Carlos Felipe B.Socio director y fundador
Litigante en materia penal, civil e inmobiliaria. Docente universitario y panelista de «Legal Radio».
Ver su perfil →Excelentes servicios en litigios, muy buen trato humano.
Excelente dominio de temas jurídico procesales. Proactividad en solución de conflictos.
Servicio excelente. Siempre a la disposición de cualquier duda que como cliente me pueda surgir.
Una multa, una clausura, una licencia denegada, una destitución. El acto administrativo se presume válido y se ejecuta desde que se lo notifican: es usted quien tiene que recurrir.
Seis decisiones de la Administración que se pueden recurrir.
La resolución se ejecuta aunque usted la haya recurrido.
Aquí la medida cautelar suele ser la diferencia entre litigar de pie o en quiebra.
Sin motivación suficiente, el acto es anulable.
Órgano incompetente u omisión del procedimiento: nulidad de pleno derecho.
La adjudicación de una licitación es un acto administrativo y se recurre.
El silencio también produce efectos: deniega, y eso le habilita a recurrir.
Cuatro fases. La segunda es la que más casos salva.
Competencia, procedimiento, motivación y fines. No basta con que sea injusto: hay que probar que es ilegal.
El acto es ejecutorio. La cautelar se gana con evidencia concreta del daño inminente, no con afirmaciones.
Reconsideración, jerárquico o directo al tribunal. Son optativos, y a veces conviene saltarlos.
Proceso escrito y técnico, con la Procuraduría General Administrativa enfrente.
Casi todo en derecho tiene un plazo, y ese plazo ya está corriendo
Cuéntenos qué pasó. Le decimos qué vía procede y qué conviene hacer de inmediato, sin costo.
Nada de esto es imprescindible para la primera conversación. Cuanto más tenga, más rápido le decimos si hay caso sobre recursos contra actos administrativos.
Con la fecha en que se la entregaron.
Su solicitud y lo que aportó.
De todo lo que usted depositó en la institución.
La resolución suele citar su base legal.
Facturas, nóminas, contratos que se caen por la medida.
También sirve. Empezamos por la fecha.
Con el nombre de la institución y la fecha aproximada pedimos el expediente administrativo y trabajamos sobre él.
Los recursos administrativos son optativos: la elección es estrategia, no trámite.
Recurrir no suspende la ejecución. La multa sigue vigente y la clausura también mientras el recurso se decide. Para detenerla hay que pedir la suspensión, y el tribunal la pondera sobre tres cosas: la apariencia de buen derecho, el peligro de la demora y que la medida no dañe el interés general.
Ganar el recurso dentro de dos años sirve de poco si su empresa no sobrevive a la clausura de este mes. En sanciones y clausuras, la cautelar suele ser el caso entero.
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El plazo general para el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo es de treinta días desde la notificación del acto, y los recursos de reconsideración y jerárquico se interponen dentro de ese mismo plazo. Vencidos sin recurrir, el acto deviene firme, por lo que la fecha de notificación debe verificarse de inmediato.
No. La Ley 107-13 establece que la reconsideración y el jerárquico son optativos: puede interponerlos o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa. Eso sí, elegir la vía judicial hace perder la administrativa, y cada opción tiene ventajas según el órgano y el tipo de vicio: es una decisión estratégica, no un trámite por defecto.
Se produce cuando la Administración no responde una solicitud o recurso dentro del plazo legal. En el silencio negativo —la regla general en República Dominicana— la petición se entiende denegada, lo que le permite recurrir esa denegación presunta. En el silencio positivo, previsto solo en materias específicas por leyes especiales, la solicitud se entiende concedida.
No automáticamente. El acto administrativo es ejecutorio y mantiene sus efectos aunque usted lo haya recurrido. Para detener su ejecución debe solicitarse la suspensión ante la propia Administración o una medida cautelar ante el tribunal, demostrando la apariencia de buen derecho y el perjuicio grave que causaría la ejecución.
Transcurrido el plazo legal sin respuesta, la petición se entiende denegada y eso le habilita a recurrir esa denegación presunta, ante la propia Administración o ante el tribunal. Lo que nunca conviene es esperar indefinidamente: el silencio es una puerta que se abre con el recurso correcto.
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