Diccionario Jurídico

Alimentos

Las asistencias que por ley, contrato o testa­mento se dan a algunas personas para su ma­nutención y subsistencia; esto es, para comi­da, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instruc­ción cuando el alimentado es menor de edad. Los alimentos se clasifican en legales, volunta­rios judiciales. I PROVISIONALES. Los que en juicio sumario, y con carácter provisio­nal, fija el juez a quien los pide alegando derecho para ello y necesidad urgente de percibirlos.

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