Pregunta hecha o propuesta para averiguar la verdad de algo controvertido. I Materia dudosa. I Asunto discutible. I Oposición de razones o argumentos sobre un tema. I Riña, pendencia. I DE GABINETE. La que puede influir en la continuación de un ministerio. I Cualquiera de gran interés para una persona. I DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. V. ARTÍCULO DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. I DE PURO DERECHO. La que versa únicamente sobre principios legales que se consideran aplicables a la cuestión controvertida. I PREJUDICIAL. Del latín prae judicium, antes del juicio, se refiere al punto previo a éste en alguna jurisdicción. De modo especial, la cuestión que ha de ser resuelta por la jurisdicción penal para ser tenida en cuenta en la civil. I CUESTIÓN PREVIA. La perteneciente a la jurisdicción administrativa, pero que ha de influir en la penal. I También, la que en una asamblea o reunión deliberante se plantea para resolverse inci-dentalmente, antes que la cuestión principal o en debate, por deber preceder aquélla a ésta. I Procesalmente, toda cuestión que ha de ser resuelta antes que la principal o que impide decidir sobre ésta. (V. cuestión prejudicial. )
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