Carlos Felipe B.Socio director y fundador
Litigante en materia penal, civil e inmobiliaria. Docente universitario y panelista de «Legal Radio».
Ver su perfil →Excelentes servicios en litigios, muy buen trato humano.
Excelente dominio de temas jurídico procesales. Proactividad en solución de conflictos.
Servicio excelente. Siempre a la disposición de cualquier duda que como cliente me pueda surgir.
Cuando la vía ordinaria se agotó —o cuando el problema es la norma misma— queda una última jurisdicción. Litigar ante el Tribunal Constitucional no se parece a litigar ante ningún otro tribunal.
Seis situaciones que llegan al Tribunal Constitucional.
Agotó todos los recursos y la decisión vulneró la Constitución.
Uno de los tres supuestos del artículo 53 de la Ley 137-11.
El propio Tribunal ya había resuelto lo contrario.
La acción directa saca la norma del ordenamiento, con efecto general.
Cinco días desde la notificación: el plazo más corto del sistema.
La defensa en revisión es tan técnica como el ataque.
Cuatro fases. La primera es la que decide si habrá caso.
Acción directa, revisión de sentencia o revisión de amparo. Elegir mal es la primera causa de inadmisibilidad.
El Tribunal solo admite lo que justifica un pronunciamiento. Se argumenta sobre sus propios precedentes.
El escrito va al tribunal que dictó la sentencia, no directamente al Constitucional.
El recurso no suspende la ejecución: la demanda en suspensión se plantea aparte y en paralelo.
Casi todo en derecho tiene un plazo, y ese plazo ya está corriendo
Cuéntenos qué pasó. Le decimos qué vía procede y qué conviene hacer de inmediato, sin costo.
Nada de esto es imprescindible para la primera conversación. Cuanto más tenga, más rápido le decimos si hay caso sobre recurso de revisión constitucional.
Completa, con su acto de notificación.
Es lo que fija el plazo, y aquí se cuenta en días.
Apelación, casación: hay que acreditar que se agotaron.
La ley exige que se alegara oportunamente en el proceso.
En la acción directa, el texto y su publicación.
También sirve. Empezamos por el expediente.
Con el número de expediente y el tribunal que falló pedimos la sentencia y trabajamos sobre ella.
Cada una tiene su objeto, su legitimación y su plazo. No son intercambiables.
La revisión no es una cuarta instancia. El Tribunal no reexamina los hechos ni la aplicación de la ley ordinaria: solo entra en los tres supuestos del artículo 53. Y por encima de ellos actúa un filtro que decide la mayoría de los casos, la especial trascendencia o relevancia constitucional.
La mayoría de los recursos declarados inadmisibles no fallan en el fondo: fallan en la trascendencia, que hay que argumentar caso por caso sobre los precedentes del propio Tribunal.
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Treinta días a partir de la notificación de la sentencia firme, según el artículo 54 de la Ley 137-11, depositando el recurso en la secretaría del tribunal que la dictó. Para las sentencias de amparo el plazo es de solo cinco días. Vencidos esos plazos el recurso es inadmisible sin examen del fondo.
Es el filtro de admisibilidad que aplica el Tribunal a los recursos de revisión: solo admite los casos cuyo contenido justifica un pronunciamiento por su impacto en la interpretación o aplicación de la Constitución, más allá del interés de las partes. Se demuestra argumentando sobre los precedentes del propio Tribunal, y es la causa más frecuente de inadmisibilidad.
El Presidente de la República, una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados, y cualquier persona, física o jurídica, con un interés legítimo y jurídicamente protegido, conforme al artículo 185.1 de la Constitución. Para empresas y ciudadanos, acreditar ese interés frente a la norma impugnada es un requisito central del escrito inicial.
No. La revisión constitucional no tiene efecto suspensivo automático: la sentencia firme puede ejecutarse mientras el Tribunal decide. La Ley 137-11 permite solicitar la suspensión mediante una demanda separada, que se concede de manera excepcional cuando la ejecución causaría un daño difícil de revertir.
No. El Tribunal no reexamina los hechos ni la aplicación de la ley ordinaria. Solo entra cuando la decisión aplicó una norma inconstitucional, se apartó de un precedente del propio Tribunal o vulneró un derecho fundamental en las condiciones que fija la ley.
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