Un cliente que no paga lo que firmó, un proveedor que entregó tarde o mal, un distribuidor que rompió la exclusividad, un socio que dejó de cumplir. En un conflicto entre empresas lo que decide el caso es el contrato y lo que quedó por escrito después: correos, facturas, actas. Le decimos qué vale de eso, qué vía abre y si conviene demandar, negociar o ir a arbitraje.
Seis situaciones de conflictos comerciales que llegan a esta oficina, desde los dos lados del contrato.
Se revisa qué obligaba exactamente el contrato y qué prueba tiene usted del incumplimiento. Con eso se decide entre exigir que cumpla, resolver el contrato o cobrar los daños.
Facturas aceptadas, órdenes de compra y entregas firmadas son la prueba. Con ellas se intima, se negocia o se demanda el cobro, y se protege el crédito antes de que desaparezca.
Exclusividad, territorio, comisiones, terminación: lo que dice el contrato y lo que hicieron las partes durante años. Se defiende a quien lo cumplió, sea la marca o el distribuidor.
Cuando el conflicto es entre socios, el pacto de socios, los estatutos y las actas son el terreno. Se busca primero la salida ordenada; si no la hay, la vía judicial o arbitral.
Que le demanden no significa que deba. Se contesta con el contrato en la mano: qué se cumplió, qué no se debía y qué excepciones tiene.
Usar la marca o la clientela de otro tiene consecuencias, pero competir no es desleal. Se defiende con la ley de defensa de la competencia y de propiedad industrial.
Cuatro fases. En la primera se decide casi todo lo que viene después.
Se lee el contrato completo, con sus anexos y lo que las partes intercambiaron después. Ahí está la cláusula arbitral, la jurisdicción, las penalidades y el plazo para reclamar.
Un requerimiento formal, por alguacil, deja constancia del incumplimiento y abre una negociación con fecha. Muchos casos se cierran aquí, con un acuerdo ejecutable.
Si no hay acuerdo: demanda ante el tribunal que corresponde, o arbitraje si el contrato lo prevé. Con medidas para asegurar el cobro cuando hay riesgo de que el otro se vacíe.
Una sentencia o un laudo se ejecutan sobre los bienes del que perdió. Un laudo arbitral se ejecuta con el exequátur del tribunal de primera instancia (Ley 489-08).
Nada de esto es imprescindible para la primera conversación, pero cuanto más completo llegue, más precisa será la respuesta sobre conflictos comerciales.
El firmado, con las modificaciones, las órdenes de compra y las cotizaciones aceptadas.
Lo facturado, lo pagado y lo que quedó pendiente, con fechas.
Correos, mensajes y cartas donde se reclamó, se prometió o se reconoció algo.
Conduces, actas de recepción, informes de calidad: lo que demuestra qué se entregó y en qué estado.
Estatutos, actas de asamblea y registro mercantil, si el conflicto es entre socios o con la propia sociedad.
Si ya hay una intimación, una demanda o una solicitud de arbitraje en su contra.
Los correos, los mensajes, las facturas y las entregas también prueban lo que se acordó. Se empieza por ahí.
Las tres vías existen para el mismo conflicto. Cuál toca lo dice el contrato; cuál conviene, el caso.
En un conflicto entre empresas casi nunca gana quien tiene la razón, sino quien la puede probar. El contrato manda —lo pactado es ley entre las partes—, pero lo que ocurrió después también cuenta: un correo aceptando una entrega tarde, una factura pagada sin reserva o meses de silencio pueden cambiar lo que el contrato decía.
Por eso lo primero es leerlo entero, con sus anexos, y reconstruir la relación con papeles y no con recuerdos. Hay otra cosa que conviene mirar antes de demandar: si el contrato tiene una cláusula arbitral, el tribunal no es el camino, y si la otra parte está en dificultades, un proceso de reestructuración bajo la Ley 141-15 puede detener los cobros individuales. Saberlo a tiempo evita gastar un año en la vía equivocada.
El contrato dice quién tenía razón; los papeles de después dicen quién lo puede probar.