foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Excelentes servicios en litigios, muy buen trato humano.

Grismely Almonte Porro

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Engels Adón G.

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Rosario Rodríguez

Contratación pública

Venderle al Estado es un mercado con reglas propias, y desde 2026 son reglas nuevas. Si le adjudicaron a otro, si le rescindieron el contrato o si le ejecutaron la garantía, hay una vía para discutirlo y un plazo para hacerlo. Le decimos si su caso tiene fondo y cuánto tiempo le queda.

Qué ley rige La Ley 47-25 de Contrataciones Públicas, en vigor desde el 28 de enero de 2026
Los procesos anteriores Los iniciados antes de esa fecha siguen bajo la Ley 340-06 hasta que terminen
Quién decide La institución, la Dirección General de Contrataciones Públicas y el Tribunal Superior Administrativo
Si espera Las impugnaciones tienen plazos de días, no de meses

¿Es su caso?

Seis situaciones de quien licita o ya le vende al Estado.

Le adjudicaron a otro y no entiende por qué

La adjudicación se motiva y se puede impugnar. Lo que hay que mirar es el pliego, la evaluación y si su oferta fue descalificada con razón.

Lo descalificaron por un requisito del pliego

Una documentación «incompleta», una experiencia que no reconocen o un pliego escrito a la medida de otro. Hay plazo para reclamar contra el pliego y contra la evaluación.

Le rescindieron el contrato o le aplicaron penalidades

La institución puede hacerlo, pero por causas y con un procedimiento. Un incumplimiento discutible no es una rescisión válida.

Le ejecutaron la garantía

La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta cuando hay incumplimiento comprobado; si no lo hubo, se recupera.

Ejecutó y la institución no le paga

La adenda no se registró, la cubicación no se aprueba o el pago se queda en presupuesto. Ahí empieza otro camino: el cobro contra la Administración.

Lo investigan o lo quieren inhabilitar

La ley nueva da a la Dirección General de Contrataciones Públicas la facultad de investigar de oficio o por denuncia, con plazos para defenderse y medidas cautelares que pueden suspender un proceso.

Cómo se discute una licitación

Cuatro fases. En las dos primeras se juega casi todo, y duran días.

01

Leemos el pliego y la evaluación

El pliego es la ley del proceso: lo que no está ahí no se puede exigir, y lo que está se puede impugnar a tiempo. La evaluación tiene que ser trazable.

02

Reclamamos ante la institución y ante la DGCP

Primero la institución contratante; si no corrige, la Dirección General de Contrataciones Públicas, que puede ordenar medidas cautelares mientras decide.

03

Recurrimos ante el Tribunal Superior Administrativo

Contra la decisión que confirma la adjudicación, la rescisión o la sanción. El plazo es breve y se cuenta desde la notificación.

04

Protegemos el contrato

Adendas, prórrogas, cubicaciones y garantías, con cada trámite registrado. Lo que no consta por escrito no existe para la institución.

Casi todo en derecho tiene un plazo, y ese plazo ya está corriendo

Cuéntenos qué pasó. Le decimos qué vía procede y qué conviene hacer de inmediato, sin costo.

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Qué necesita traer

Nada de esto es imprescindible para la primera conversación, pero en contratación pública los plazos se cuentan en días: cuanto antes, mejor.

Dos profesionales revisan una cl\u00e1usula de un documento

El pliego de condiciones

Con sus enmiendas y las circulares que la institución publicó.

Su oferta

Técnica y económica, tal como la depositó, con el acuse.

El informe de evaluación y la adjudicación

Lo que la institución publicó o le notificó, con la fecha.

El contrato, las adendas y las garantías

Si ya contrató: el contrato registrado, las pólizas y sus vencimientos.

Las cubicaciones, entregas y facturas

Si el problema es de ejecución o de pago.

Las notificaciones que recibió

Rescisión, penalidad, ejecución de garantía o inicio de investigación, con la fecha de recibo.

Si el proceso todavía no cerró

Mejor. Con el pliego y el cronograma le decimos qué se puede objetar ahora y qué conviene guardar para después.

Impugnar, defender el contrato o cobrar

Tres problemas distintos con tres caminos distintos, y a veces los tres a la vez.

Qué exige Qué se consigue Cuándo conviene

Impugnar la adjudicación

Un vicio en el pliego o en la evaluación, y reclamar dentro del plazo Que se corrija la evaluación o se anule el proceso Cuando su oferta fue la mejor y la descalificaron mal

Defender el contrato

Probar que cumplió o que la causa de rescisión no existe Que se deje sin efecto la rescisión, la penalidad o la ejecución de la garantía Cuando la institución actúa sin procedimiento o sin causa

Cobrar lo ejecutado

El contrato, la recepción y las facturas aceptadas El pago, por reclamación o por sentencia del TSA Cuando el problema ya no es el proceso sino el dinero

Lo que conviene saber

La Ley 47-25 sustituyó a la Ley 340-06 y a su reglamento, y rige para los procesos iniciados desde el 28 de enero de 2026; los anteriores terminan con la ley vieja, incluidas sus controversias. Cambian los procedimientos —licitaciones abreviadas, contratación simplificada, convenios marco— y cambia el control: la Dirección General de Contrataciones Públicas puede abrir investigaciones de oficio o por denuncia de cualquier persona, con plazos de días para presentar defensa y medidas cautelares que pueden suspender un proceso mientras se decide. Para quien vende al Estado eso significa dos cosas: que una impugnación bien planteada tiene más fuerza que antes, y que un expediente descuidado se vuelve un riesgo. En ambos casos, lo que decide es el pliego, la fecha de cada notificación y el papel que prueba lo que se hizo.

En contratación pública el pliego es la ley del proceso y la notificación es el reloj. Los dos se leen el mismo día.

Equipo de una empresa discutiendo en la mesa de reuniones
18+

años al frente de la firma

2,200+

expedientes llevados desde 2008

5.0

en Google, sobre 500 valoraciones

Preguntas frecuentes

La Ley 47-25 de Contrataciones Públicas, promulgada en julio de 2025 y en vigor desde el 28 de enero de 2026. Los procesos iniciados antes de esa fecha siguen rigiéndose por la Ley 340-06 hasta su liquidación, incluidas las controversias que generen.

Sí, y con plazos cortos. Primero ante la institución contratante y, si no corrige, ante la Dirección General de Contrataciones Públicas; la decisión final se puede llevar al Tribunal Superior Administrativo. Lo que se discute es si el pliego se aplicó como estaba escrito y si la evaluación fue trazable.

Sí: es el requisito para participar en cualquier proceso, y su estado —activo, inhabilitado, con sanciones— es lo primero que revisa una institución. Conviene tenerlo al día antes de que salga la licitación que le interesa, no después.

Revisar la causa y el procedimiento. La rescisión unilateral procede por causas previstas en la ley y en el contrato, y con un trámite en el que usted puede defenderse. Si no lo hubo, se impugna; y si además le ejecutaron la garantía, se reclama su devolución.

Puede serlo: la Ley 47-25 permite a la Dirección General de Contrataciones Públicas investigar de oficio o por denuncia, adoptar medidas cautelares y terminar en un procedimiento sancionador. Hay un plazo de días para presentar defensa desde que le notifican, y lo que se diga en ese escrito pesa en todo lo que sigue.

No. Cuéntenos en qué fase está el proceso y qué le notificaron, y le decimos qué se puede impugnar y hasta cuándo. Si decide seguir con nosotros, los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar.

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Descríbalo con sus propias palabras. No hace falta que identifique la figura legal ni que tenga toda la documentación. En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren.

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