Recursos contra Actos Administrativos

Una multa, una clausura, una licencia denegada, una destitución. El acto administrativo se presume válido y se ejecuta desde que se lo notifican: es usted quien tiene que recurrir.

Dónde se conoce La propia Administración, o el Tribunal Superior Administrativo
Norma aplicable Ley 107-13 y la jurisdicción contencioso-administrativa
Lo primero Guardar la notificación con su fecha
Si espera Treinta días y el acto queda firme

¿Es su caso?

Seis decisiones de la Administración que se pueden recurrir.

Le impusieron una multa o una sanción

La resolución se ejecuta aunque usted la haya recurrido.

Le clausuraron el negocio

Aquí la medida cautelar suele ser la diferencia entre litigar de pie o en quiebra.

Le denegaron un permiso o una licencia

Sin motivación suficiente, el acto es anulable.

Lo destituyeron

Órgano incompetente u omisión del procedimiento: nulidad de pleno derecho.

Perdió una adjudicación por una decisión irregular

La adjudicación de una licitación es un acto administrativo y se recurre.

La institución no responde

El silencio también produce efectos: deniega, y eso le habilita a recurrir.

Cómo avanza el proceso

Cuatro fases. La segunda es la que más casos salva.

01

Revisamos el acto y su fecha

Competencia, procedimiento, motivación y fines. No basta con que sea injusto: hay que probar que es ilegal.

02

Pedimos la suspensión si urge

El acto es ejecutorio. La cautelar se gana con evidencia concreta del daño inminente, no con afirmaciones.

03

Elegimos la vía

Reconsideración, jerárquico o directo al tribunal. Son optativos, y a veces conviene saltarlos.

04

Litigamos ante el Tribunal Superior Administrativo

Proceso escrito y técnico, con la Procuraduría General Administrativa enfrente.

Casi todo en derecho tiene un plazo, y ese plazo ya está corriendo

Cuéntenos qué pasó. Le decimos qué vía procede y qué conviene hacer de inmediato, sin costo.

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Qué necesita traer

Nada de esto es imprescindible para la primera conversación. Cuanto más tenga, más rápido le decimos si hay caso sobre recursos contra actos administrativos.

Recursos contra actos administrativos: actos administrativos acuse recibo

La notificación del acto

Con la fecha en que se la entregaron.

El expediente que originó la decisión

Su solicitud y lo que aportó.

El acuse de recibo

De todo lo que usted depositó en la institución.

La norma que invocan

La resolución suele citar su base legal.

Prueba del daño

Facturas, nóminas, contratos que se caen por la medida.

Nada de lo anterior

También sirve. Empezamos por la fecha.

Si no tiene ningún documento

Con el nombre de la institución y la fecha aproximada pedimos el expediente administrativo y trabajamos sobre él.

Reconsideración, jerárquico o tribunal

Los recursos administrativos son optativos: la elección es estrategia, no trámite.

Ante quién Plazo Qué se gana

Reconsideración

El mismo órgano que dictó el acto Interno, con 30 días de respuesta Rapidez, y no cierra ninguna puerta

Jerárquico

El superior del que dictó el acto Interno, con 30 días de respuesta Una mirada distinta dentro de la casa

Contencioso

Tribunal Superior Administrativo 30 días desde la notificación Un tribunal que anula el acto

Lo que conviene saber

Recurrir no suspende la ejecución. La multa sigue vigente y la clausura también mientras el recurso se decide. Para detenerla hay que pedir la suspensión, y el tribunal la pondera sobre tres cosas: la apariencia de buen derecho, el peligro de la demora y que la medida no dañe el interés general.

Ganar el recurso dentro de dos años sirve de poco si su empresa no sobrevive a la clausura de este mes. En sanciones y clausuras, la cautelar suele ser el caso entero.

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expedientes llevados desde 2008

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Preguntas frecuentes sobre recursos contra actos administrativos

El plazo general para el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo es de treinta días desde la notificación del acto, y los recursos de reconsideración y jerárquico se interponen dentro de ese mismo plazo. Vencidos sin recurrir, el acto deviene firme, por lo que la fecha de notificación debe verificarse de inmediato.

No. La Ley 107-13 establece que la reconsideración y el jerárquico son optativos: puede interponerlos o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa. Eso sí, elegir la vía judicial hace perder la administrativa, y cada opción tiene ventajas según el órgano y el tipo de vicio: es una decisión estratégica, no un trámite por defecto.

Se produce cuando la Administración no responde una solicitud o recurso dentro del plazo legal. En el silencio negativo —la regla general en República Dominicana— la petición se entiende denegada, lo que le permite recurrir esa denegación presunta. En el silencio positivo, previsto solo en materias específicas por leyes especiales, la solicitud se entiende concedida.

No automáticamente. El acto administrativo es ejecutorio y mantiene sus efectos aunque usted lo haya recurrido. Para detener su ejecución debe solicitarse la suspensión ante la propia Administración o una medida cautelar ante el tribunal, demostrando la apariencia de buen derecho y el perjuicio grave que causaría la ejecución.

Transcurrido el plazo legal sin respuesta, la petición se entiende denegada y eso le habilita a recurrir esa denegación presunta, ante la propia Administración o ante el tribunal. Lo que nunca conviene es esperar indefinidamente: el silencio es una puerta que se abre con el recurso correcto.

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