Acción o efecto de contar. I Cálculo, operación aritmética. I Pliego o papel donde está anotada una suma o una resta de varias partidas. I Razón, explicación, satisfacción de algo. I Atribución, facultad. I Cuidado, incumbencia, función, cargo, obligación, deber, responsabilidad. I CORRIENTE. Se denomina así, en la práctica comercial, cada una de las cuentas que los comerciantes abren en sus libros a otras personas, pertenezcan al comercio, o ajenas a él, con las cuales sostienen relaciones mercantiles, y a cosas o conceptos determinados. I CORRIENTE BANCARIA. Es la cuenta corriente que lleva una institución bancaria. I CORRIENTE MERCANTIL Para el Cód. de Com. arg., la cuenta corriente mercantil es «un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente; pero a cargo de ‘acreditar’ al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola voz hasta la concurrencia del ‘débito y crédito’ y pagar el saldo» (art. 771). I DE RESACA. El portador de una letra de cambio protestada podrá reembolsarse de su importe y de los gastos de protesto girando una nueva letra contra el librador o alguno de los endosantes. I JURADA. Se denominan cuentas juradas, en España, las que formulan los abogados, procuradores y otras personas que intervienen en los asuntos judiciales, con el objeto de hacer efectivo, por el procedimiento de apremio, el importe de sus honorarios y cuantos gastos han suplido; a cuyo efecto el interesado debe, al iniciar el procedimiento, expresar que jura que dicha cuenta le es debida, y no le ha sido satisfecha.
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