Carlos Felipe B.Socio director y fundador
Litigante en materia penal, civil e inmobiliaria. Docente universitario y panelista de «Legal Radio».
Ver su perfil →Excelentes servicios en litigios, muy buen trato humano.
Excelente dominio de temas jurídico procesales. Proactividad en solución de conflictos.
Servicio excelente. Siempre a la disposición de cualquier duda que como cliente me pueda surgir.
Un accidente se convierte en dos procesos a la vez: el que se sigue contra quien conducía y el que decide quién paga los daños. Tanto si usted conducía como si la víctima es usted o un familiar, lo que se hace en los primeros días —el acta, las fotos, la aseguradora— decide cómo termina.
Seis situaciones de tránsito que llegan a esta oficina, desde los dos lados del accidente.
Aunque no haya intención, un accidente con lesiones o una muerte abre un proceso por homicidio o lesiones involuntarias. La primera audiencia llega rápido.
Usted puede ser parte del proceso penal y reclamar la reparación: los gastos médicos, los ingresos perdidos y el daño moral.
La prueba, y la forma en que se tomó, se discuten. No es lo mismo una infracción que un delito con víctimas.
El seguro obligatorio cubre a terceros hasta el límite de la póliza, y la sentencia se le puede declarar oponible a la aseguradora.
Buena parte de estos casos se resuelve pactando la reparación con la víctima y la aseguradora, o con el Ministerio Público, con un acuerdo que no deje cabos sueltos.
El propietario del vehículo también puede responder por los daños. La defensa del conductor y la de la empresa se coordinan desde el principio.
Cuatro fases. Las dos primeras ocurren en días, no en meses.
El acta policial, las fotos, los testigos y el aviso a la aseguradora. Lo que no se recoge entonces es muy difícil de reconstruir después.
Si hubo lesiones graves o una muerte, el conductor puede ser presentado ante el juez. Se discute si sigue el proceso en libertad y con qué garantías.
Muchos casos se cierran aquí, con la reparación pactada. Si no hay acuerdo, el Ministerio Público presenta su acusación, a la que puede sumarse la víctima.
Juicio ante el tribunal competente y, con la sentencia, el cobro frente al conductor, el propietario y la aseguradora, hasta el límite de la póliza.
Casi todo en derecho tiene un plazo, y ese plazo ya está corriendo
Cuéntenos qué pasó. Le decimos qué vía procede y qué conviene hacer de inmediato, sin costo.
Nada de esto es imprescindible para la primera conversación sobre tránsito.
La que levantó la autoridad en el lugar, o el número con que se registró el accidente.
Del lugar, de los vehículos y de las lesiones, con la hora en que se tomaron.
Su póliza y, si la tiene, la del otro vehículo: aseguradora y número.
El primero que le hicieron y los que vinieron después.
Facturas de clínica, medicinas, reparaciones y los días de trabajo perdidos.
La citación, la solicitud de medida de coerción o la querella, si ya existen.
Con la fecha, el lugar y los datos que tenga del otro vehículo empezamos a reconstruir el caso.
Las tres vías pueden convivir. Elegir el orden es parte de la estrategia.
Un accidente de tránsito casi nunca es un asunto entre dos personas: detrás hay un propietario, a veces una empresa, y casi siempre una aseguradora. La Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas obliga a todo vehículo de motor a tener un seguro de responsabilidad civil que cubre a terceros, y la sentencia que condena al conductor puede declararse oponible a la aseguradora hasta el límite de la póliza. Para quien conducía, eso es lo que suele hacer posible un acuerdo; para la víctima, es la garantía de que la reparación no dependa solo del bolsillo del otro conductor. Por eso, desde el primer día, se trabaja con la aseguradora dentro del caso y no al margen.
En un accidente se juegan dos cosas a la vez: quién responde y quién paga. Las dos se preparan desde el primer día.
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Sí. Cuando hay lesiones graves o una muerte, el conductor puede ser arrestado y presentado ante el juez, que decide la medida de coerción. No hace falta intención para que haya proceso penal: lo que se discute es la imprudencia o la inobservancia de la ley.
Al conductor, al propietario del vehículo y a su aseguradora, hasta el límite de la póliza. Puede hacerlo dentro del proceso penal, constituyéndose en actor civil, o por la vía civil.
Si hay heridos, auxilio primero. Después, fotos del lugar y de los vehículos, los datos del otro conductor y de su seguro, los testigos y el acta de la autoridad. No firme ni acepte responsabilidades por escrito sin asesoría.
La Ley 63-17 lo sanciona y, si hubo víctimas, agrava la situación. Aun así se discute la prueba y cómo se obtuvo: la forma importa tanto como el resultado.
Sí, y buena parte de estos casos se cierra así, con la reparación pactada y la participación de la aseguradora. Un acuerdo bien documentado evita que el mismo hecho se vuelva a reclamar después.
No: la primera consulta sobre tránsito no tiene costo. Cuéntenos qué pasó y le decimos qué vía procede y qué plazos corren. Si decide seguir con nosotros, los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar.
Descríbalo con sus propias palabras. No hace falta que identifique la figura legal ni que tenga toda la documentación. En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren.
También por teléfono, de lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm: +1 (829) 256-6865