Accidentes de Tránsito

Un accidente se convierte en dos procesos a la vez: el que se sigue contra quien conducía y el que decide quién paga los daños. Tanto si usted conducía como si la víctima es usted o un familiar, lo que se hace en los primeros días —el acta, las fotos, la aseguradora— decide cómo termina.

Qué ley rige La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
Quién paga los daños El conductor, el propietario del vehículo y su aseguradora, hasta el límite de la póliza (Ley 146-02)
Si hubo heridos o muertos El caso es penal además de civil, con medida de coerción si hay detención
Si espera Se pierden las pruebas del lugar y corren los plazos de la aseguradora

¿Es su caso?

Seis situaciones de tránsito que llegan a esta oficina, desde los dos lados del accidente.

Conducía y hubo heridos

Aunque no haya intención, un accidente con lesiones o una muerte abre un proceso por homicidio o lesiones involuntarias. La primera audiencia llega rápido.

Un familiar resultó herido o murió

Usted puede ser parte del proceso penal y reclamar la reparación: los gastos médicos, los ingresos perdidos y el daño moral.

Lo acusan de conducir bajo los efectos del alcohol

La prueba, y la forma en que se tomó, se discuten. No es lo mismo una infracción que un delito con víctimas.

La aseguradora no responde

El seguro obligatorio cubre a terceros hasta el límite de la póliza, y la sentencia se le puede declarar oponible a la aseguradora.

Quiere llegar a un acuerdo

Buena parte de estos casos se resuelve pactando la reparación con la víctima y la aseguradora, o con el Ministerio Público, con un acuerdo que no deje cabos sueltos.

El vehículo es de su empresa

El propietario del vehículo también puede responder por los daños. La defensa del conductor y la de la empresa se coordinan desde el principio.

Cómo avanza un caso de tránsito

Cuatro fases. Las dos primeras ocurren en días, no en meses.

01

El lugar y los primeros días

El acta policial, las fotos, los testigos y el aviso a la aseguradora. Lo que no se recoge entonces es muy difícil de reconstruir después.

02

La medida de coerción, si hay detención

Si hubo lesiones graves o una muerte, el conductor puede ser presentado ante el juez. Se discute si sigue el proceso en libertad y con qué garantías.

03

El acuerdo o la acusación

Muchos casos se cierran aquí, con la reparación pactada. Si no hay acuerdo, el Ministerio Público presenta su acusación, a la que puede sumarse la víctima.

04

El juicio y el cobro

Juicio ante el tribunal competente y, con la sentencia, el cobro frente al conductor, el propietario y la aseguradora, hasta el límite de la póliza.

Casi todo en derecho tiene un plazo, y ese plazo ya está corriendo

Cuéntenos qué pasó. Le decimos qué vía procede y qué conviene hacer de inmediato, sin costo.

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Qué necesita traer

Nada de esto es imprescindible para la primera conversación sobre tránsito.

Tránsito: documentos para la primera consulta

El acta de tránsito

La que levantó la autoridad en el lugar, o el número con que se registró el accidente.

Las fotos y los vídeos

Del lugar, de los vehículos y de las lesiones, con la hora en que se tomaron.

Los datos del seguro

Su póliza y, si la tiene, la del otro vehículo: aseguradora y número.

Los certificados médicos

El primero que le hicieron y los que vinieron después.

Los gastos

Facturas de clínica, medicinas, reparaciones y los días de trabajo perdidos.

Lo que le notificaron

La citación, la solicitud de medida de coerción o la querella, si ya existen.

Si no tiene ningún documento

Con la fecha, el lugar y los datos que tenga del otro vehículo empezamos a reconstruir el caso.

Acuerdo, proceso penal o reclamación civil

Las tres vías pueden convivir. Elegir el orden es parte de la estrategia.

Qué exige Qué se consigue Cuándo conviene

Acuerdo

Que las partes y la aseguradora pacten la reparación Un cierre rápido y sin juicio, si se documenta bien Cuando la responsabilidad está clara y la oferta es razonable

Proceso penal

Un hecho con lesiones o muerte y una acusación La determinación de la responsabilidad y, con ella, la reparación Cuando hubo víctimas y no hay acuerdo

Reclamación civil

Probar el daño y quién debe responder por él La indemnización frente al conductor, el propietario y la aseguradora Cuando solo hubo daños materiales o conviene separar la reparación

Lo que conviene saber

Un accidente de tránsito casi nunca es un asunto entre dos personas: detrás hay un propietario, a veces una empresa, y casi siempre una aseguradora. La Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas obliga a todo vehículo de motor a tener un seguro de responsabilidad civil que cubre a terceros, y la sentencia que condena al conductor puede declararse oponible a la aseguradora hasta el límite de la póliza. Para quien conducía, eso es lo que suele hacer posible un acuerdo; para la víctima, es la garantía de que la reparación no dependa solo del bolsillo del otro conductor. Por eso, desde el primer día, se trabaja con la aseguradora dentro del caso y no al margen.

En un accidente se juegan dos cosas a la vez: quién responde y quién paga. Las dos se preparan desde el primer día.

Tránsito en República Dominicana
18+

años al frente de la firma

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expedientes llevados desde 2008

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materias con expediente propio

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Preguntas frecuentes sobre tránsito

Sí. Cuando hay lesiones graves o una muerte, el conductor puede ser arrestado y presentado ante el juez, que decide la medida de coerción. No hace falta intención para que haya proceso penal: lo que se discute es la imprudencia o la inobservancia de la ley.

Al conductor, al propietario del vehículo y a su aseguradora, hasta el límite de la póliza. Puede hacerlo dentro del proceso penal, constituyéndose en actor civil, o por la vía civil.

Si hay heridos, auxilio primero. Después, fotos del lugar y de los vehículos, los datos del otro conductor y de su seguro, los testigos y el acta de la autoridad. No firme ni acepte responsabilidades por escrito sin asesoría.

La Ley 63-17 lo sanciona y, si hubo víctimas, agrava la situación. Aun así se discute la prueba y cómo se obtuvo: la forma importa tanto como el resultado.

Sí, y buena parte de estos casos se cierra así, con la reparación pactada y la participación de la aseguradora. Un acuerdo bien documentado evita que el mismo hecho se vuelva a reclamar después.

No: la primera consulta sobre tránsito no tiene costo. Cuéntenos qué pasó y le decimos qué vía procede y qué plazos corren. Si decide seguir con nosotros, los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar.

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