pagado y lo que quedó pendiente, con fechas.

La correspondencia

Correos, mensajes y cartas donde se reclamó, se prometió o se reconoció algo.

Las entregas y las actas

Conduces, actas de recepción, informes de calidad: lo que demuestra qué se entregó y en qué estado.

Los documentos de la empresa

Estatutos, actas de asamblea y registro mercantil, si el conflicto es entre socios o con la propia sociedad.

Lo que le notificaron

Si ya hay una intimación, una demanda o una solicitud de arbitraje en su contra.

Si el contrato fue verbal

Los correos, los mensajes, las facturas y las entregas también prueban lo que se acordó. Se empieza por ahí.

Negociación, tribunal o arbitraje

Las tres vías existen para el mismo conflicto. Cuál toca lo dice el contrato; cuál conviene, el caso.

Qué exige Qué se consigue Cuándo conviene

Negociación

Un requerimiento formal y una contraparte con algo que perder Un acuerdo con fecha y forma de ejecutarse, sin juicio Cuando la relación comercial vale más que el pleito, o el otro tiene con qué pagar

Tribunal

Una demanda, pruebas y tiempo Una sentencia con fuerza ejecutoria, y medidas conservatorias mientras dura Cuando no hay cláusula arbitral o hace falta embargar rápido

Arbitraje

Una cláusula arbitral en el contrato o un acuerdo posterior Un laudo definitivo, más rápido y confidencial, ejecutable con exequátur Cuando el contrato lo prevé, el monto lo justifica y las partes quieren discreción

Lo que conviene saber

En un conflicto entre empresas casi nunca gana quien tiene la razón, sino quien la puede probar. El contrato manda —lo pactado es ley entre las partes—, pero lo que ocurrió después también cuenta: un correo aceptando una entrega tarde, una factura pagada sin reserva o meses de silencio pueden cambiar lo que el contrato decía.

Por eso lo primero es leerlo entero, con sus anexos, y reconstruir la relación con papeles y no con recuerdos. Hay otra cosa que conviene mirar antes de demandar: si el contrato tiene una cláusula arbitral, el tribunal no es el camino, y si la otra parte está en dificultades, un proceso de reestructuración bajo la Ley 141-15 puede detener los cobros individuales. Saberlo a tiempo evita gastar un año en la vía equivocada.

El contrato dice quién tenía razón; los papeles de después dicen quién lo puede probar.

Conflictos comerciales: dos directivos revisan un informe en una sala de reuniones
18+

años al frente de la firma

2,200+

expedientes llevados desde 2008

17

materias con expediente propio

5.0

en Google, sobre 500 valoraciones

Preguntas frecuentes sobre conflictos comerciales

Las dos cosas son posibles. Ante el incumplimiento, la parte cumplidora elige entre exigir el cumplimiento o pedir la resolución del contrato, en ambos casos con daños y perjuicios si los hubo (Código Civil, art. 1184). Cuál conviene depende de si todavía le sirve que el otro cumpla.

En principio no: si una parte invoca la cláusula, el tribunal debe remitir el asunto al arbitraje (Ley 489-08). Sí se puede acudir al tribunal para medidas conservatorias urgentes.

Vale, pero hay que probarlo. Entre comerciantes la prueba es más flexible: correos, facturas aceptadas, entregas y pagos demuestran lo acordado. Cuanto antes se reúna esa prueba, mejor.

Un acuerdo tras la intimación, semanas. Un arbitraje, normalmente menos de un año. Un proceso judicial con recursos puede tardar varios años. Por eso la primera decisión es la vía, no la demanda.

Si entró en un proceso bajo la Ley 141-15, los cobros individuales se suspenden y el crédito se reclama dentro de ese proceso. Conviene verificarlo antes de demandar: cambia toda la estrategia.

No: la primera consulta sobre conflictos comerciales no tiene costo. Traiga el contrato y lo que tenga y le decimos qué vía procede y qué plazos corren. Si decide seguir con nosotros, los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar.

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