Diccionario Jurídico

Responsabilidad

Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño ori­ginado. I Deuda. I Deuda moral. I Cargo de conciencia por un error. I Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas co­metidas por dolo o culpa. I Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto cons­ciente y voluntario.I CIVIL. El talión econó-micojurídico: la obligación de resarcir, en lo posible, el daño causado y los perjuicios infe­ridos por uno mismo o por un tercero, y sin causa que excuse de ello. I CONTRACTUAL.La procedente de la íntraccion de un contrato I La que surge  de lo estipulado penal­mente por las partes contratantes. I CRIMINAL La aneja a un acto u omisión penado por la ley y realizado por persona imputable, culpable y carente de excusa absolutoria. I DEL ESTADO. Como persona de Derecho Público, sólo es posible hablar de responsabi­lidad civil; y ello corresponde a concepto re­lativamente moderno, ya que en tiempos an­tiguos el Estado, como soberano, o el sobera­no,   como   Estado,   eran   irresponsables.   I JUDICIAL. Obligación o deuda moral en que incurren los magistrados y jueces que infrin­gen la ley, sus deberes, en el ejercicio de sus funciones específicas.I MINISTERIAL. La de índole política, civil o criminal que puede re­caer sobre los integrantes del gobierno. I OB­JETIVA. La determinada legalmente sin he­cho propio que constituya deliberada infrac­ción actual del orden jurídico ni intencionado quebranto del patrimonio ni de los derechos ajenos.  I PATRONAL Además de la respon­sabilidad civil o penal que genéricamente re­cae sobre los empresarios, como sujetos de relaciones jurídicas en general y por autores de hechos dolosos o culposos que causan un daño o perjuicio digno de resarcimiento, y de la especial que deriva del contrato de trabajo que incumplan, surge una modalidad de res­ponsabilidad aun sin culpa, siempre que no la haya habido por parte del trabajador: la que procede de los riesgos profesionales: el acci­dente del trabajo y la enfermedad profesional. I   PECUNIARIA. Aquella en que el resarci­miento de los daños y perjuicios se convierte en la entrega al perjudicado o a su causaha-bientes de una cantidad de dinero. I En el Derecho Penal, la que se traduce en multa. I PENAL. La que se concreta en la aplicación de una pena, por acción u omisión —dolosa o culposa— del autor de una u otra

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