Las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentado es menor de edad. Los alimentos se clasifican en legales, voluntarios judiciales. I PROVISIONALES. Los que en juicio sumario, y con carácter provisional, fija el juez a quien los pide alegando derecho para ello y necesidad urgente de percibirlos.
Cuéntenos lo que está pasando
Describa su situación con sus propias palabras. No es necesario que identifique la figura legal aplicable ni que disponga de toda la documentación.
En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren. La primera consulta no tiene costo.
O escríbanos por donde le resulte más fácil
Lunes a viernes, 9:00 a 17:00