Carlos Felipe B.Socio director y fundador
Litigante en materia penal, civil e inmobiliaria. Docente universitario y panelista de «Legal Radio».
Ver su perfil →Excelentes servicios en litigios, muy buen trato humano.
Excelente dominio de temas jurídico procesales. Proactividad en solución de conflictos.
Servicio excelente. Siempre a la disposición de cualquier duda que como cliente me pueda surgir.
Un socio que incumple, un contrato que no se respeta o una empresa que hay que ordenar antes de que estalle el conflicto. En materia comercial conviene llegar antes que el problema: la estructura correcta evita el pleito. La primera evaluación no tiene costo.
Respondemos el mismo día · Lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm
Dos frentes: el conflicto que ya estalló y la estructura que evita el siguiente. Si no sabe cuál es el suyo, cuéntenoslo y se lo decimos.
Cuando va a constituir, modificar, vender o cerrar una sociedad. Cuando un socio no convoca asamblea, no rinde cuentas o dispone de lo que no es suyo. Cuando un cliente o un proveedor no cumple el contrato. Cuando necesita registrar su marca, estructurar una garantía o una línea de crédito, o saber si cumple la norma antes de que se lo pregunten.
Nuestro socio director tiene una maestría en Derecho de los Negocios Corporativos. La firma ha estructurado líneas de crédito para operadores internacionales, ha vendido y disuelto compañías, y constituye sociedades desde el primer documento.
La Ley 479-08 fija cómo se convocan las asambleas, cómo se aprueban las cuentas y hasta dónde responde quien administra. La mayoría de los conflictos societarios que llegan a tribunal se podían haber evitado en los estatutos, y los que ya están se resuelven leyendo esos mismos estatutos.
La Ley 479-08 prevé mecanismos para exigir la convocatoria, acceder a la información social y, en su caso, reclamar la responsabilidad de los administradores. Lo primero es revisar los estatutos y lo que se haya documentado.
Depende de la solvencia del deudor, de la fuerza del documento y del tiempo que usted pueda esperar. Se lo decimos con números sobre la mesa, no en abstracto.
Por una revisión de la sociedad: estatutos, actas, contratos vigentes, deudas y permisos. Lo que aparezca en esa revisión es lo que el comprador va a negociar, así que conviene conocerlo antes que él.
No. Revisamos el documento y le decimos qué vía procede y qué plazos corren. Si decide seguir con nosotros, los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar.
Cuéntenos qué pasó con sus palabras. Le decimos en qué fase está el caso y qué corresponde hacer, sin costo.
Evaluar mi casoDescríbalo con sus propias palabras. No hace falta que identifique la figura legal ni que tenga toda la documentación. En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren.
También por teléfono, de lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm: +1 (829) 256-6865
Tiempo límite de respuesta: 24h