Carlos Felipe B.Socio director y fundador
Litigante en materia penal, civil e inmobiliaria. Docente universitario y panelista de «Legal Radio».
Ver su perfil →Excelentes servicios en litigios, muy buen trato humano.
Excelente dominio de temas jurídico procesales. Proactividad en solución de conflictos.
Servicio excelente. Siempre a la disposición de cualquier duda que como cliente me pueda surgir.
Una obra se tuerce casi siempre por lo mismo: el contrato no decía con precisión qué se construye, en cuánto tiempo, por cuánto y quién responde si algo falla.
Seis situaciones que llegan a los tribunales cada año.
El contratista incumple los plazos o directamente abandonó.
Grietas, filtraciones o defectos que comprometen la solidez.
Órdenes de cambio verbales que después nadie reconoce.
Cubicaciones aprobadas, retenciones que no se liberan.
Obra entregada, años esperando el pago, a veces sin contrato formalizado.
Paraliza la venta, complica el deslinde y traslada responsabilidad.
Cuatro fases. La primera decide si hay caso o si hay que negociar.
Alcance, modalidad de precio, hitos, retenciones y actas. Ahí está el reparto de riesgos que se pactó.
Peritaje técnico con fecha e imágenes. Un informe débil hunde un caso con razón de fondo.
Cumplimiento forzoso, ejecución de la fianza, resolución con daños o terminar con un tercero.
Cada vía tiene requisitos previos y saltárselos es la causa más frecuente de rechazo.
Casi todo en derecho tiene un plazo, y ese plazo ya está corriendo
Cuéntenos qué pasó. Le decimos qué vía procede y qué conviene hacer de inmediato, sin costo.
Nada de esto es imprescindible para la primera conversación. Cuanto más tenga, más rápido le decimos si hay caso sobre contrato de construcción.
Con sus anexos: planos y especificaciones.
Marca el inicio de las garantías.
Recibos, transferencias, cubicaciones aprobadas.
Del defecto, y de cómo estaba antes si las tiene.
Correos, mensajes y órdenes de cambio.
También sirve. Empezamos por la obra.
También sirve. Con la dirección de la obra y las fechas aproximadas empezamos a reconstruir el expediente.
Identificar mal al responsable es tan caro como llegar tarde.
El Código Civil dominicano establece la responsabilidad del constructor y del arquitecto por la ruina total o parcial de la obra y por los vicios que comprometen su solidez, con un plazo de garantía que se cuenta desde la recepción y que es bastante más largo de lo que la mayoría de los propietarios supone.
Documentar el defecto cuando aparece, con fecha y con imágenes, vale más que cualquier argumento posterior. Y firmar el acta de recepción sin reservas cierra reclamos que aún estaban abiertos.
años al frente de la firma
expedientes llevados desde 2008
materias con expediente propio
en Google, sobre 500 valoraciones
Como mínimo: identificación de las partes, objeto con planos y especificaciones anexos, precio y modalidad, forma y calendario de pago, plazo con hitos y penalidades, retenciones y fianzas, procedimiento para las órdenes de cambio, obligaciones de permisos, condiciones de recepción y garantías, y la vía de resolución de controversias. Un contrato que omita las órdenes de cambio y la recepción deja abiertas las dos discusiones más caras.
Documentarlos de inmediato con fecha, fotografías y, si es posible, un informe técnico; notificar formalmente al constructor; y verificar en qué punto está el plazo de garantía. El error más común es reclamar solo verbalmente durante meses: cuando se decide accionar, no hay constancia de nada y el plazo ha avanzado.
Depende de la naturaleza del defecto. Los vicios que afectan la solidez o comprometen la estructura tienen un plazo de garantía largo contado desde la recepción de la obra; otros defectos menores se rigen por plazos más cortos y por lo que el propio contrato haya pactado. Determinar en qué categoría cae el problema concreto es el primer paso de la evaluación.
Sí, aunque la vía es distinta a la de un cobro entre particulares y exige reconstruir la prueba de la ejecución y de su recepción. La ausencia de un contrato formalizado dificulta el caso pero no siempre lo impide. Lo determinante es actuar antes de que los plazos de la vía administrativa se agoten.
El problema simétrico se litiga igual: con la documentación acumulada durante la obra. Cubicaciones aprobadas, actas, correspondencia y órdenes de cambio son lo que acredita lo ejecutado. Las ampliaciones ordenadas verbalmente y después negadas son el punto débil habitual, y por eso conviene dejarlas por escrito mientras la relación es buena.
Descríbalo con sus propias palabras. No hace falta que identifique la figura legal ni que tenga toda la documentación. En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren.
También por teléfono, de lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm: +1 (829) 256-6865