Genéricamente, mal. I Lesión moral. I Daño en los intereses patrimoniales. I Deterioro. I Detrimento. I Pérdida. I En sentido técnico estricto, la ganancia lícita que se deja de obtener o los gastos que ocasiona una acción u omisión ajena culpable o dolosa; a diferencia del daño (v.), o mal efectivamente causado en los bienes existentes y que debe ser reparado.
Carlos Felipe B.Socio director y fundador