Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. I Deuda. I Deuda moral. I Cargo de conciencia por un error. I Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa. I Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario.I CIVIL. El talión econó-micojurídico: la obligación de resarcir, en lo posible, el daño causado y los perjuicios inferidos por uno mismo o por un tercero, y sin causa que excuse de ello. I CONTRACTUAL.La procedente de la íntraccion de un contrato I La que surge de lo estipulado penalmente por las partes contratantes. I CRIMINAL La aneja a un acto u omisión penado por la ley y realizado por persona imputable, culpable y carente de excusa absolutoria. I DEL ESTADO. Como persona de Derecho Público, sólo es posible hablar de responsabilidad civil; y ello corresponde a concepto relativamente moderno, ya que en tiempos antiguos el Estado, como soberano, o el soberano, como Estado, eran irresponsables. I JUDICIAL. Obligación o deuda moral en que incurren los magistrados y jueces que infringen la ley, sus deberes, en el ejercicio de sus funciones específicas.I MINISTERIAL. La de índole política, civil o criminal que puede recaer sobre los integrantes del gobierno. I OBJETIVA. La determinada legalmente sin hecho propio que constituya deliberada infracción actual del orden jurídico ni intencionado quebranto del patrimonio ni de los derechos ajenos. I PATRONAL Además de la responsabilidad civil o penal que genéricamente recae sobre los empresarios, como sujetos de relaciones jurídicas en general y por autores de hechos dolosos o culposos que causan un daño o perjuicio digno de resarcimiento, y de la especial que deriva del contrato de trabajo que incumplan, surge una modalidad de responsabilidad aun sin culpa, siempre que no la haya habido por parte del trabajador: la que procede de los riesgos profesionales: el accidente del trabajo y la enfermedad profesional. I PECUNIARIA. Aquella en que el resarcimiento de los daños y perjuicios se convierte en la entrega al perjudicado o a su causaha-bientes de una cantidad de dinero. I En el Derecho Penal, la que se traduce en multa. I PENAL. La que se concreta en la aplicación de una pena, por acción u omisión —dolosa o culposa— del autor de una u otra
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