Calidad de mayor; de más grande. I Más edad o mayoría de edad. I El número más crecido de votos conformes en una votación o elección. I El número mayor de pareceres acordes en una reunión o asamblea, en un cuerpo o nación. I Oficina de alguno de los funcionarios o empleados que llevan el nombre de mayor. I Generalidad. I Opinión pública o predominante. I CUALIFICADA. La exigida por encima de la estricta mayoría absoluta; como los dos tercios o los tres cuartos de los votos o votantes. I d E EDAD. Adquisición de la plena capacidad jurídica por el hecho de cumplir los años que la legislación de cada país requiera, y en las diversas ramas del Derecho: Civil, Mercantil, Laboral, etc. I Situación jurídica de capacidad de cuantos han cumplido la edad en que se produce la emancipación de la patria potestad, de la tutela o cúratela, o de otra restricción genérica de las facultades jurídicas de las personas. / RELATIVA. Conjunto uniforme de pareceres 0 de votos que predomina en una discusión o votación, sin llegar a más de la mitad de los emitidos.
Carlos Felipe B.Socio director y fundador