foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Delito

Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebranta­miento de una ley imperativa. I AGOTADO. El que además de consumado ha conseguido todos los objetivos que el autor se proponía y cuantos efectos nocivos podía producir el acto delictivo. I CASUAL. Considerado subjetiva-mente, el que surge de modo repentino por un estímulo pasional, por una oportunidad tentadora para ánimos débiles. I CIVIL. Se­gún la doctrina legal arg., por delito civil se entiende «el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los de­rechos de otro». I COLECTIVO. El llevado a efecto por dos o más personas contra un ter­cero, o contra varios, pero siempre con des­proporción considerable de fuerzas a favor de los agresores. I COMÚN. El sancionado por la legislación criminal ordinaria; es decir, por el Código Penal. En este sentido, los deli­tos comunes se contraponen a los especiales, los castigados en otras leyes. I CONSUMADO. La acción u omisión voluntaria penada por la ley cuando la ejecución o abstención ha teni­do la realidad que el autor se proponía. I CONTINUADO. Se caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo su­jeto que ha cometido una serie de acciones constitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito. Por ejemplo, el que roba una su­ma de dinero guardada en un lugar llevándo­se unas cuantas monedas o billetes cada día; quien introduce una partida de contrabando repartiéndola en varias expediciones; el que provoca un envenenamiento aplicando dosis sucesivas de algún producto. I CUALIFICA­DO. El agravado por circunstancias genéricas (las establecidas en la parte general de un có­digo) o por las específicas de algún delito en particular (el carácter «doméstico» del hurto).

(V. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.) I CUL­POSO. La acción, y según algunos también la omisión, en que concurre culpa (imprudencia o negligencia) y que está penada por la ley. El autor, aun obrando sin malicia o dolo, produ­ce un resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otro. I DE ACCIÓN PRIVADA. El perseguible sólo a instancia de parte interesada; o sea, de la víctima, repre­sentantes legales, ciertos parientes o causaha-bientes, según los casos. I DE ACCIÓN PÚ­BLICA. Aquel que, por interesar al orden pú­blico, ha de ser perseguido de oficio. I DE LESA PATRIA. Todo el que compromete la seguridad exterior del Estado, y principal­mente la traición. Además, ciertas formas de rebelión que causan estragos inmensos en la economía o moral de un pueblo. I DE OMI­SIÓN. Recibe asimismo el nombre de delito

de abstención o inacción. Consiste en la le­sión de un derecho ajeno relativo a la perso­na, bienes o facultades jurídicas de otro, o en el incumplimiento de un deber propio, por no realizar los actos o movimientos corporales que evitarían esa infracción penada por la ley. I DE SANGRE. Propiamente, el que causa derramamiento de ésta por herida o heridas que producen lesión, mutilación o muerte. I ESPECIAL. El castigado en leyes distintas al código penal. I FLAGRANTE. Aquel en que el delincuente es sorprendido mientras lo está cometiendo; cuando es perseguido y deteni­do sin solución de continuidad con respecto a la ejecución, tentativa o frustración; y cuando es aprehendido en circunstancias tales, o con objetos, que constituyen indicios vehementes de la comisión del delito y de la participación del sospechoso; por ejemplo, quien posee los efectos robados y no da descargo de su pose­sión o quien aparece con lesiones o manchas de sangre junto a alguien matado o si se sabe que estuvo en contacto con él hasta la última hora de la víctima. I FRUSTRADO. «Hay deli­to frustrado cuando el culpable practica los actos de ejecución que deberían producir co­mo resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la vo­luntad del agente» (art. 3o del Cód. Pen. esp.). I FORMAL El que se produce aun cuando la acción u omisión no logre el resul­tado o propósito querido por los autores. I IMPOSIBLE. Aquel en que existe imposibili­dad del logro o del fin criminal perseguido, por razón de las circunstancias del hecho, de los medios empleados o de accidentes produ­cidos. I «IN FRAGANTI». V. delito fla­grante. I INSTANTÁNEO. Cuando la viola­ción jurídica que el acto delictivo produce se extingue en el instante de consumarse; como en el homicidio o el hurto. I MATERIAL. El que requiere la producción del resultado; co­mo dar la muerte en el homicidio (V. delito formal. ) I NOTORIO. El cometido en cir­cunstancias tales que consta de manera pú­blica e innegable; como el ejecutado ante un juez o tribunal o a la vista del pueblo. I PER­MANENTE. El que, una vez consumado, pro­longa la violación jurídica, que la voluntad del autor puede en cualquier momento hacer que cese; así, en la detención ilegal, en el rapto.

(V. DELITO INSTANTÁNEO.) I POLÍTICO. El que tiende a quebrantar, por hechos ilícitos, el orden jurídico y social establecido, atentan­do contra la seguridad del Estado; así como contra los poderes y autoridades del Estado; contra los poderes y autoridades del mismo o contra la Constitución o principios del régi­men imperante. I PRETERINTENCIONAL. El que resulta más grave que el propósito del autor. I PRIVADO. El perseguible a instancia de parte agraviada. I PÚBLICO. El de acusa­ción pública, el perseguible de oficio. Se con­trapone al de instancia privada. (V. DELITO privado. ) I PUTATIVO. El considerado deli­to por el agente, pero que no se halla penado como tal. I SOCIAL. El ejecutado contra la li­bertad en las relaciones laborales y en las ma­nifestaciones violentas de la lucha de clases.

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