Estrictamente, el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituido por un elemento intencional o ánimus (la creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y un elemento físico o corpus (la tenencia o disposición efectiva de un bien material). I Tenencia. I Detentación. I Goce o ejercicio de un derecho. I Bien o cosa poseída. I Apoderamiento del espíritu humano por otro, que lo domina y gobierna o extravía. I Cópula carnal. I ACTUAL La del que ejerce el poder de hecho efectivo en el momento presente o en el de surgir un conflicto. I Para Escriche, la que va acompañada del goce real y efectivo de un fundo con percepción de frutos. I ANUAL Aquella cuya duración ininterrumpida es por lo menos de un año y un día.
1 CLANDESTINA. La que se adquiere o conserva oculta o furtivamente, sobre todo con respecto a los que pudieran tener interés en conocerla. I CONTINUA. La mantenida sin interrupción desde su origen hasta el momento actual o el de una perturbación de hecho. I Por ficción legal, es continua también la posesión, aun interrumpida, si luego se recupera legítimamente. I Para Escriche, la consistente en una serie de actos ciertos que no han sido impedidos por ninguna especie de oposición natural o civil. I DE ESTADO. Conjunto de circunstancias de hecho que poseen valor de derecho en relación con el estado civil de las personas. I EQUÍVOCA. La dudosa en cuanto al derecho o ánimo del poseedor; como apacentar ganado en un terreno, que puede ser ejercicio de propiedad, gozo de servidumbre o iniciación prescriptiva de una u otra. I ILEGÍTIMA. La carente de título, la fundada en título nulo, la adquirida de modo insuficiente para crear derechos reales y la adquirida de quien no tenía derecho a poseer la cosa o a transmitirla. I INMEMORIAL. Para Escriche, la que excede la memoria de los hombres más ancianos, de suerte que no hay ninguno que tenga conocimiento de su origen. I JUDICIAL. En sentido amplio, toda aquella que se obtiene, recupera o conserva por sentencia de juez o tribunal I Más estrictamente, la que por acto de jurisdicción voluntaria otorga un juez o tribunal cuando no procede el interdicto de adquirir. I LEGÍTIMA. La relativa al ejercicio de un derecho real cuando se constituya de conformidad a las disposiciones del texto legal. (V. posesión ILEGÍTIMA .) I POR ABUSO DE CONFIANZA. La que se funda en la recepción de alguna cosa entregada con obligación de restituirla, y que luego se resiste. I PRECARIA. La meramente tolerada por el propietario o un justo poseedor. I PRO INDIVISO. La que tienen dos o más personas sobre una misma cosa, pero concurrentemente, sin conflicto por la totalidad. I VICIOSA. Aquella que tiene alguno de los defectos que impiden su consolidación dominical según la usucapión ordinaria. Son posesiones viciosas la clandestina, la de mala fe, la equívoca, la precaria y la violenta. I VIOLENTA. La obtenida por la fuerza. I La obtenida pacíficamente pero tornada hostil ante la reclamación del propietario o justo poseedor. I Para el Cód. Civ. arg., la adquirida o tenida por vías de hecho, acompañadas de violencias materiales o morales, o por amenazas de fuerza, sea por el mismo que causa la violencia, sea por sus agentes (art.2.365).