Reclamaciones laborales

Un despido sin explicación, un sueldo que no llega completo, una cotización a la seguridad social que nunca se hizo. O, del otro lado del escritorio, una demanda que llega a la empresa por un contrato que terminó mal. El Código de Trabajo protege al trabajador con reglas que no admiten renuncia, y esas mismas reglas le dicen al empleador qué debe hacer, cuándo y por escrito.

Qué ley rige El Código de Trabajo (Ley 16-92) y sus principios fundamentales; la seguridad social, la Ley 87-01
Cómo termina un contrato Desahucio, despido o dimisión: tres figuras con requisitos y consecuencias distintas
Quién prueba El empleador carga con lo que la ley le obliga a registrar y conservar: planillas, pagos y comunicaciones (art. 16)
Si espera Las acciones por despido, dimisión o desahucio prescriben en dos meses (art. 702); las demás, en tres

¿Es su caso?

Seis situaciones de reclamaciones laborales que llegan a esta oficina, de los dos lados del contrato de trabajo.

Lo despidieron y no le pagaron nada

Un despido sin causa justificada da derecho al preaviso, al auxilio de cesantía y a lo que ya había ganado. El plazo para reclamarlo se cuenta en semanas, no en años.

Le deben salarios, vacaciones o el salario de Navidad

Los derechos adquiridos se reclaman aunque el contrato siga vivo y aunque haya renunciado. Basta probar el tiempo trabajado y lo que se pagó.

No lo inscribieron en la seguridad social

Sin cotización no hay seguro de salud, ni pensión, ni cobertura de riesgos laborales. La falta se reclama al empleador y queda registrada en la Tesorería de la Seguridad Social.

Recibió una demanda laboral en su empresa

El plazo para defenderse es corto y la ley presume ciertos los hechos que usted debía documentar y no documentó. La primera audiencia es de conciliación: llegar con los papeles en orden cambia el resultado.

Quiere terminar un contrato sin crear un problema

Desahucio, despido justificado o acuerdo: cada vía tiene su forma, su plazo y su costo. Elegir la equivocada convierte una salida limpia en una sentencia.

Quiere ordenar su empresa antes de que haya un conflicto

Contratos por escrito, planilla, inscripción en la seguridad social y el INFOTEP, y la suspensión de los efectos del contrato cuando el trabajo se detiene sin que la relación termine. Lo que se ordena hoy es lo que se presenta mañana ante el juez.

Cómo avanza una reclamación laboral

Cuatro fases. La primera fija los plazos de todas las demás.

01

Miramos cómo terminó el contrato

Despido, dimisión, desahucio o renuncia: la fecha y la comunicación al Departamento de Trabajo deciden qué se puede reclamar y hasta cuándo.

02

Calculamos lo que se debe

Preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, salario de Navidad y participación en los beneficios, con el salario y la antigüedad reales. El mismo cálculo le dice al empleador a cuánto se expone.

03

Conciliación

Ante el Ministerio de Trabajo o en la primera audiencia del juzgado. Buena parte de los casos se cierra aquí, con un acuerdo por escrito y un descargo que evite otra reclamación.

04

Juicio y ejecución

Audiencia de pruebas, sentencia y, si procede, apelación. Con la sentencia firme se cobra, y si hace falta, se embargan cuentas o bienes del condenado.

Casi todo en derecho tiene un plazo, y ese plazo ya está corriendo

Cuéntenos qué pasó. Le decimos qué vía procede y qué conviene hacer de inmediato, sin costo.

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Qué necesita traer

Nada de esto es imprescindible para la primera conversación sobre reclamaciones laborales.

Reclamaciones laborales: persona revisando documentos de trabajo en una oficina

El contrato o lo que haga sus veces

El documento firmado, la carta de empleo o los mensajes donde se acordaron el puesto y el sueldo.

Los comprobantes de pago

Volantes, transferencias o recibos: sirven para fijar el salario real, que es la base de todo cálculo.

La carta de despido, renuncia o desahucio

Y, si la hay, la comunicación que se envió al Departamento de Trabajo, con su fecha.

Su historial en la Tesorería de la Seguridad Social

La certificación de cotizaciones se descarga en línea y dice si lo inscribieron, desde cuándo y con qué salario.

Si es empleador, la planilla y los registros

La planilla del personal, el reglamento interior, los controles de asistencia y las comunicaciones al Departamento de Trabajo.

