foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Administración

Se denomina también conjunción . Consiste en la unión de dos cosas muebles pertene­cientes a distintos dueños, de tal manera que las dos vengan a formar una sola cosa; pero con la posibilidad de separarlas o de que sub­sistan después con independencia. (V. accesión.)

Administración

Gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos. La ciencia de la administración es el conjunto de las reglas para gestionar bien los negocios; y, niás_parti-cularmente, para aplicar los medios a la con­secución de los fines del Estado.

La administración puede ser considerada dentro del Derecho Privado, en el Público, en el Procesal, en el Eclesiástico y en el Interna­cional. I DE JUSTICIA. Conjunto de los tribu­nales, magistrados, jueces y cualesquiera otras personas cuya función consiste en juz­gar y hacer que se cumpla lo juzgado. I Po­testad de aplicar las leyes en los juicios civiles, comerciales y criminales, juzgando y hacien­do cumplir lo juzgado. (V. poder judicial.) I PÚBLICA. Es el Poder ejecutivo en acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las activida­des y servicios públicos. La administración puede ser nacional, provincial o municipal, de acuerdo con la esfera territorial de sus atribu­ciones.

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