Va a montar una empresa con socios, a meter un inversionista, a repartir la que ya tiene o a salir de ella. Lo que se firma ese día —los estatutos, el pacto de socios, el acta— es lo que va a decidir el conflicto de dentro de cinco años. Le ayudamos a dejar la empresa ordenada antes, que es cuando cuesta poco, y a arreglarla cuando ya no lo está.
Seis situaciones de negocios corporativos que llegan a esta oficina, casi siempre cuando ya hay un problema. Mejor antes.
El tipo de sociedad, el capital, quién administra y cómo se toman las decisiones se deciden ahora. Una SRL y una SA no reparten el poder igual, y los estatutos de plantilla no resuelven lo que a usted le importa.
Cuánto aporta, qué porcentaje recibe, qué derechos tiene y cómo sale después. Sin un pacto de socios, mañana manda el porcentaje y nada más.
Bloqueos en la asamblea, un administrador que no rinde cuentas, dividendos que no se reparten. Se revisa qué dicen los estatutos y la ley, y se busca la salida: acuerdo, compra de la parte o disolución.
La cesión de cuotas o acciones tiene forma y requisitos: el consentimiento de los demás socios en una SRL, la valoración, el acta y la inscripción. Mal hecha, no vale frente a terceros.
Una sociedad sin asambleas anuales, sin libros y sin registro al día tiene un problema el día que quiere vender, financiarse o defenderse en un juicio. Se pone en orden.
La responsabilidad limitada protege al socio, pero no siempre al administrador que actuó mal o a quien confundió su patrimonio con el de la empresa. Se defiende esa separación.
Cuatro pasos, sea para constituirla o para arreglar la que ya existe.
Antes de escribir nada: quién pone qué, quién decide qué, cómo se reparte y cómo se sale. Las respuestas van a los estatutos y al pacto de socios.
Estatutos, pacto de socios, actas de asamblea y nombramiento de administradores, redactados para esa empresa y no copiados de otra.
Inscripción en el Registro Mercantil, RNC en la DGII y lo que cada actividad exija además. Sin esto la empresa no existe frente a terceros.
Asamblea anual, actas, aumentos de capital, cesiones y cambios de administrador, inscritos a tiempo. Es lo que hace que la empresa valga el día que la quiera vender o defender.
Nada de esto es imprescindible para la primera conversación. Si la empresa aún no existe, con la idea y los socios basta sobre negocios corporativos.
Los vigentes, con sus modificaciones, y el certificado de registro mercantil.
Las asambleas de los últimos años, si las hay, y el nombramiento de los administradores.
Si existe, o cualquier acuerdo firmado entre socios aunque nunca se haya inscrito.
Quiénes son, con qué porcentaje y qué aportó cada uno.
Los últimos, para valorar la empresa o la parte de un socio.
Si ya hay una convocatoria, una demanda o un reclamo de un socio o de un tercero.
El Registro Mercantil guarda copia de lo inscrito. Con el nombre o el RNC de la empresa se reconstruye el expediente.
Los tres tipos de sociedad más usados. Cuál conviene depende de cuántos socios hay, cuánto capital necesita y cómo se va a financiar.
La mayoría de los pleitos entre socios no nacen de una traición sino de un vacío: nadie escribió qué pasaba si uno quería salir, si dos no se ponían de acuerdo o si la empresa necesitaba más capital y uno no podía poner. Cuando ese vacío existe, lo llena la Ley 479-08, y la ley no conoce a los socios ni lo que se prometieron.
Un pacto de socios de unas pocas páginas, firmado cuando todo va bien, resuelve por adelantado casi todo lo que después cuesta años. Y hay una segunda regla que se olvida: la responsabilidad limitada protege a quien mantiene la empresa separada de su bolsillo, con sus actas, sus libros y su registro al día. Quien la usa como una cuenta personal se arriesga a responder como si no existiera.
Un pacto de socios se firma cuando nadie lo necesita. Cuando hace falta, ya es tarde para firmarlo.