Diccionario Jurídico

Obligación

Derecho y obligación, términos a la vez antitéticos y complementarios, resumen en sí todas las relaciones y aspectos jurídicos; de ahí la complejidad de su concepto y la dificultad de una exposición adecuada, y más aún en espacio reducido. La etimología orienta bastante en la noción de esta voz, de origen latino: de ob, delante o por causa de, y ligare, atar, sujetar, de donde proviene el sentido material de ligadura; y el metafórico, y ya jurídico, de nexo o vínculo moral.
La obligación es un precepto de inexcusable cumplimiento; como el servicio militar, por ejemplo, allí donde es imperativo al alcanzar determinada edad, y en las condiciones establecidas. I Deber, como la obediencia al superior. I Carga, tarea, función exigida por ley, reglamento o naturaleza del estado o situación; como las obligaciones de los cónyuges, que no son objeto, en lo fundamental, de ningún convenio; o las de los hijos en que por nacer se encuentran a lo mejor en la obligación de obedecer a los padres. I La existencia moral que debe regir la voluntad libre. I Gratitud o correspondencia ante un beneficio recibido.
Más estrictamente, en lo jurídico, el vínculo legal, voluntario o de hecho que impone una acción o una omisión. Con mayor sujeción a la clasificación legal: el Derecho y obligación, términos a la vez antitéticos y complementarios, resumen en sí todas las relaciones y aspectos jurídicos; de ahí la complejidad de su concepto y la dificultad de una exposición adecuada, y más aún en espacio reducido. La etimología orienta bastante en la noción de esta voz, de origen latino: de ob, delante o por causa de, y ligare, atar, sujetar, de donde proviene el sentido material de ligadura; y el metafórico, y ya jurídico, de nexo o vínculo moral.
La obligación es un precepto de inexcusable cumplimiento; como el servicio militar, por ejemplo, allí donde es imperativo al alcanzar determinada edad, y en las condiciones establecidas. I Deber, como la obediencia al superior. I Carga, tarea, función exigida por ley, reglamento o naturaleza del estado o situación; como las obligaciones de los cónyuges, que no son objeto, en lo fundamental, de ningún convenio; o las de los hijos en que por nacer se encuentran a lo mejor en la obligación de obedecer a los padres. I La existencia moral que debe regir la voluntad libre. I Gratitud o correspondencia ante un beneficio recibido.
Más estrictamente, en lo jurídico, el vínculo legal, voluntario o de hecho que impone una acción o una omisión. Con mayor sujeción a la clasificación legal: el que, de no realizarse, se está ante el desistimiento de la mora. I DIVISIBLE. La que tiene por objeto una prestación susceptible de cumplimiento parcial, por consistir en una ejecución, entrega o abstención donde resulte posible la división material o mental de lo exigible del deudor. I FACULTATIVA La que teniendo por objeto una sola prestación, da al deudor la facultad de sustituirla por otra, expresamente determinada. I ILÍQUIDA. La que recae sobre sumas de dinero o cosas que no están determinadas, o cuya prestación sólo cabe fijar mediante estimación o avalúo. I IMPERFECTA. La no exigible legal ni judicialmente, porque sólo constituye constreñimiento moral, como la de socorrer al prójimo necesitado o la de agradecer los servicios y favores recibidos. (V. obligación perfecta .) I
IMPOSIBLE. La de ejecución fuera de los medios o fuerzas del hombre, o por absurda en sí; como señala de evitar un hecho consumado, la de volar una persona por sus solos elementos naturales, la de derribar una cordillera y cualquiera otro despropósito parecido. I INDIVIDUAL. La que comprende un solo deudor y un solo acreedor. «Las obligaciones divisibles, cuando hay un solo
acreedor y un solo deudor, deben cumplirse como si fuesen obligaciones indivisibles». I INDIVISIBLE. La que tiene por objeto una prestación (un hecho, una abstención o una cosa) que no puede ser cumplida sino por entero, por no admitir división material ni intelectual. I LÍCITA. La conforme a la ley y a las buenas costumbres. I LITERAL La que consta por escrito. I MANCOMUNADA. En sentido amplio, la obligación colectiva; o sea, aquella en la cual existe pluralidad de deudores o de acreedores, o de ambas categorías de sujetos. I MERCANTIL. La prestación, entrega o abstención debida por el deudor o exigible por el acreedor cuando constituye acto de comercio (v.). I MODAL. Aquella en que el deudor entrega una cosa con determinada carga para quien la recibe; o también la prestación que entraña un servicio también para un tercero o para un grupo social. (V. condición, MODO, OBLIGACIÓN CONDICIONAL.) I NATURAL La que refiriéndose a relaciones jurídicas, lícitas en conciencia, no es exigible legalmente, por carecer de acción que la ampare, sin que ello excluya la producción de determinados efectos en Derecho. I NEGATIVA. La que consiste en una abstención u omisión. I NULA. La que no surte efecto, ya sea por la inexistencia, ilicitud o imposibilidad de su objeto. I PERFECTA. La consistente en la actividad de una persona, ya sea una prestación de servicio, ya una abstención, ya la entrega de una cosa. Se contrapone a la obligación real. I POSITIVA. Aquella en que el obligado debe dar una cosa o realizar una prestación. I PRINCIPAL.
Este concepto requiere dos circunstancias: la dualidad al menos de obligaciones, o su pluralidad mayor; y la subordinación entre ellas. I PURA. La prestación que no depende de condición, plazo, ni modo; la exigible desde luego. I PUTATIVA La que contraída de buena fe, y aun sin constancia del título, se considera existente. I SIMPLEMENTE MANCOMUNADA. (V. OBLIGACIÓN MANCOMUNADA.) I SINALAGMÁTICA. Denominación impugnada por lo general para referirse a la obligación que, unilateral en un principio, puede convertirse por alguna circunstancia ulterior en bilateral. (V. OBLIGACIONES RECÍPROCAS.) I SOLIDARIA. Aquella cuyo objeto, por expresa disposición del título constitutivo o por precepto de la ley, puede ser demandado totalmente por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores. I SUBSIDIARIA. (V. OBLIGACIÓN accesoria. ) I UNILATERAL La que constituye a una parte en deudora de otra, sin reciprocidad siquiera parcial. I VOLUNTARIA La constituida espontáneamente por las partes, cuyo ejemplo típico suele ser el contrato.

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