foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Excelentes servicios en litigios, muy buen trato humano.

Grismely Almonte Porro

Excelente dominio de temas jurídico procesales. Proactividad en solución de conflictos.

Engels Adón G.

Servicio excelente. Siempre a la disposición de cualquier duda que como cliente me pueda surgir.

Rosario Rodríguez

Defensas Penales

Cuando lo citan, lo detienen o lo acusan, lo que se decide en los primeros días condiciona todo lo demás. Le explicamos en qué fase está el proceso, qué puede pasar y qué conviene hacer ahora, con un equipo que conoce la acusación desde el lado de quien la construye.

Si hay una detención Debe ser presentada ante un juez dentro de las 48 horas (Constitución, art. 40)
La primera audiencia La medida de coerción: prisión preventiva u otra menos gravosa (Código Procesal Penal)
Qué ley penal rige El nuevo Código Penal, Ley 74-25, en vigor desde el 3 de agosto de 2026
Si espera La medida de coerción se decide en horas, con o sin un abogado que la discuta

¿Es su caso?

Seis situaciones que llegan a esta oficina, de los dos lados de la acusación.

Detuvieron a un familiar

Lo primero es saber dónde está y cuándo lo presentan ante el juez: la audiencia de medida de coerción se celebra en cuestión de horas.

Le llegó una citación de la fiscalía

Ir sin saber en calidad de qué lo citan es el error más común. Antes de declarar, conviene leer la citación con un abogado.

Lo acusan de estafa o abuso de confianza

Muchos conflictos de dinero terminan en una querella penal. La línea entre el incumplimiento civil y el delito es lo primero que se discute.

Investigan a su empresa

Allanamientos, requerimientos de documentos, delitos económicos o aduaneros: la defensa de la empresa empieza por ordenar lo que se entrega y cómo.

La víctima es usted

Con una querella y la constitución en actor civil, usted es parte del proceso y reclama la reparación del daño dentro de él.

Lo difamaron o lo injuriaron

En general son infracciones de acción privada: no las impulsa el Ministerio Público, las impulsa usted, con su abogado.

Cómo avanza un proceso penal

Cuatro momentos. El primero es el que más se juega y el que menos espera.

01

La medida de coerción

Tras el arresto, el juez decide si el proceso se sigue en libertad, con condiciones o en prisión preventiva. Es la audiencia en la que más pesa llegar preparado.

02

La investigación

El Ministerio Público reúne las pruebas y tiene un plazo para presentar su acto conclusivo. La defensa también investiga: lo que no se aporta a tiempo después cuesta mucho.

03

La audiencia preliminar

El juez de la instrucción decide si hay pruebas suficientes para ir a juicio. Aquí se discuten las pruebas obtenidas ilegalmente y caben las salidas alternas.

04

El juicio y los recursos

Juicio oral y público ante un tribunal colegiado o unipersonal, y después la apelación y la casación. Se prepara desde el primer día, no la víspera.

Casi todo en derecho tiene un plazo, y ese plazo ya está corriendo

Cuéntenos qué pasó. Le decimos qué vía procede y qué conviene hacer de inmediato, sin costo.

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Qué necesita traer

Nada de esto es imprescindible para la primera conversación. Si hay una detención, escríbanos primero y traiga los papeles después.

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La citación o el acta de arresto

El documento dice quién lo cita, en calidad de qué y por qué hecho.

La cédula de la persona

Hace falta para ubicarla y para cualquier garantía que fije el juez.

Lo que le notificaron

La solicitud de medida de coerción, la querella o la acusación, si ya existen.

Mensajes, contratos y recibos

En los casos de dinero —estafa, abuso de confianza— el papel suele decidir si hay delito o solo una deuda.

Los nombres de los testigos

Quién estaba, qué vio y cómo localizarlo.

Si la víctima es usted

El certificado médico, las fotos, la denuncia que ya puso y los gastos que el hecho le causó.

Si no tiene ningún papel

Con el nombre completo de la persona y el lugar donde la tienen detenida empezamos. El expediente se pide después.

Juicio, salida alterna o acuerdo

No todos los procesos terminan en juicio. Cuál conviene depende del delito, de las pruebas y de lo que usted arriesga.

Qué exige Qué se consigue Cuándo conviene

Juicio de fondo

Que la acusación pruebe los hechos con certeza La absolución o una condena, recurrible en apelación Cuando las pruebas no sostienen la acusación o se obtuvieron ilegalmente

Salida alterna

Según el delito: conciliación con la víctima o suspensión condicional del procedimiento El proceso se cierra o se suspende con condiciones, sin juicio Cuando el delito lo permite y reparar sale mejor que arriesgar

Acuerdo con el Ministerio Público

Admitir los hechos a cambio de una pena pactada que el juez controla Una condena más previsible y, en general, menor Solo cuando el riesgo del juicio es alto y el acuerdo de verdad compensa

Lo que conviene saber

Guardar silencio es un derecho, no una admisión: la Constitución y el Código Procesal Penal le garantizan no declarar contra sí mismo y hacerlo solo en presencia de su abogado. Lo que se dice sin asesoría el primer día —en la fiscalía, en el destacamento o por teléfono— pesa en todo el proceso. Y no todo hecho es un delito aunque se haya cometido: la legítima defensa, propia o de un tercero, o el desistimiento antes de consumarse el hecho cambian por completo la respuesta de la ley. Por eso lo primero es contar lo que pasó entero. Desde el 3 de agosto de 2026 rige además el nuevo Código Penal, la Ley 74-25; cambia delitos y penas, y como se aplica la ley más favorable a quien está siendo juzgado, en muchos procesos abiertos conviene revisar cuál rige.

Lo que se dice sin abogado el primer día es lo más difícil de deshacer en el juicio.

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Preguntas frecuentes

Averigüe dónde lo tienen y escríbanos de inmediato. La persona debe ser presentada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a la detención, y en esa audiencia se decide la medida de coerción. Llegar a ella con la documentación y un abogado que conozca el caso cambia lo que se puede discutir.

Presentarse cuando lo citan es importante. Declarar es otra cosa: tiene derecho a no hacerlo contra sí mismo y a hacerlo solo con su abogado presente. Si dice algo, y qué, se decide con asesoría.

El Código Procesal Penal le pone límites de duración y obliga a revisarla: no es una pena anticipada. Si las circunstancias cambian, se puede pedir que se revise y se sustituya por una medida menos gravosa.

Depende del delito. Para algunos cabe la conciliación con la víctima o la suspensión condicional del procedimiento; para otros, un acuerdo con el Ministerio Público que el juez controla. Lo evaluamos con la acusación en la mano.

La denuncia pone el hecho en conocimiento de las autoridades. La querella lo convierte a usted en parte del proceso, con derecho a proponer pruebas y a recurrir; y constituyéndose en actor civil reclama la reparación del daño en el mismo proceso.

No. Cuéntenos qué pasó y le decimos en qué fase está el proceso y qué corresponde hacer ahora. Si decide seguir con nosotros, los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar.

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