La demanda o la citación

Si ya la recibió, tal como llegó y con la fecha de la notificación: de ahí corre el plazo para responder.

Si no tiene contrato escrito

El contrato de trabajo existe por los hechos, no por el papel: la ley lo presume en toda relación de trabajo personal. Con las fechas, el salario y quien pueda dar fe, se prueba.

Desahucio, despido o dimisión

Tres formas de terminar un contrato. Confundirlas es la causa de la mayoría de las demandas.

Quién lo decide Qué exige Qué se paga

Desahucio

Cualquiera de las dos partes, sin tener que dar una causa Preaviso por escrito y, si lo ejerce el empleador, pagar las prestaciones en el plazo legal: cada día de retraso suma un día de salario Preaviso y auxilio de cesantía según la antigüedad, más los derechos adquiridos

Despido

El empleador, por una falta del trabajador Una causa de las que fija el Código, comunicada al Departamento de Trabajo dentro de las 48 horas; sin ella, se reputa sin justa causa Justificado, solo los derechos adquiridos; injustificado, las prestaciones y hasta seis meses de salario caídos

Dimisión

El trabajador, por una falta del empleador Una causa justificada y la misma comunicación dentro de las 48 horas; sin ella, se reputa injustificada Justificada, lo mismo que un despido injustificado; injustificada, solo los derechos adquiridos

Lo que conviene saber

El Código de Trabajo parte de una idea: el trabajador y el empleador no negocian en igualdad, y por eso los derechos que la ley le reconoce al trabajador no pueden renunciarse ni limitarse por contrato; el Principio V declara nulo todo pacto en contrario. De ahí salen las demás reglas. El contrato de trabajo no es el que consta en un papel sino el que se ejecuta en los hechos, y la ley lo presume en toda relación de trabajo personal, por tiempo indefinido si no se probó otra cosa.

En caso de duda, se aplica la norma más favorable al trabajador. Y el empleador carga con la prueba de lo que la ley le obliga a registrar: sin planilla ni comprobantes, se tiene por cierto lo que el trabajador afirma. Para quien reclama, eso es una ventaja real; para quien emplea, es la razón de tener la empresa en orden antes de la primera demanda.

Un expediente laboral se gana o se pierde con lo que se escribió en las primeras 48 horas. Y eso vale igual para el que despide que para el que se va.

Reclamaciones laborales: hombre revisando una comunicación de su empleador junto a sus pertenencias
18+

años al frente de la firma

2,200+

expedientes llevados desde 2008

17

materias con expediente propio

5.0

en Google, sobre 500 valoraciones

Preguntas frecuentes sobre reclamaciones laborales

Poco. Las acciones por despido, dimisión o desahucio prescriben a los dos meses, contados desde el día siguiente a la terminación del contrato; las demás reclamaciones laborales, a los tres. Por eso la fecha en que terminó el contrato es lo primero que le preguntamos.

El preaviso y el auxilio de cesantía, según su salario y su antigüedad; los derechos que ya había ganado, como vacaciones, salario de Navidad y participación en los beneficios; y, si hay juicio, los salarios que dejó de recibir desde la demanda hasta la sentencia, con el tope que fija la ley.

Siempre a los derechos adquiridos: vacaciones, salario de Navidad y beneficios en proporción al tiempo trabajado. Si renunció por una falta del empleador, como salarios impagos o falta de inscripción en la seguridad social, puede ser una dimisión justificada, que da derecho además a las prestaciones; pero hay que comunicarla al Departamento de Trabajo dentro de las 48 horas.

Anote la fecha en que la recibió y reúna todo lo que tenga del trabajador: contrato, planilla, pagos, comunicaciones. La ley presume ciertos los hechos que usted debía documentar y no puede probar, así que la defensa se construye con papeles. La primera audiencia es de conciliación y a veces es el mejor momento para cerrar.

Solo con una causa justificada de las que fija el Código, comunicada al Departamento de Trabajo dentro de las 48 horas. Sin esa comunicación, el despido se reputa sin justa causa aunque la falta haya existido. Si no hay causa, la vía es el desahucio, con preaviso y prestaciones.

No: la primera consulta sobre reclamaciones laborales no tiene costo. Cuéntenos cómo terminó el contrato, o qué recibió su empresa, y le decimos qué vía procede y qué plazos corren. Si decide seguir con nosotros, los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar.

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