Cuando lo citan, lo detienen o lo acusan, lo que se decide en los primeros días condiciona todo lo demás. Le explicamos en qué fase está el proceso, qué puede pasar y qué conviene hacer ahora, con un equipo que conoce la acusación desde el lado de quien la construye.
Seis situaciones que llegan a esta oficina, de los dos lados de la acusación.
Lo primero es saber dónde está y cuándo lo presentan ante el juez: la audiencia de medida de coerción se celebra en cuestión de horas.
Ir sin saber en calidad de qué lo citan es el error más común. Antes de declarar, conviene leer la citación con un abogado.
Muchos conflictos de dinero terminan en una querella penal. La línea entre el incumplimiento civil y el delito es lo primero que se discute.
Allanamientos, requerimientos de documentos, delitos económicos o aduaneros: la defensa de la empresa empieza por ordenar lo que se entrega y cómo.
Con una querella y la constitución en actor civil, usted es parte del proceso y reclama la reparación del daño dentro de él.
En general son infracciones de acción privada: no las impulsa el Ministerio Público, las impulsa usted, con su abogado.
Cuatro momentos. El primero es el que más se juega y el que menos espera.
Tras el arresto, el juez decide si el proceso se sigue en libertad, con condiciones o en prisión preventiva. Es la audiencia en la que más pesa llegar preparado.
El Ministerio Público reúne las pruebas y tiene un plazo para presentar su acto conclusivo. La defensa también investiga: lo que no se aporta a tiempo después cuesta mucho.
El juez de la instrucción decide si hay pruebas suficientes para ir a juicio. Aquí se discuten las pruebas obtenidas ilegalmente y caben las salidas alternas.
Juicio oral y público ante un tribunal colegiado o unipersonal, y después la apelación y la casación. Se prepara desde el primer día, no la víspera.
Nada de esto es imprescindible para la primera conversación. Si hay una detención, escríbanos primero y traiga los papeles después.
El documento dice quién lo cita, en calidad de qué y por qué hecho.
Hace falta para ubicarla y para cualquier garantía que fije el juez.
La solicitud de medida de coerción, la querella o la acusación, si ya existen.
En los casos de dinero —estafa, abuso de confianza— el papel suele decidir si hay delito o solo una deuda.
Quién estaba, qué vio y cómo localizarlo.
El certificado médico, las fotos, la denuncia que ya puso y los gastos que el hecho le causó.
Con el nombre completo de la persona y el lugar donde la tienen detenida empezamos. El expediente se pide después.
No todos los procesos terminan en juicio. Cuál conviene depende del delito, de las pruebas y de lo que usted arriesga.
Guardar silencio es un derecho, no una admisión: la Constitución y el Código Procesal Penal le garantizan no declarar contra sí mismo y hacerlo solo en presencia de su abogado. Lo que se dice sin asesoría el primer día —en la fiscalía, en el destacamento o por teléfono— pesa en todo el proceso. Y no todo hecho es un delito aunque se haya cometido: la legítima defensa, propia o de un tercero, o el desistimiento antes de consumarse el hecho cambian por completo la respuesta de la ley. Por eso lo primero es contar lo que pasó entero. Desde el 3 de agosto de 2026 rige además el nuevo Código Penal, la Ley 74-25; cambia delitos y penas, y como se aplica la ley más favorable a quien está siendo juzgado, en muchos procesos abiertos conviene revisar cuál rige.
Lo que se dice sin abogado el primer día es lo más difícil de deshacer en el juicio.