Más pequeño. I Con menor cantidad. I De dimensiones más reducidas. I Inferior. I Menor de edad (v.). I Más joven; de menos años. I Mujer con la cual se incurre en el delito de estupro, aun yaciendo con su voluntad, por no haber cumplido aquélla los años requeridos por la ley y concurrir determinadas circunstancias de mala fe; como el engaño grave, el abuso de autoridad o potestad o alguna relación familiar utilizada para tales fines. I CUANTÍA. Pleito que se tramite y resuelve por normas de procedimiento menos complicadas y de modo más breve que el juicio típico; pero con un mínimo suficiente de garantías probatorias y para los alegatos y el fallo. I DE EDAD. Persona que no ha cumplido todavía la edad que la ley establece para gozar de la plena capacidad jurídica normal. determinada por la mayoría de edad (v). I EMANCIPADO. Genéricamente, el que sin haber cumplido la mayoridad legal no se encuentra sometido a la patria potestad ni a la tutela. I Estrictamente, el hijo a quien los padres conceden la emancipación luego de cumplidos 18 años por el descendiente. I IMPÚBER. El que no ha cumplido 14 años de edad, causa de su total incapacidad jurídica.
Carlos Felipe B.Socio director y fundador