foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Rosario Rodríguez

Diccionario Jurídico

Fuerza

La inclusión de esta voz en un Diccionario ju­rídico constituye a la vez una necesidad y un contrasentido. Esto, por cuanto fuerza se contrapone a derecho; ya que recurre a ella quien no cuenta con éste, o quien no quiere usar de su derecho como en Derecho proce­de. Pero, en otro aspecto, la fuerza es el am­paro supremo del Derecho, como expresión material del poder coactivo que éste entraña para imponerse cuando voluntariamente no se acepta su imperio pacífico.

En las principales acepciones la voz fuer­za, para ceñirnos a la sistemática de la obra, significa vigor, energía, robustez. I Violencia. I Eficacia, virtud de las cosas. I Dominio ma­terial de otro. I Violación de una mujer I Todo atropello y acto opuesto a razón y dere­cho. I Agravio que el juez o tribunal eclesiás­tico infiere a una parte al conocer sin compe­tencia de una causa, al tramitarla sin sujeción a forma legal o al negarle la apelación perti­nente. I DE LEY. Expresión empleada en di­versos textos legales para establecer la inelu­dible obligatoriedad de algunas disposiciones que no provienen directamente de la ley. I ELÉCTRICA. V. ELÉCTRICO I EXTRAÑA. Cuando el que no es parte directa en una re­lación jurídica obliga a la misma valiéndose de intimidación o violencia, el acto o contrato es nulo, en los mismos términos que si hubie­re procedido dolosamente una de las partes. I IRRESISTIBLE. Vicio del consentimiento cuando sobre el sujeto se ejerce violencia física que no puede superar por sus condiciones personales ante el caso concreto. I MAYOR. Todo acontecimiento que no ha podido pre­verse o que, previsto, no ha podido resistirse. I PÚBLICA. Conjunto de agentes de la auto­ridad, armados, y generalmente uniforma­dos, que bajo la dependencia del poder públi­co tienen por objeto mantener el orden inter­no.

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