Se dice de las disposiciones que emanan de las autoridades laicas, a diferencia de las eclesiásticas. I Del poder del Estado sobre los ciudadanos, en oposición a la potestad de la Iglesia sobre los creyentes. I También, de las normas que proceden de la autoridad general, y no de las castrenses o militares. I Lo perteneciente a la justicia y la legislación en orden a intereses; y no en lo relativo a la sanción de los delitos, que se llama criminal. I Por contraposición al Derecho Público, se refiere asimismo al Derecho Privado. I Dentro de él, los contratos, y en especial las sociedades civiles, se oponen a las mercantiles, y en general a lo comercial.