Diccionario Jurídico

Jubileo

Conmemoración extraordinaria que los anti­guos israelitas celebraban cada siete semanas de años; es decir, cada cincuenta años. En nos y perjuicios, o declarar la inocencia o exención de los acusados. I DE ABINTESTA-TO. Es el juicio que tiene por objeto adjudi­car los bienes de las personas que mueren sin testar o con Testamento nulo, ineficaz o des­conocido. I DE ALIMENTOS. La demanda de alimentos provoca un juicio especial de esta índole cuando se trata de alimentos provisio­nales, y las normas coinciden con las de las li­tisexpensas. I DE AMIGABLES COMPONE­DORES, el que se tramita y se resuelve por las personas que las partes designan de común acuerdo, como en el juicio arbitral. I DE AM­PARO. El procedimiento judicial, por lo co­mún expedito y ante tribunal de jerarquía, para hacer efectivo el amparo de esenciales garantías, como la libertad personal. (V. AM­PARO, HÁBEAS CORPUS. RECURSO DE AMPA­RO ) I DE CONCILIACIÓN. Es el acto solem­ne que se celebra previamente a los juicios contenciosos, ante la autoridad pública, con asistencia del actor y demandado, con el obje­to de arreglar y transigir amigablemente sus respectivas pretensiones. I DE DESAHUCIO o DE DESALOJO. Es el que tiene por objeto obtener la libre disposición de una finca, con­tra los que la ocupan, por haber dejado de ser legítimo el titulo que tuvieran o por cumplir­se alguna de las condiciones de que pendía su existencia, o por otra causa. I DE DESPEDO. V. despido I DE EXPERTOS. Pleito civil o causa criminal en que intervienen peritos. I Informe pericial. I DE FALTAS. El sustancia­do para conocer de los hechos que la ley defi­ne y castiga como faltas, ya sea cual deli­tos veniales o contravenciones de policía. I DE INSANIA. El que tiene por finalidad es­tablecer la declaración judicial de demencia de una persona, a los efectos tutelares y ad­ministrativos del caso. I DE MENOR CUAN­TÍA. Dentro de los declarativos, el intermedio entre el de mayor cuantía y el verbal, por ra­zón únicamente del valor de la cosa que es objeto del juicio. I DE MENSURA, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO. Aquel que tiene por objeto determinar, por medio de peritos y ba­sándose en títulos auténticos que acredita el dominio, los límites exactos de una propie­dad, lomando en cuenta los derechos de los colindantes, además de marcar con mojones, hitos u otras señales los linderos. I DE QUIE­BRA. El juicio universal que provoca la insolvencia fortuita, culpable o fraudulenta del co­merciante. I DE TESTAMENTARÍA. El que tiene por objeto pagar las deudas de un di­funto y distribuir el remanente de sus bienes., cuando lo haya, entre los herederos y legata­rios designados en el testamento y, en todo caso, entre los legitimarios, aun preteridos. I DECLARATIVO. El que versa sobre hechos dudosos y controvertidos que deben ser determinados por el juez, mediante declaración inequívoca al respecto. I EJECUTIVO. La fa­se de ejecución de condena de un juicio ordi­nario. I Aquel juicio donde, sin entrar en !a cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley da la misma fuerza que a una ejecutoria. I EN REBELDÍA. Modalidad que se da en los juicios que se siguen cuando un litigante, citado con arreglo a la ley, no comparece dentro del término del emplaza­miento, o abandona el juicio después de ha­ber comparecido. I ESCRITO. En el sentido estricto de la locución, no existe juicio que no sea escrito, al menos en la sentencia, por el acta de la comparecencia o vista, o por la soli­citud o demanda que lo inicia. I ORAL. Aquel que, en sus períodos fundamentales, se substancia de palabra ante el tribunal que ha de resolverlo, sin perjuicio del acta sucinta don­de se consigne lo actuado. I Fase decisiva del juicio penal. Luego de concluido el sumario, donde se practican o reproducen las pruebas directamente y se formulan las alegaciones ante el tribunal sentenciador. I La vista de una causa criminal. I ORDINARIO o PLENARlO. Aquel en el cual se procede con obser­vancia de todos los trámites y solemnidades establecidos por las leyes en general, para que se controviertan detenidamente los dere­chos y recaiga la decisión después de minu­cioso y concienzudo examen y discusión de la causa. I PARTICULAR. El relativo al interés de una o más personas, o de una cosa o ac­ción determinada. I PETITORIO. Aquel en que se litiga acerca de la propiedad o dominio de una cosa o sobre la pertenencia de un de­recho; como las servidumbres o el cumplí miento de una obligación, o acerca de la con­dición y estado de las personas. I POLÍTICO. Denominación argentina y de algún otro país americano para referirse al enjuiciamiento del jefe del Estado y de otros magistrados superfores de la nación. I POSESORIO. El limi­tado a la adquisición, retención o recupera­ción de la posesión, cuasiposesión o tenencia de una cosa; al hecho de la posesión, en cuyo caso es sumario y se ventila como interdicto, o al derecho de posesión, donde el juicio es ple-nario. I SUCESORIO. El que tiene por objeto la determinación de los herederos de una persona muerta, el pago de las obligaciones pendientes de la misma y la adjudicación de los demás bienes a los sucesores a título uni­versal o singular. I SUMARIO. El de tramita­ción abreviada. I Más en concreto, el poseso­rio donde sólo se ventila el hecho de la pose­sión. (V. INTERDICTO; JUICIO ORDINARIO y posesorio ) I SUMARÍSIMO. El procedi­miento observado en la jurisdicción castrense para los casos de flagrante delito militar pe­nados con muerte o cadena perpetua (reclu­sión mayor). I UNIVERSAL. Aquel en el cual se ventilan a la vez diferentes acciones o di­versos intereses y derechos, que pertenecen a una sol persona o a varias. I VERBAL. El de trámite más sencillo dentro de los ordinarios; instruido y ventilado casi exclusivamente de palabra, aun cuando lo inicie el demandante con una papeleta en papel común (nombre más sencillo que el de demanda, aun cuando a ella equivalga), que suscita una compare­cencia de las partes con los testigos y otras pruebas ante el juez.

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