1. Cobros por servicios y suministros prestados
En este caso, se incluyen los servicios prestados por un particular al Estado, ya sea en materia de construcción, suministro de bienes o provisión de servicios.
Cobros
El Estado Dominicano ha establecido sus propias leyes para facilitar negociaciones comerciales con sus instituciones. Un ejemplo de esto es la Ley de Contratación Pública, Ley 340-06, promulgada el 18 de agosto de 2006, y el Decreto 543-12, emitido por el presidente Danilo Medina el 12 de septiembre de 2012. Asimismo, la Ley 86-11 es una pieza fundamental en la legislación dominicana que permite hacer efectivos los créditos adeudados por el Estado, que en ocasiones parecen incobrables.
Dado que existen mecanismos jurídicos y legales para cobrarle al Estado sin necesidad de cabildeo o pagos a funcionarios, garantizamos el cobro de dichas deudas. Sin embargo, esto no implica que descartemos la posibilidad de conciliaciones de conflictos con las instituciones.
En este caso, se incluyen los servicios prestados por un particular al Estado, ya sea en materia de construcción, suministro de bienes o provisión de servicios.
En esta materia sumamente delicada brindamos nuestro servicios para conjuntamente con el cliente formar un equipo y recuperar las partidas que se encuentran en manos de las instituciones Públicas.
Describa su situación con sus propias palabras. No es necesario que identifique la figura legal aplicable ni que disponga de toda la documentación.
En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren. La primera consulta no tiene costo.
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