Pagó la póliza durante años y, cuando pasó algo, la aseguradora tarda, ofrece menos de lo que perdió o dice que el caso no está cubierto. Lo que decide una reclamación es la póliza, la forma en que se avisó el siniestro y los plazos, y casi todo eso se juega en las primeras semanas.
Seis situaciones que llegan a esta oficina, con cualquier tipo de póliza.
Dice que el hecho no está cubierto, que avisó tarde o que hay una exclusión. Lo primero es leer la póliza entera, no la carta de rechazo.
Documentos que se piden dos veces, ajustes que no terminan, silencio. La ley obliga a la aseguradora a responder por escrito en un plazo, y ese plazo se puede exigir.
El ajuste valora el daño por debajo del costo real de reparar o reponer. Se discute con peritaje propio y con los precios de hoy.
El titular falleció y la aseguradora pide papeles que no aparecen o cuestiona la póliza. El beneficiario tiene derecho propio a reclamar.
Su póliza de responsabilidad civil debe defenderlo y pagar hasta el límite contratado. Si la aseguradora no actúa, usted queda expuesto sin motivo.
Un incendio, un robo, una inundación o una mercancía perdida en tránsito. Se reclama el daño y, si la póliza lo cubre, la pérdida de beneficios.
Cuatro fases. Las dos primeras son con la aseguradora; las otras dos, solo si hace falta.
Se notifica el siniestro en el plazo y la forma que dice la póliza, y se documenta el daño antes de reparar nada: fotos, facturas, informes.
Se entrega lo que la aseguradora pide, con acuse de recibo, y corre el plazo legal para que responda por escrito. Aquí se cierra la mayoría de los casos.
Si la oferta es baja o el rechazo no se sostiene, se rebate con la póliza en la mano y, si hace falta, con un peritaje propio.
Si no hay acuerdo, se demanda a la aseguradora por lo que debe. Con la sentencia se cobra, con los intereses y los daños que se hayan probado.
Nada de esto es imprescindible para la primera conversación. Empiece por contarnos qué pasó y qué le respondieron.
Las condiciones generales y particulares, con las exclusiones. Es el documento que decide el caso.
Fotos y vídeos del daño, el acta policial o de bomberos, el informe médico o el reporte de la empresa.
El aviso del siniestro, los formularios y los documentos entregados, con las fechas.
La carta de rechazo, la oferta de ajuste o los correos, aunque sean parciales.
Lo que costó o costaría reparar, reponer o curar, y los gastos que ya pagó.
Para demostrar que la póliza estaba vigente y al día cuando ocurrió el hecho.
Con el nombre de la aseguradora y el número de contrato la pedimos. Lo que sí conviene guardar es toda la prueba del daño.
El orden importa: cada paso deja constancia para el siguiente.
Un seguro es un contrato, y el contrato es la póliza entera: las condiciones generales, las particulares y las exclusiones, no el folleto ni lo que se dijo al venderlo. Por eso una reclamación se gana o se pierde leyéndola antes de escribir a la aseguradora. La Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas ordena el proceso: el asegurado avisa el siniestro en el plazo y la forma que fija la póliza (art. 97), y la aseguradora, una vez recibidos los documentos que pidió, tiene treinta días para fijar por escrito su posición sobre la reclamación (art. 100). Las acciones que nacen del contrato prescriben a los dos años del siniestro para el asegurado y el beneficiario, y a los tres para los terceros (art. 47). Y en los seguros de vehículos, la condena contra el conductor puede declararse oponible a la aseguradora hasta el límite de la póliza (art. 133), que es lo que hace que la víctima cobre aunque el otro conductor no tenga con qué pagar.
La carta de rechazo dice lo que la aseguradora quiere. La póliza dice lo que debe.