Carlos Felipe B.Socio director y fundador
Litigante en materia penal, civil e inmobiliaria. Docente universitario y panelista de «Legal Radio».
Ver su perfil →Excelentes servicios en litigios, muy buen trato humano.
Excelente dominio de temas jurídico procesales. Proactividad en solución de conflictos.
Servicio excelente. Siempre a la disposición de cualquier duda que como cliente me pueda surgir.
Cobrar lo que a usted le deben y defenderse de un cobro que se pasó de la raya son las dos caras del mismo conflicto, y las dos tienen reglas. La ley dominicana dice hasta dónde puede llegar quien cobra, y le da al acreedor vías para recuperar su dinero sin salirse de ellas.
Seis situaciones de cobros compulsivos que llegan a esta oficina, de los dos lados del teléfono.
Facturas vencidas, un préstamo sin devolver, un cheque que no tenía fondos. Hay vías para cobrarlo sin salirse de la ley.
Con un título ejecutorio no hace falta ganar un juicio antes: se ejecuta.
Cuando son muchos expedientes pequeños, lo que decide es el orden del proceso y no la fuerza de cada carta.
Más de cinco llamadas al día por la misma deuda, o una un domingo, no es insistir: es una infracción de la norma del INDOTEL.
Divulgar lo que usted debe a quien no es parte del asunto expone datos suyos y puede constituir difamación.
Un embargo lo ordena un tribunal y lo notifica un alguacil. Por teléfono no se embarga a nadie.
Cuatro fases. La segunda resuelve más expedientes de los que la gente cree.
No es lo mismo una factura que un pagaré notarial. El documento decide si hay que demandar primero o si se puede ejecutar directamente.
Un requerimiento por alguacil cambia la conversación: pone fecha, deja constancia y empieza a correr los intereses. Buena parte de la cartera se cobra aquí.
Con título ejecutorio se va al embargo. Sin él, primero hay que obtener la sentencia que reconoce la deuda.
Retentivo sobre cuentas y sueldos, ejecutivo sobre bienes muebles, inmobiliario sobre la propiedad. Se elige el que de verdad recupere.
Casi todo en derecho tiene un plazo, y ese plazo ya está corriendo
Cuéntenos qué pasó. Le decimos qué vía procede y qué conviene hacer de inmediato, sin costo.
Nada de esto es imprescindible para la primera conversación sobre cobros compulsivos.
Contrato, pagaré, factura, cheque o el correo donde se reconoce.
Un abono reciente interrumpe la prescripción y eso juega a su favor.
Nombre completo, cédula o RNC y dónde se le puede notificar.
Cartas, llamadas, acuerdos rotos. Sirve para no repetir el mismo camino.
Fecha y hora de cada llamada, capturas de los mensajes y el nombre de quien llamó.
Muchas veces no es el acreedor original sino una casa de cobros contratada por él.
Con el nombre de la otra parte y una fecha aproximada empezamos a reconstruir el expediente. Se ha cobrado con menos.
Las tres vías cuestan y tardan cosas distintas. La primera es la que más se subestima.
Cobrar es legítimo; hostigar no. La Resolución 019-16 del INDOTEL fija cómo puede usarse el teléfono para cobrar una deuda: quien llama tiene que identificarse y decir de qué deuda se trata, el trato tiene que ser respetuoso y no caben ni las amenazas ni el lenguaje ofensivo. Fuera de ahí, presionar a los familiares, divulgar la deuda a terceros o anunciar embargos que ningún tribunal ha ordenado no es una forma dura de cobrar: es una infracción, y se reclama ante el INDOTEL, o ante ProUsuario cuando quien cobra es una entidad financiera. Al acreedor también le conviene saberlo, porque un cobro hecho así se le vuelve en contra.
El acreedor que hostiga pierde dos veces: no cobra, y convierte un expediente que iba a ganar en una denuncia.
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Es el cobro de una deuda mediante prácticas que presionan al deudor de forma excesiva o ilegal: llamadas a cualquier hora, mensajes amenazantes, visitas sin aviso al domicilio o al lugar de trabajo, divulgación de la deuda a terceros, lenguaje ofensivo o el anuncio de embargos que no ha ordenado ningún tribunal. La deuda puede ser perfectamente legítima y el cobro seguir siendo ilegal: lo que se sanciona es el método, no el derecho a cobrar.
Al trabajo solo pueden procurarlo si usted lo autoriza, y esa autorización se puede retirar en cualquier momento comunicándoselo a la empresa de cobros; si después de retirarla siguen llamando, eso se reporta. Y cobrar consiste en dirigirse al deudor, no a su entorno: contarle la deuda a su jefe, a un compañero o a un familiar difunde información suya a quien no es parte del asunto y añade una presión que la norma no ampara. También tienen que llamar a números suyos, no a cualquier teléfono donde alguien crea que lo encuentran. Si ya ocurrió, lo primero es dejar constancia: fecha, hora, número desde el que llamaron y con quién hablaron.
La Resolución 019-16 del INDOTEL fija el horario: de lunes a viernes, de 7:00 am a 8:00 pm; los sábados, solamente de 9:00 am a 1:00 pm; y los domingos y días feriados no se puede gestionar cobro por vía de telecomunicaciones, ni con una persona llamando ni con un sistema automatizado. Además tienen que pasar por lo menos treinta minutos entre un intento de contacto y el siguiente, sin importar la vía —llamada, mensaje, correo—, y por cada deuda no pueden hacerse más de cinco comunicaciones al día. Una llamada un domingo, o la sexta de la tarde, ya no es insistencia: es una infracción.
No. Un embargo lo ordena un tribunal y lo ejecuta un alguacil, con documentos que se notifican en mano. Ninguna casa de cobros embarga por teléfono ni por mensaje. Si le anuncian un embargo por esa vía, o no existe, o le están ocultando un proceso que sí está corriendo y conviene verificarlo de inmediato.
Si el hostigamiento llega por vía telefónica o por mensajes, ante el INDOTEL, que regula el uso de las telecomunicaciones para el cobro de deudas. Si quien cobra es un banco, una financiera o cualquier entidad supervisada, ante ProUsuario. En los dos casos la reclamación se sostiene sobre el registro: sin fechas, horas y capturas es su palabra contra la de ellos.
No siempre. Si su documento es un título ejecutorio, como un pagaré notarial, no hace falta obtener antes una sentencia: se puede pasar directamente a la ejecución. Con una factura o un contrato simple hay que conseguir primero la sentencia que reconoce la deuda. Y antes de todo eso está la intimación formal de pago, que resuelve buena parte de los expedientes sin llegar al tribunal.
Depende de su naturaleza, y los plazos civiles y los comerciales no son iguales. Lo importante es que la prescripción se interrumpe con actos concretos —un reconocimiento de deuda, un abono, una demanda—, así que la fecha del último pago suele cambiar por completo el panorama. Conviene revisarlo antes de dar una deuda por perdida.
Incumplirlas se considera uso indebido de las telecomunicaciones y constituye una falta leve, sancionable conforme a la Ley 153-98 de Telecomunicaciones. Si la misma empresa vuelve a transgredir la norma dentro del mismo año, deja de ser leve y pasa a falta grave, con la sanción que corresponde a esa categoría. Por eso importa reportar: la primera denuncia es la que hace que la segunda pese.
Descríbalo con sus propias palabras. No hace falta que identifique la figura legal ni que tenga toda la documentación. En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren.
También por teléfono, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm: +1 (809) 847-8731