Reclamaciones de Seguros

Pagó la póliza durante años y, cuando pasó algo, la aseguradora tarda, ofrece menos de lo que perdió o dice que el caso no está cubierto. Lo que decide una reclamación es la póliza, la forma en que se avisó el siniestro y los plazos, y casi todo eso se juega en las primeras semanas.

Qué ley rige La Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas y las condiciones de su póliza
Cuánto tarda la respuesta La aseguradora debe fijar su posición por escrito en 30 días desde que recibe los documentos (art. 100)
Cuánto tiempo tiene usted Dos años desde el siniestro para el asegurado o el beneficiario; tres para los terceros (art. 47)
Si espera Vence el plazo de aviso de la póliza y se pierde la prueba del daño

¿Es su caso?

Seis situaciones que llegan a esta oficina, con cualquier tipo de póliza.

La aseguradora rechazó su reclamación

Dice que el hecho no está cubierto, que avisó tarde o que hay una exclusión. Lo primero es leer la póliza entera, no la carta de rechazo.

Pasan los meses y no pagan

Documentos que se piden dos veces, ajustes que no terminan, silencio. La ley obliga a la aseguradora a responder por escrito en un plazo, y ese plazo se puede exigir.

Le ofrecen menos de lo que perdió

El ajuste valora el daño por debajo del costo real de reparar o reponer. Se discute con peritaje propio y con los precios de hoy.

Es beneficiario de un seguro de vida

El titular falleció y la aseguradora pide papeles que no aparecen o cuestiona la póliza. El beneficiario tiene derecho propio a reclamar.

Un tercero le reclama y su seguro no responde

Su póliza de responsabilidad civil debe defenderlo y pagar hasta el límite contratado. Si la aseguradora no actúa, usted queda expuesto sin motivo.

Su empresa sufrió un siniestro

Un incendio, un robo, una inundación o una mercancía perdida en tránsito. Se reclama el daño y, si la póliza lo cubre, la pérdida de beneficios.

Cómo avanza una reclamación

Cuatro fases. Las dos primeras son con la aseguradora; las otras dos, solo si hace falta.

01

El aviso y la prueba del daño

Se notifica el siniestro en el plazo y la forma que dice la póliza, y se documenta el daño antes de reparar nada: fotos, facturas, informes.

02

La reclamación formal

Se entrega lo que la aseguradora pide, con acuse de recibo, y corre el plazo legal para que responda por escrito. Aquí se cierra la mayoría de los casos.

03

La discusión del ajuste

Si la oferta es baja o el rechazo no se sostiene, se rebate con la póliza en la mano y, si hace falta, con un peritaje propio.

04

La demanda y el cobro

Si no hay acuerdo, se demanda a la aseguradora por lo que debe. Con la sentencia se cobra, con los intereses y los daños que se hayan probado.

Casi todo en derecho tiene un plazo, y ese plazo ya está corriendo

Cuéntenos qué pasó. Le decimos qué vía procede y qué conviene hacer de inmediato, sin costo.

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Qué necesita traer

Nada de esto es imprescindible para la primera conversación. Empiece por contarnos qué pasó y qué le respondieron.

Mujer revisando los papeles de su p\u00f3liza en casa

La póliza completa

Las condiciones generales y particulares, con las exclusiones. Es el documento que decide el caso.

La prueba del siniestro

Fotos y vídeos del daño, el acta policial o de bomberos, el informe médico o el reporte de la empresa.

Lo que envió a la aseguradora

El aviso del siniestro, los formularios y los documentos entregados, con las fechas.

Lo que le respondieron

La carta de rechazo, la oferta de ajuste o los correos, aunque sean parciales.

Las facturas y los presupuestos

Lo que costó o costaría reparar, reponer o curar, y los gastos que ya pagó.

Los recibos de las primas

Para demostrar que la póliza estaba vigente y al día cuando ocurrió el hecho.

Si no tiene la póliza

Con el nombre de la aseguradora y el número de contrato la pedimos. Lo que sí conviene guardar es toda la prueba del daño.

Reclamación, arbitraje o demanda

El orden importa: cada paso deja constancia para el siguiente.

Qué exige Qué se consigue Cuándo conviene

Reclamación a la aseguradora

El aviso a tiempo y la prueba del daño, con acuse de recibo El pago o una respuesta escrita en el plazo legal Siempre primero: es donde se resuelve la mayoría de los casos

Arbitraje o conciliación

Que la póliza lo prevea o que las dos partes lo acepten Una decisión más rápida sobre el monto Cuando se discute cuánto, no si hay cobertura

Demanda judicial

Probar la póliza vigente, el siniestro y el daño La indemnización, los intereses y los daños por la demora Cuando el rechazo no se sostiene o el silencio se alarga

Lo que conviene saber

Un seguro es un contrato, y el contrato es la póliza entera: las condiciones generales, las particulares y las exclusiones, no el folleto ni lo que se dijo al venderlo. Por eso una reclamación se gana o se pierde leyéndola antes de escribir a la aseguradora. La Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas ordena el proceso: el asegurado avisa el siniestro en el plazo y la forma que fija la póliza (art. 97), y la aseguradora, una vez recibidos los documentos que pidió, tiene treinta días para fijar por escrito su posición sobre la reclamación (art. 100). Las acciones que nacen del contrato prescriben a los dos años del siniestro para el asegurado y el beneficiario, y a los tres para los terceros (art. 47). Y en los seguros de vehículos, la condena contra el conductor puede declararse oponible a la aseguradora hasta el límite de la póliza (art. 133), que es lo que hace que la víctima cobre aunque el otro conductor no tenga con qué pagar.

La carta de rechazo dice lo que la aseguradora quiere. La póliza dice lo que debe.

Ajustador de seguros tomando notas junto a un veh\u00edculo da\u00f1ado
18+

años al frente de la firma

2,200+

expedientes llevados desde 2008

17

materias con expediente propio

5.0

en Google, sobre 500 valoraciones

Preguntas frecuentes

Sí. Lo primero es comparar la carta de rechazo con la póliza: muchas negativas se apoyan en exclusiones que no aplican al caso o en un aviso que sí se hizo a tiempo. Si el rechazo no se sostiene, se reclama por escrito y, si hace falta, se demanda.

La Ley 146-02 le da treinta días, desde que recibe los documentos que pidió, para fijar por escrito su posición sobre la reclamación. Por eso conviene entregar todo con acuse de recibo: desde ahí corre el plazo.

Si es urgente para evitar un daño mayor, sí, pero documente todo antes: fotos, vídeos, facturas y, si puede, un informe. Lo que se repara sin prueba es muy difícil de reclamar después.

No. El ajuste se puede rebatir con presupuestos y facturas reales, y si la diferencia lo justifica, con un peritaje propio. Aceptar una oferta y firmar un finiquito suele cerrar la reclamación, así que conviene revisarla antes.

Las acciones del contrato de seguro prescriben a los dos años contados desde el siniestro para el asegurado y el beneficiario, y a los tres para los terceros. El plazo de aviso de la póliza es mucho más corto: revíselo el mismo día.

No. Cuéntenos qué pasó, qué póliza tiene y qué le respondieron, y le decimos si la reclamación se sostiene y qué plazos corren. Si decide seguir con nosotros, los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar.

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